Residente legal permanente

El estatus de residente legal permanente (LPR, por sus siglas en inglés) se demuestra a través de una tarjeta de residencia o tarjeta verde. El estatus de LPR le da el derecho de vivir y trabajar en EE. UU. permanentemente, y de viajar desde y hacia EE. UU. permanentemente, entre otros derechos y privilegios. Un residente legal permanente también puede solicitar la residencia para miembros de su familia directa o inmediata. No obstante, un residente legal permanente no tiene todos los derechos de un ciudadano estadounidense. Por ejemplo, un LPR no puede votar en elecciones estadounidenses o, en algunos casos, recibir los mismos beneficios públicos que reciben los ciudadanos estadounidenses. Un residente legal permanente puede perder su estatus si pasa períodos extendidos de tiempo fuera de EE. UU. o si recibe una orden de deportación por violar leyes particulares, incluyendo leyes penales.

Existen varias formas de obtener estatus como residente legal permanente, como:

  • patrocinio de un familiar directo o inmediato (cónyuges, padres, hijos, o hermanos)
  • patrocinio de un empleador
  • recibir estatus de refugiado o asilado
  • ganar la lotería de visas de diversidad
  • ser elegible bajo una categoría especial, como inversionistas, trabajadores religiosos, etc.

Patrocinio de un familiar directo o inmediato

No existe un límite específico de tarjetas de residencia disponibles para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Por ende, usted puede solicitar una tarjeta de residencia sin período de espera al mismo tiempo que solicita o después de la aprobación de una petición de visa de inmigrante.

La categoría de familiares inmediatos incluye:

  • cónyuges de ciudadanos estadounidenses
  • hijos(as)solteros(as) menores de 21 años de padres ciudadanos estadounidenses (al menos uno de los padres debe ser ciudadano estadounidense)
  • padres de ciudadanos estadounidenses que tengan al menos 21 años de edad

La categoría de hijos incluye:

  • hijos biológicos
  • hijastros si el matrimonio se llevó a cabo antes de que el niño cumpliera 18 años de edad
  • hijos adoptados si la adopción se llevó a cabo antes de que el niño cumpliera 16 años de edad (con pocas excepciones) y se cumplen otras condiciones particulares, y
  • huérfanos

Patrocinio de otros familiares

Si el familiar que lo está patrocinando no es un familiar directo o inmediato, aún podría recibir su tarjeta de residencia. No obstante, probablemente tendrá un período de espera más largo. Dado que sólo se emite una cantidad limitada de estas tarjetas de residencia cada año para personas que no son familiares directos o inmediatos de ciudadanos estadounidenses (se otorgan en el orden en que se reciben las peticiones), puede haber una lista de espera. El período de espera depende de la categoría de preferencia de su solicitud. Las cuatro categorías de preferencia definidas por ley son:

  • Primera preferencia: esta categoría aplica a las peticiones sometidas por padres ciudadanos estadounidenses para sus hijos solteros menores de 21 años de edad
  • Segunda preferencia: esta categoría aplica a peticiones sometidas por residentes legales permanentes para su cónyuge o hijos solteros menores de 21 o hijos solteros mayores de 21. (Un residente legal permanente no puede someter una petición por un hijo casado.)
  • Tercera preferencia: esta categoría aplica a peticiones sometidas por padres ciudadanos estadounidenses para sus hijos casados
  • Cuarta preferencia: esta categoría aplica a peticiones sometidas por ciudadanos estadounidenses por sus hermanos

Patrocinio a través de un empleo

Existe un número limitado de tarjetas de residencia que se pueden emitir a extranjeros que reciben patrocinio para su residencia a través de un empleo. Usualmente, para patrocinar la residencia de un extranjero un empleador estadounidense debe demostrar que no hay trabajadores estadounidenses cualificados, dispuestos, o capaces de llenar el puesto que está siendo patrocinado, y estar dispuesto a pagar un salario particular al extranjero tras la emisión de la tarjeta de residencia. No obstante, existen algunas excepciones a estos requisitos, como para individuos con aptitudes extraordinarias, investigadores excepcionales, gerentes de empresas multinacionales, extranjeros llevando a cabo trabajo de interés nacional, etc.

Como sólo se emite una cantidad limitada de tarjetas de residencia, a veces los solicitantes tienen que esperar años para poder someter una petición para su tarjeta de residencia. El período de espera depende de la categoría de preferencia de la petición. Las cinco categorías de preferencia son:

  • Primera preferencia: extranjeros con aptitudes extraordinarias en las artes, ciencias, educación, negocios o atletismo; investigadores y profesores excepcionales; y ciertos ejecutivos y gerentes de empresas multinacionales
  • Segunda preferencia: profesionales con grados académicos avanzados o personas con aptitudes excepcionales
  • Tercera preferencia: profesionales sin grados académicos avanzados, personas sin aptitudes excepcionales, y trabajadores diestros y no diestros
  • Cuarta preferencia: trabajadores religiosos y otras categorías de inmigrantes especiales
  • Quinta preferencia: inversionistas que inviertan $1 millón o $500,000 en un negocio estadounidense que genere o, en algunos casos, mantenga al menos 10 puestos de trabajo durante un período obligatorio

Programa de visas de diversificación de inmigrantes (lotería de tarjeta verde)

Estados Unidos emite un número de tarjetas de residencia permanente cada año a través de un sistema de lotería (también conocido como “sorteo de visas”, “lotería de tarjeta verde” o “lotería de visas de diversificación”) a personas de países elegibles que cumplen con ciertos requisitos. Como el sistema está diseñado para diversificar nuestra población inmigrante, ciudadanos de países que ya tienen alta representación migratoria en EE. UU. no pueden participar del sorteo. La lista de países que no pueden participar puede cambiar anualmente, dependiendo de los niveles migratorios del año anterior.

Editores legales: David Katona y Andrew Ceraulo, mayo/junio 2015

 

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