Modificación de una orden de manutención de menores

Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar una modificación de la orden final de manutención bajo ciertas circunstancias. La corte podría modificar la orden de manutención bajo las siguientes circunstancias.

  1. cambio sustancial de circunstancias— la corte puede modificar la orden de manutención para aumentar o disminuir la orden si hay un cambio sustancial al costo de la crianza o al ingreso del padre.
  1. han pasado tres años desde que la orden se emitió, se modificó por última vez o se ajustó — luego de tres años, cualquiera de las partes puede presentar una petición para que se modifique la orden (para aumentarla o disminuirla), y la corte tiene la autoridad de reevaluar los cálculos de ingreso que se utilizaron para establecer las obligaciones básicas de manutención de menores.
  1. hubo un cambio involuntario en los ingresos brutos de cualquiera de las partes de un 15%  o más desde que la orden fue emitida, modificada o ajustada por última vez — si cualquiera de las partes sufre una disminución involuntaria de ingreso de 15%, y ese padre está buscando activamente un trabajo de mejor paga, ese padre puede solicitar una modificación a la baja a la orden de manutención de menores.

Puede renunciar a las circunstancias mencionadas arriba en una estipulación de acuerdo. Es importante que pida una modificación lo antes posible si sus circunstancias cambian sustancialmente o si pierde su empleo. La corte no puede cambiar los términos de la orden de manutención hasta que usted solicite una modificación. Por ejemplo, si su ingreso disminuye sustancialmente pero espera para solicitar una modificación, usted será responsable por pagar cualquier monto de atrasos que se acumule hasta la fecha en que solicite una modificación a la baja, aún si su ingreso actual no corresponde con ese nivel de pago de manutención.

Bajo el Acta Uniforme de Manutención Interestatal (UIFSA, por sus siglas en inglés), el estado que emite la orden de manutención mantiene jurisdicción sobre la orden. Si el otro padre no ha tenido ningún tipo de contacto con Nueva York, usted no puede hacer cumplir la orden a través de la corte en Nueva York.  No obstante, puede solicitar que se envíe una orden de retención al estado nuevo, estipulando los detalles de la orden de manutención de menores y la cantidad que se ha de retener.

Editores legales:  Jody N. Gerber, abril 2015

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