Desahucio

Ley de Puerto Seguro para Inquilinos “Tenant Safe Harbor Act”

El 30 de junio del 2020, el estado de Nueva York promulgó la Ley de Puerto Seguro para Inquilinos “Tenant Safe Harbor Act”, que prohíbe el desahucio de inquilinos residenciales por falta de pago de renta vencida durante las restricciones vigentes a negocios, actividades/eventos para el público y reuniones no-esenciales, como resultado de la pandemia del COVID-19. Usted no puede ser desahuciado por falta de pago de renta vencida que se deba durante el período establecido del COVID-19, si usted ha sufrido una dificultad financiera. El período establecido del COVID-19 comenzó el 7 de marzo del 2020 y terminará cuando no hayan restricciones a negocios, actividades/eventos para el público y reuniones no-esenciales, según lo disponen las órdenes ejecutivas del gobernador.** (** ACTUALIZACIÓN: El 29 de septiembre del 2020, el gobernador Cuomo emitió la Orden Ejectutiva 202.66, mediante la cual se extendió el período cubierto por COVID 19 para evitar la ejecución de sentencias u órdenes de desahucios  con relación a propiedades residenciales, dictados antes del 7 de marzo del 2020 y hasta el 1ro de enero del 2021.) Mientras usted sea responsable por el pago de una renta vencida y que se deba durante el período establecido del COVID-19, usted solamente podrá ser demandado por cobro de dinero, pero no para desahuciarlo.

La Ley de Puerto Seguro para Inquilinos “Tenant Safe Harbor Act”:

  • Prohíbe que los tribunales emitan una orden de desahucio o una sentencia de posesión en su contra – ya sea el inquilino residencial, o cualquier ocupante legal – si usted ha sufrido una dificultad financiera durante el período establecido del COVID-19.
  • Le permite a usted, como el inquilino y a cualquier ocupante legal, alegar la dificultad financiera durante el perídodo establecido del COVID-19 como defensa en un procedimiento sumario.
  • Le permite a los tribunales dictar sentencia por la renta vencida y que se le debe al arrendador o casero en un procedimiento sumario.

Para determinar si usted ha sufrido una dificultad financiera durante el período establecido del COVID-19, el tribunal considerará lo siguiente:

  • Su ingreso antes del período establecido del COVID-19;
  • Su ingreso durante el período establecido del COVID-19;
  • Sus activos líquidos (bienes que pueden convertirse fácilmente en dinero efectivo); y
  • Su elegibilidad para recibir asistencia monetaria “cash assistance”; para el programa de asistencia nutricional suplementaria “supplemental nutrition assistance program”; ingreso suplemenario de seguridad “supplemental security income”; para el programa de discapacidad/incapacidad del estado de Nueva York “NYS disability program”; para el progama de asistencia de energía para el hogar “home energy assistance program”; seguro por desempleo “unemployment insurance” o los beneficios bajo la ley estatal o federal.

Moratoria para Desahucios – Residencial & Comercial

(Desde lo más reciente hasta su comienzo)

[NOTA: Efectivo el 30 de junio del 2020, la Ley de Puerto Seguro para Inquilinos modificó y extendió las protecciones solamente para los inquilinos residenciales y para los propietarios o deudores hipotecarios. Ahora, esta es la ley que determina los derechos de  los inquilinos residenciales y los propietarios según enmendada por órdenes ejecutivas posteriores.]

  • 20 de octubre – El gobernador Cuomo emitió la Orden 202.70, mediante la cual se modifica la disposición en la Orden Ejecutiva 202.28 relacionada a los desahucios de inquilinos comerciales debido a la falta de pago de renta o por el embargo de una hipoteca comercial por falta de pago, extendiéndose hasta el 1ro de enero del 2021.
  • 5 de octubre – El gobernador Cuomo emitió la Orden Ejecutiva 202.67, extendiendo la moratoria para inquilinos comerciales y para deudores hipotecarios comerciales hasta el 3 de noviembre del 2020. Esta orden ejecutiva es una extensión de la moratoria implementada por la Orden Ejecutiva 202.28 del 7 de mayo, y modificada por la Orden 202.48 del 6 de julio.
  • 29 de septiembre – El gobernador Cuomo emitió la Orden Ejecutiva 202.66, la cual amplía las protecciones a los inquilinos residenciales y los deudores hipotecarios residenciales a tenor con la Ley del Puerto Seguro para Inquilinos. La orden prohibe que se ejecuten sentencias u órdenes de desahucio con relación a propiedades residenciales dictadas antes del 7 de marzo del 2020 y hasta el 1ro de enero del 2021.
  • 18 de septiembre – El gobernador Cuomo emitió la Orden Ejecutiva 202.64, extendiendo la moratoria hasta el 20 de octubre del 2020 para los inquilinos comerciales y para los deudores hipotecarios comerciales. Esta orden ejecutiva es una extensión de la moratoria, implementada por la Orden Ejecutiva 202.28 del 7 de mayo, y modificada por la Orden 202.48 del 6 de julio.
  • 4 de septiembre – El gobernador Cuomo emitió la Orden Ejecutiva 202.60, extendiendo la moratoria hasta el 4 de octubre del 2020 para los inquilinos comerciales y los deudores hipotecarios comerciales. Esta orden ejecutiva es una extensión de la moratoria, implementada por la Orden Ejecutiva 202.28 del 7 de mayo, y modificada por la Orden 202.48 del 6 de julio.
  • 20 de agosto – El gobernador Cuomo emitió la Orden Ejecutiva 202.57, extendiendo la moratoria hasta el 20 de septiembre del 2020 a inquilinos comerciales y para negocios con préstamos hipotecarios comerciales (deudores hipotecarios comerciales). La orden ejecutiva más reciente es una continuación de la moratoria, la cual fue establecida en la Orden Ejecutiva 202.28 del 7 de mayo y modificada por la Orden Ejecutiva 202.48 del 6 de julio.
  • 5 de agosto – El gobernador Cuomo emitió la Orden Ejecutiva 202.55, la cual extendió la moratoria hasta el 4 de septiembre del 2020 a los inquilinos comerciales y deudores hipotecarios comerciales. Esta orden ejecutiva es una continuación de la moratoria establecida el 7 de mayo del 2020, mediante la Orden Ejecutiva 202.28; y modificada el 6 de julio por la Orden Ejecutiva 202.48.
  • 6 de julio – El gobernador Cuomo emite la Orden Ejecutiva 202.48, mediante la cual continúa la moratoria hasta el 20 de agosto del 2020 (establecida en la Orden Ejecutiva 202.28 del 7 de mayo de 2020), para inquilinos comerciales y deudores hipotecarios comerciales solamente. Esto significa que la moratoria sigue prohibiendo el inicio de un desahucio, un embargo, o la ejecución de reclamaciones contra los inquilinos comerciales y los deudores hipotecarios comerciales hasta el 20 de agosto del 2020
  • 30 de junio – El gobernador Cuomo firmó la Ley de Puerto Seguro para Inquilinos, que aplica solamente a inquilinos residenciales y a propietarios/deudores hipotecarios.
  • 7 de mayo – El gobernador Cuomo emite la Orden Ejecutiva 202.28, por la cual se extiende la moratoria hasta el 20 de Agosto del 2020, prohibiendo la ejecución de reclamaciones por:
    • Un desahucio contra el inquilino residencial o comercial, por falta de pago de renta en una propiedad alquilada por una persona que es elegible para el seguro de desempleo “unemployement insurance” o cualquier otro beneficio a tenor con la ley estatal o federal, o que está confrontando una dificultad financiera debido a la pandemia del COVID-19;
    • Un embargo de una hipoteca residencial o comercial por falta de pago de dicha hipoteca de una propiedad perteneciente o alquilada a/por una persona que es elegible para el seguro de desempleo “unemployment insurance” o cualquier otro beneficio a tenor con la ley estatal o federal, o que está confrontando una dificultad financiera debido a la pandemia del COVID-19.
  • 20 de marzo – El gobernador Andrew Cuomo firma la Orden Ejectutiva 202.8, que incluyó una moratoria de 90 días – la moratoria – para los desahucios contra inquilinos residenciales o comerciales, y los embargos de cualquier propiedad residencial o comercial. Lo que significa que nadie puede ser desahuciado en el estado de Nueva York, por lo menos, hasta el 20 de junio del 2020.

¿Cómo es el proceso del desahucio?

Su arrendador puede presentar una demanda de desahucio contra usted por una de dos razones. El primer tipo de situación ocurre cuando el propietario o arrendador quiere presentar una demanda de desahucio como resultado de su conducta. El arrendador primero tiene que notificarle, por escrito, del desahucio. A esto se le conoce como un procedimiento de desahucio. En algunos casos, el propietario o arrendador tiene que darle la oportunidad de arreglar el problema antes de continuar con el caso de desahucio.

El segundo tipo de situación ocurre cuando su arrendador quiere desalojar la propiedad por falta de pago. A este tipo de caso se le conoce como un “caso de no pago”. El propietario o arrendador debe presentar una reclamación de rentas (oralmente o por escrito) antes de comenzar el proceso de desahucio. Si el asunto de la renta no se resuelve, el arrendador le entregará una notificación de la demanda y la demanda, que es el documento legal que le indica dónde y cuándo debe presentarse en la corte y la cantidad de alquiler que el arrendador afirma que usted debe.

Antes de comenzar un juicio de desahucio por falta de pago, su arrendador debe darle al menos catorce días para que pueda realizar el pago o mudarse. Si usted no hace ninguna de las dos, su arrendador puede presentar una demanda de desahucio contra usted.  En cualquier caso, el arrendador tiene que seguir la ley que aplique a su situación y los términos de su contrato de arrendamiento. Por ejemplo, en apartamentos de renta controlada o renta estabilizada, el arrendador tiene una capacidad limitada para desahuciarlo. Independientemente de si usted está o no sujeto a renta estabilizada o renta controlada, su arrendador no tiene el derecho de cambiar las cerraduras o sacar sus pertenencias de su apartamento. Esto es un desahucio ilegal y no está permitido.

Programa de Asistencia para Renta COVID

Las familias que cualifiquen para el Programa de Asistencia para Renta COVID podrán solicitar la ayuda desde el 16 de julio hasta el 30 de julio**. Para más información y solicitar la ayuda, HAGA CLICK AQUI . El Programa de Asistencia para Renta COVID ofrecerá ayuda a aquellas familias que sean elegibles con el pago de la renta una vez solamente. (**INFORMACIÓN ACTUALIZADA: El 30 de julio era la fecha de vencimiento original. El período de solicitud ha sido extendido hasta el 6 de Agosto del 2020.)

Editores legales: Yoram Silagy, Douglas Simmons y Eric Zim, julio 2015 (actualizado noviembre 2020)

Pueden haber cambios en la ley. La información se ofrece como un servicio público con la ayuda y apoyo de los editores jurídicos voluntarios, con la intención de ayudarle entender mejor la ley en general. La información no constituye un asesoramiento legal relativo a su problema en particular ni sustituye el asesoramiento de un abogado.

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