Empleados exentos y no exentos

La Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA, por sus siglas en inglés) exime (o excluye) a ciertos empleados de sus leyes de salario mínimo y pago de sobretiempo. Los empleados que están exentos de las leyes de salario mínimo y pago de sobretiempo de la FLSA son:

  • empleados ejecutivos, administrativos y profesionales, y algunos empleados en ocupaciones de informática;
  • empleados dedicados a  ventas fuera del establecimiento de sus empleadores, como vendedores ambulantes

La FLSA exime a otros grupos de empleados de las leyes de salario mínimo y pago de sobretiempo:

  • personas al cuidado ocasional de niños;
  • acompañantes de ancianos;
  • investigadores criminales federales;
  • empleados de pesca;
  • empleados a domicilio que hacen guirnaldas;
  • repartidores de periódicos y empleados de periódicos de circulación limitada; y
  • telefonistas

La FLSA exime a ciertos empleados sólo de sus leyes de pago de sobretiempo, incluyendo:

  • empleados de líneas aéreas e industrias ferroviarias;
  • algunos empleados de establecimientos de diversión y entretenimiento de temporada
  • personal de ventas de barcos;
  • empleados domésticos que residen en la residencia de sus empleadores;
  • policías y bomberos que trabajan en pequeños departamentos públicos de bomberos y policía;
  • empleados dedicados a hacer entregas locales y sus ayudantes;
  • empleados de cine;
  • empleados de estaciones de radio y televisión en pequeños mercados;
  • taxistas;
  • algunos empleados de la industria de servicios financieros; y
  • algunos enfermeros registrados

Con algunas excepciones, los departamentos de policía y bomberos (salvo los que son pequeños), empleados de equipos de respuesta a emergencias, hospitales, centros de atención residencial, centros de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo, centros de enfermería especializada y otros centros de enfermería,  y centros de vivienda asistida están sujetos a las leyes de salario mínimo y pago de sobretiempo de la FLSA. Esto quiere decir que sus empleados, en su mayoría, serán empleados no exentos.

Su título no determina si usted está exento de las normas de pago de sobretiempo. En realidad, usted está exento de las normas de pago de sobretiempo si los siguientes factores existen:

  1. usted es un empleado asalariado;
  2. su salario es de al menos $455/semana; y
  3. su título y sus deberes de empleo (lea su descripción de trabajo) estipulan que sus responsabilidades son de empleado administrativo, ejecutivo, empleado de informática o empleado con destrezas especializadas.

Además, si usted tiene un ingreso bruto de más de $100,000 al año, y sus deberes son profesionales, administrativos o gerenciales, usted es un empleado exento.

Algunas formas de determinar si usted es un empleado no exento:

  • si usted trabaja una jornada regular de 40 horas semanales sin un acuerdo de empleo, es probable que usted sea un empleado exento.
  • sin importar su título, si usted genera menos de $455/semana en ingreso bruto, usted es un empleado no exento.
  • si usted no es un empleado ejecutivo, administrativo o profesional, probablemente es un empleado no exento.

Dependiendo de sus responsabilidades en el empleo (como están estipuladas en su descripción de trabajo) es posible que usted sea un empleado exento una semana y un empleado no exento otra semana. Es posible que se le clasifique erróneamente como empleado exento, lo que podría darle derecho a pago atrasado por trabajo a sobretiempo.

En general, como un empleado exento, usted tiene derecho a recibir el mismo salario cada período de pago, sin importar cuántas horas trabaje. No obstante, existen 7 situaciones en las que su empleador podría retirar dinero de su salario sin violar la ley:

  1. si usted se ausenta por un día o más por razones personales (que no sea por enfermedad o discapacidad);
  2. si usted se ausenta debido a enfermedad o discapacidad por un día o más (el descuento se debe hacer de acuerdo a un plan, una póliza o práctica que provea compensación por pérdida de sueldos por enfermedad);
  3. para compensar lo que usted recibe en remuneración por servicio de jurado, honorarios de testigo, o paga militar;
  4. si usted viola normas de seguridad importantes, puede ser penalizado;
  5. si usted viola normas escritas de conducta de la empresa y recibe suspensión por al menos un día entero, podría ser suspendido sin paga;
  6. su empleador no tiene que pagarle por tiempo no trabajado en su primera o última semana de empleo; o
  7. si usted toma días parciales, días completos o semanas bajo la Ley de Licencia Familiar y Médica o Ley de Ausencia Familiar y Médica.

Editores legales: Joseph F. Tremiti, febrero 2015

Pueden haber cambios en la ley. La información se ofrece como un servicio público con la ayuda y apoyo de los editores jurídicos voluntarios, con la intención de ayudarle entender mejor la ley en general. La información no constituye un asesoramiento legal relativo a su problema en particular ni sustituye el asesoramiento de un abogado.

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