Ciudadanía

Como regla general, hay cinco formas de convertirse en ciudadano de los Estados Unidos.  Primero, se es ciudadano de los Estados Unidos si se nace en los EE.UU. o en un territorio no incorporado de los EE.UU. Segundo, si uno o ambos padres son ciudadanos de los EE.UU., y usted nace fuera de los EE.UU., bajo algunas circunstancias podría recibir la ciudadanía norteamericana al nacer “cuidadanía adquirida por nacimiento”. Tercero, si cumple con ciertos criterios y aprueba un examen de ciudadanía, puede convertirse en ciudadano por “naturalización”. Cuarto, si uno de sus padres o ambos se convierten en ciudadanos por naturalización y para ese entonces usted es residente permanente legal menor de 18 años y vive con uno o ambos padres en los EE.UU., usted deriva automáticamente su ciudadanía “cuidadanía derivada.  Por último, si usted es menor de 18 años y vive fuera de los EE.UU. bajo la custodia legal y física de un padre ciudadano norteamericano que estuvo físicamente presente en los EE.UU. por cinco años (dos de los cuales tienen que transcurrir después de cumplidos los 14 años), usted puede adquirir la ciudadanía solicitándolo durante el curso de una admisión legal a los EE.UU.

Ciudadanía por Nacimiento

La primera forma de convertirse en ciudadano por nacimiento dependerá de su ubicación física al momento del nacimiento.  Si usted nace en los EE.UU., Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los EE.UU. o Guam, usted es ciudadano automáticamente, a menos que  sus padres sean diplomáticos o ciertos oficiales de gobiernos extranjeros que no estén sujetos a la jurisdicción norteamericana.

La segunda forma de convertirse en ciudadano por nacimiento está basada en su parentezco al momento de su nacimiento en el exterior; es decir, si uno o ambos padres eran ciudadanos norteamericanos al momento de que usted naciera fuera de los Estados Unidos. Las reglas relacionadas con la adquisición de la ciudadanía por nacimiento también dependen de si uno o ambos padres cumplían con los requisitos norteamericanos de presencia física al momento de nacer usted y del año en que usted haya nacido, ya que las leyes han cambiado a lo largo de los años.

Según la ley actual referente a la adquisición de ciudadanía por nacimiento, ésta se puede obtener en las siguientes stuaciones:

  • Si al momento de nacer, sus padres estaban casados, ambos eran ciudadanos norteamericanos y al menos uno de ellos había residido previamente en los EE.UU., usted habrá adquirido automáticamente la ciudadanía norteamericana.
  • Si al momento de nacer, sus padres estaban casados pero solo uno de ellos era ciudadano norteamericano y el padre ciudadano había residido en los EE.UU. al menos cinco años, dos de ellos después de usted cumplir los 14 años de edad, usted habrá adquirido automáticamente la ciudadanía norteamericana.
  • Si al momento de nacer, sus padres no estaban casados y su padre es el ciudadano norteamericano, usted adquiere automáticamente la ciudadanía norteamericana si su padre cumple con las mismas reglas de residencia descritas en el párrafo inmediatamente anterior y si se establece que el es su padre antes de que usted cumpla los 18 años de edad, sea por reconocimiento, legitimación u orden de la corte, y que el declare por escrito que lo mantendrá financieramente hasta que usted cumpla los 18 años.

Ciudadanía Después del Nacimiento

La naturalización es el procedimiento por el cual un residente permanente legal de los Estados Unidos se convierte en ciudadano norteamericano, sin importar su país de origen.  Estos son los requisitos principales para convertirse en ciudadano naturalizado:

  • tener al menos 18 años de edad
  • poder leer, escribir, hablar y entender el idioma inglés
  • conocer y comprender información básica acerca de la historia y el gobierno de los Estados Unidos
  • poder demostrar un buen carácter moral (si lo han condenado por asesinato en cualquier momento o un delito agravado después del 29 de noviembre de 1990, queda permanentemente impedido de demostrar buen carácter moral.  Si lo han condenado por determinados crímenes durante los últimos cinco años, es posible que usted no pueda demostrar un buen carácter moral hasta que el crimen tenga más de cinco años de antigüedad.  Si lo han condenado por determinados crímenes que tienen más de cinco años de antigüedad, usted podría ser deportado por esos crímenes, por lo que no podrá naturalizarse en algunos casos)
  • poder demostrar residencia continua como residente permanente legal en los EE.UU. por un determinado tiempo; demostrar presencia física en los EE.UU. por un determinado tiempo, y demostrar residencia física dentro de un estado o distrito por al menos 3 meses antes de la solicitud
  • estar de acuerdo con los principios de la Constitución de los EE.UU. y el bienestar de EE.UU., estar dispuesto a jurar lealtad a los EE.UU. y a levantar armas , prestar un servicio fuera de combate o de importancia nacional de ser necesario

Hay algunas excepciones a los requisitos anteriores, según las circunstancias.  Por ejemplo, las personas que han prestado servicios honorablemente en las Fuerzas Armadas de los EE.UU. no tienen que cumplir con los requisitos de residencia o presencia física.  También, las personas que tienen más de 50 años de edad con residencia legal permanente en los Estados Unidos por 20 años, las personas que tienen 55 años con residencia legal permanente por 15 años y las personas que tienen más de 65 años de edad que hayan vivido en los Estados Unidos por más de 20 años como residentes legales permanentes, no tienen que cumplir el requisito del idioma inglés.

Además de la naturalización, existen otras formas de convertirse en ciudadano norteamericano después del nacimiento.  Si uno o ambos padres se convierten en ciudadanos por naturalización y para ese entonces usted es residente permanente legal menor de 18 años y vive en los EE.UU. bajo la custodia legal y física de su padre y/o madre cuando cualquiera de ellos se naturalice, usted deriva automáticamente la ciudadanía de ese padre y/o madre.

Por otra parte, si usted es menor de 18 años y vive fuera de los EE.UU. bajo la custodia legal y física de un padre ciudadano norteamericano que estuvo físicamente presente en los EE.UU. por 5 años (dos de los cuales, después de cumplidos los 14 años de edad), usted puede adquirir la ciudadanía solicitándola durante el curso de una admisión legal a los EE.UU. Esto puede incluir una admisión legal como turista, estudiante o cualquier otro tipo de visa.

Editores legales:  Albert Ades y David Katona, junio de 2015 (actualizado junio 2019)

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