Derechos de inquilinos

Usted tiene ciertos derechos bajo la ley como inquilino o arrendatario. Por ejemplo, usted tiene el derecho de reunirse con otros inquilinos y crear o unirse a organizaciones de inquilinos para proteger sus derechos. Su arrendador debe permitir que su organización de inquilinos se reúna en cualquier sala comunitaria o social de su edificio, sin costo a la organización. Esto es cierto, aún cuando el uso de la sala usualmente conlleva un costo.

Usted tiene el derecho a la privacidad dentro de su apartamento. A menos que haya una emergencia, como un fuego o una inundación, su arrendador sólo puede entrar a su apartamento si primero le da aviso razonable y entra a una hora razonable (usualmente durante horas laborables). Adicionalmente, el arrendador sólo puede entrar a su apartamento bajo las siguientes circunstancias:

  • proveer reparaciones necesarias o previamente acordadas;
  • según los términos de su contrato de arrendamiento
  • mostrar el apartamento a compradores o inquilinos potenciales.

Si usted está incapacitado, usted tiene derecho a que el propietario o arrendador le dé acomodo razonable para que pueda disfrutar de igualdad de acceso a la vivienda. Su arrendador debe permitir que usted realice modificaciones estructurales razonables a su apartamento, como construir una rampa o instalar barras de sujeción en los baños, si son necesarias para permitir que usted tenga uso pleno de su apartamento. Si usted es ciego o sordo, puede tener un perro guía o un perro de servicio, aún si su contrato de arrendamiento no lo permite. Si usted tiene una enfermedad mental crónica, es posible que tenga derecho a tener un animal de asistencia emocional, independientemente lo que diga su contrato de arrendamiento con respecto a las mascotas.

Usted tiene derecho a no ser discriminado por su arrendador o un arrendador potencial por su raza, color, nacionalidad, sexo, discapacidad, edad, estado civil o situación familiar. En la ciudad de Nueva York, también está protegido contra el discrimen por ocupación legal, orientación sexual, estado de pareja, estado migratorio, por tener SIDA o ser VIH positivo, o por ser un alcohólico en recuperación. En la ciudad de Nueva York también tiene el derecho a no ser discriminado por su fuente de ingreso legal, incluyendo ingreso de seguro social y cualquier tipo de asistencia pública local, estatal o federal, como Sección 8.

Su arrendador no puede tomar represalias contra usted por ejercer sus derechos. Por ejemplo, su arrendador no puede desahuciarlo sólo porque usted hizo una denuncia honesta a una agencia de gobierno por asuntos de salud o seguridad, porque trató de proteger sus derechos bajo el contrato de arrendamiento o porque participó en una organización de inquilinos.

Usted tiene el derecho de no ser acosado por su arrendador, incluyendo abuso físico o verbal, negación deliberada de servicios, y demandas repetidas en su contra. También puede considerarse como acoso si su arrendador le miente o tergiversa la ley deliberadamente.

Editores legales: Jennifer Addonizio Rozen, diciembre 2014 (actualizado febrero 2016)

Pueden haber cambios en la ley. La información se ofrece como un servicio público con la ayuda y apoyo de los editores jurídicos voluntarios, con la intención de ayudarle entender mejor la ley en general. La información no constituye un asesoramiento legal relativo a su problema en particular ni sustituye el asesoramiento de un abogado.

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