Declaración Que Expresa Preocupación Por Los Procesos De Remoción Contra 56 Jueces Y Los Riesgos Para La Independencia Judicial En Chile
Click here to access this report in English
REPORT
DECLARACIÓN QUE EXPRESA PREOCUPACIÓN POR LOS PROCESOS DE REMOCIÓN CONTRA 56 JUECES Y LOS RIESGOS PARA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN CHILE
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York (“Colegio de Abogados”)[1] expresa su preocupación por los recientes procesos de remoción iniciados contra 56 jueces por el gobierno chileno y el daño que esta maniobra representa para las garantías del debido proceso y la independencia judicial en Chile. Esta declaración forma parte de una preocupación más amplia del Colegio de Abogados respecto del debilitamiento de la independencia judicial en América Latina[2], que se ha manifestado a través de campañas de difamación, amenazas y ataques contra jueces, y recortes presupuestarios que privan al poder judicial de recursos financieros esenciales.[3] El debido proceso es un componente importante de la independencia judicial reconocido en los Principios 17, 18, 19 y 20 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, que garantizan que si se formula un cargo o una queja contra un juez, este tendrá derecho a una audiencia justa, y que todos los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de destitución se determinarán conforme a las normas establecidas de conducta judicial.[4]
La más reciente preocupación del Colegio de Abogados surge del ejercicio, por parte de la Corte Suprema de Chile, de su facultad constitucional para remover jueces conforme al Artículo 80 de la Constitución Política de la República de Chile, tras su decisión de junio de 2026 de iniciar procesos de remoción contra 56 jueces, en circunstancias en que los mismos hechos ya habían sido examinados y resueltos mediante procedimientos disciplinarios conducidos conforme al Acta N.º 108-2020 de la Corte Suprema. Esta situación plantea serias interrogantes respecto del cumplimiento de los estándares internacionales que protegen la independencia judicial, el debido proceso, la seguridad jurídica, la inamovilidad en el cargo, y el principio de ne bis in idem, que prohíbe procedimientos o sanciones repetidas basadas en los mismos hechos una vez que un asunto ha sido resuelto de manera definitiva.[5]
I. Antecedentes
La situación actual tiene su origen en un informe de la Contraloría General de la República de Chile, en el cual se reportó que funcionarios públicos de todas las ramas del gobierno habían viajado al extranjero mientras se encontraban con licencia médica aprobada entre 2022 y 2024.[6]
Con base en esta información, la Corte Suprema ordenó una revisión de los casos que involucraban a jueces cuyos viajes hubieran ocurrido dentro de los cinco años anteriores. Como resultado, se iniciaron investigaciones disciplinarias en distintas jurisdicciones del país para determinar si dicha conducta constituía incumplimientos de deberes funcionarios, dando lugar a responsabilidad administrativa.
Estas investigaciones se llevaron a cabo conforme al Acta N.º 108-2020, un instrumento normativo adoptado por la Corte Suprema que rige los procedimientos disciplinarios contra jueces.[7] El Acta establece garantías procesales, reglas de investigación y límites al ejercicio de la potestad disciplinaria, incluido un plazo de prescripción para la responsabilidad disciplinaria.
Las investigaciones disciplinarias tuvieron distintos resultados según las circunstancias de cada caso: i) se declaró prescrita la responsabilidad disciplinaria; ii) los jueces fueron absueltos, o los procedimientos fueron sobreseídos; iii) se impusieron sanciones, que quedaron firmes y fueron íntegramente cumplidas por los jueces afectados.
En esa etapa, los procedimientos habían alcanzado su conclusión legal conforme al marco disciplinario establecido por la propia Corte Suprema. Las decisiones emitidas habían producido sus correspondientes efectos jurídicos, y los jueces afectados entendieron razonablemente que los asuntos habían sido resueltos de manera definitiva.
Sin embargo, en junio de 2026, pese a la conclusión de estos procedimientos disciplinarios, la Corte Suprema inició nuevos procesos para examinar la posible remoción de varios jueces conforme al Artículo 80 de la Constitución Política de la República de Chile, que autoriza a la Corte Suprema a declarar que los jueces “no han tenido buen comportamiento” y a ordenar su remoción bajo las condiciones establecidas en la Constitución.[8]
Los nuevos procesos de remoción se basan en las mismas circunstancias fácticas que ya habían sido examinadas en los procedimientos disciplinarios regidos por el Acta N.º 108-2020, los cuales ya habían concluido. Este solo hecho es motivo de preocupación dados los aspectos de “doble incriminación” de los procedimientos. Aún más preocupante es el hecho de que, a diferencia de los procedimientos del Acta N.º 108-2020, los procesos de remoción parecen carecer de debido proceso. En resumen, el inicio de procesos de remoción basados en las mismas circunstancias fácticas que ya habían sido examinadas y resueltas ha generado preocupaciones respecto de la seguridad jurídica, el debido proceso, la inamovilidad en el cargo, y la prohibición de procedimientos repetidos basados en la misma conducta.
La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados ha expresado alarma por la posible remoción de estos jueces bajo procedimientos indefinidos que no parecen garantizar el debido proceso, señalando que “Chile debería encontrar formas más efectivas de fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, y rechazar medidas disciplinarias retroactivas y de alcance general. Reglas claras con garantías de debido proceso son esenciales para asegurar tanto la independencia como la integridad judicial.”[9]
II. Preocupaciones
Reabrir asuntos que ya habían sido resueltos legalmente socava las garantías de seguridad jurídica y de cosa juzgada. El Artículo 6 del Acta N.º 108-2020 establece que las acciones disciplinarias prescriben a los dos años de ocurrida la conducta respectiva, salvo que los hechos puedan constituir un delito o falta ordinaria, en cuyo caso se aplica el plazo de prescripción penal correspondiente.[10] Este plazo de prescripción constituye una garantía esencial de seguridad jurídica.
Si una investigación prescrita puede, no obstante, servir de fundamento para una remoción; si una absolución o un sobreseimiento no representa un cierre legal efectivo; o si una sanción ya cumplida puede ser seguida de nuevos procedimientos ante el mismo tribunal buscando sanciones más severas basadas en los mismos hechos, entonces la seguridad jurídica deja de operar como un límite efectivo al ejercicio de la potestad disciplinaria, y la independencia judicial pierde una de sus salvaguardas esenciales.
Una situación particularmente grave sucede respecto de los jueces que ejercieron su derecho a apelar las sanciones disciplinarias que se les impusieron. En esos casos, la Corte Suprema revisó y resolvió las apelaciones dentro de los procedimientos disciplinarios regidos por el Acta N.º 108-2020, confirmó las sanciones impuestas por las Cortes de Apelaciones, y dejó firmes las decisiones disciplinarias. Sin embargo, en esos mismos fallos, la Corte también ordenó la apertura de procesos para examinar la posible remoción de los jueces afectados con base en los mismos hechos que acababan de ser revisados.
De esta manera, el mecanismo de revisión establecido bajo el Acta N.º 108-2020 corre el riesgo de perder su eficacia, ya que el ejercicio del derecho a apelar puede exponer a los jueces a la posibilidad de una consecuencia más severa que la abordada en el procedimiento disciplinario original. Esto genera preocupaciones respecto de las garantías del debido proceso, el carácter final y vinculante de las decisiones disciplinarias, y el principio de ne bis in idem en materia disciplinaria.
Las implicancias institucionales de estos hechos se ven agravadas por opiniones emitidas por miembros de la Corte Suprema que abogan por una interpretación expansiva de las facultades de la Corte conforme al Artículo 80 de la Constitución,[11] en conjunto con el Artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales..[12] En una decisión reciente, dos ministros propusieron que la Corte Suprema no debería limitarse a resolver las apelaciones interpuestas conforme al Acta N.º 108-2020, ni simplemente tomar conocimiento de los procedimientos disciplinarios que le fueran informados, sino ejercer de manera más amplia sus facultades constitucionales de supervisión. Bajo este enfoque, la Corte no solo examinaría la conducta de los jueces investigados, sino que también revisaría si las Cortes de Apelaciones habían evaluado adecuadamente la gravedad de los hechos y si habían impuesto medidas disciplinarias proporcionales a dicha gravedad.[13]
La propuesta va aún más lejos. Los dos ministros sostuvieron que, en los casos en que una Corte de Apelaciones no hubiera ejercido, o hubiera ejercido de manera abusiva, las facultades disciplinarias discrecionales que la ley le confiere, la Corte Suprema debería poder amonestar o censurar a dicha corte y, cuando correspondiera, abrir procesos de remoción contra los jueces involucrados.[14] Este enfoque plantea serias preocupaciones respecto de la independencia judicial interna, ya que introduce un mecanismo mediante el cual las decisiones disciplinarias adoptadas por las Cortes de Apelaciones, además de poder ser revisadas o efectivamente dejadas sin efecto cada vez que su apreciación de los hechos difiera de la del máximo tribunal, también podrían dar lugar a una “amonestación o censura” por parte de la Corte. Esto conlleva el riesgo de generar un efecto disuasivo sobre el ejercicio independiente de las funciones judiciales y de debilitar la autonomía decisoria de los tribunales superiores dentro del poder judicial.
En este sentido, los hechos descritos plantean preocupaciones respecto del cumplimiento por parte de Chile de los estándares internacionales que protegen la independencia judicial, incluidos los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente los Artículos 8, 9 y 25, el Estatuto del Juez Iberoamericano, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de independencia judicial, inamovilidad en el cargo, y debido proceso en los procedimientos disciplinarios contra jueces.[15]
La situación trasciende el propio país, dado que Chile ha sido reconocido durante mucho tiempo como un modelo de estabilidad institucional en América Latina. El caso plantea preocupaciones más amplias sobre si la Corte Suprema puede reabrir asuntos que ya han sido resueltos mediante procedimientos disciplinarios, pese a salvaguardas procesales como los plazos de prescripción. También llama la atención sobre la concentración de facultades judiciales, disciplinarias y de supervisión en la Corte Suprema chilena, resaltando la necesidad de salvaguardas para proteger la independencia judicial.
El Colegio de Abogados enfatiza que la preocupación planteada en esta comunicación no radica en si debe exigirse integridad a quienes ejercen la autoridad judicial —cuestión sobre la que no existe desacuerdo alguno—. Más bien, la preocupación radica en si la defensa de la integridad judicial puede justificar el desconocimiento de garantías esenciales del Estado de derecho reconocidas como salvaguardas de la independencia judicial, incluidos el debido proceso, la seguridad jurídica, la inamovilidad en el cargo, y la definitividad de los procedimientos disciplinarios.
III. El Colegio de Abogados hace un llamado a la protección de la independencia judicial en Chile
El Colegio de Abogados insta a las autoridades de Chile a garantizar que los mecanismos de rendición de cuentas judiciales operen conforme a los estándares internacionales que protegen la independencia judicial, el debido proceso, la seguridad jurídica y la inamovilidad en el cargo.
En particular, el Colegio de Abogados hace un llamado a las autoridades chilenas a:
- Garantizar que los procedimientos disciplinarios y de remoción contra jueces respeten las garantías del debido proceso y la firmeza de las decisiones adoptadas conforme a procedimientos establecidos;
- Garantizar que los plazos de prescripción, las absoluciones, los sobreseimientos y las sanciones cumplidas tengan un efecto jurídico real y otorguen certeza a los jueces sometidos a procedimientos disciplinarios;
- Garantizar que el ejercicio de los mecanismos de revisión judicial, incluidas las apelaciones, no exponga a los jueces a consecuencias adicionales o más severas basadas en los mismos hechos;
- Proteger la independencia interna de los tribunales, garantizando que los mecanismos disciplinarios no se utilicen de manera que socave la autonomía de los jueces y de los tribunales superiores en el ejercicio de sus funciones.
El Colegio de Abogados también hace un llamado respetuoso a los organismos internacionales de derechos humanos, incluidos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, para que continúen monitoreando de cerca la situación en Chile.
Cyrus R. Vance Center for International Justice
Jaime Chávez Alor, Co-Director Ejecutivo
Cuitlahuac Castillo Camarena, Asesor de Programa para la Integridad Institucional
Aizhan Kurmanalieva, Legal Fellow del Programa de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia
Grupo de Trabajo sobre la Independencia de Abogados y Jueces
Christopher Ferguson
Comité de Asuntos Interamericano
Alexis J. Colón
Jose Enrique Arvelo
Footnotes
[1] The New York City Bar Association (City Bar), founded in 1870, is an organization of 23,000 members in New York City and elsewhere throughout the United States and in more than 50 countries around the globe. Its members include judges, prosecutors, defense counsel, government lawyers, and public interest/non-governmental organization practitioners, as well as legal academics and attorneys representing nearly every major law firm and corporation in the United States. The City Bar has a long and distinguished history of promoting the rule of law and human rights, including the rights of legal professionals to fulfill their professional obligations. The Cyrus R. Vance Center for International Justice produced this Statement.
[2] Cyrus R. Vance Center for International Justice, Jaime Chávez Alor and Cuitlahuac Castillo Camarena, and Task Force on the Independence of Lawyers and Judges, Christopher M. Ferguson, “Statement Expressing Concerns Over Reprisals and Attacks Against Latin American Judges,” New York City Bar Association, May 2026, https://www.nycbar.org/reports/statement-expressing-concerns-over-reprisals-and-attacks-against-latin-american-judges/.
[3] The New York City Bar Association, Cyrus R. Vance Center for International Justice, Jaime Chávez Alor and Cuitlahuac Castillo Camarena, and Task Force on the Independence of Lawyers and Judges, Christopher M. Ferguson, “City Bar Statement Expressing Concern over the Budgetary and Operational Dismantling of the Judiciary in Costa Rica,” New York City Bar Association, August 2026, https://www.nycbar.org/reports/city-bar-statement-expressing-concern-over-the-budgetary-and-operational-dismantling-of-the-judiciary-in-costa-rica/.
[4] United Nations, Basic Principles on the Independence of the Judiciary, September 1985, https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-independence-judiciary
[5] Political Constitution of the Republic of Chile, art. 80, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302 ; Supreme Court of Chile, Administrative Order No. 108-2020 regulating the processing and adjudication of disciplinary and official liability proceedings applicable to members of the Judiciary, 2020, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1149561; United Nations Basic Principles on the Independence of the Judiciary, adopted by the Seventh United Nations Congress on the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders and endorsed by General Assembly resolutions 40/32 and 40/146 (1985), Principles 1-4, 17–20, https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-independence-judiciary; Inter-American Commission on Human Rights, Guarantees for the Independence of Justice Operators: Towards Strengthening Access to Justice and the Rule of Law in the Americas (2013), paras. 185–217 (establishing standards regarding security of tenure, disciplinary procedures, and safeguards against arbitrary removal of justice operators), https://www.oas.org/en/iachr/docs/pdf/Justice-Operators-2013.pdf; Inter-American Court of Human Rights, Case of Reverón Trujillo v. Venezuela, Preliminary Objection, Merits, Reparations and Costs, Judgment of June 30, 2009, Series C No. 197, paras. 67–68, 79–81 (recognizing security of tenure and protection against arbitrary removal as components of judicial independence).
[6] Comptroller General of the Republic of Chile, “CIC: More than 25,000 Public Officials Traveled Abroad While on Medical Leave,” 20 May 2025, https://www.contraloria.cl/web/cgr/noticias/-/asset_publisher/AmxFf8h7l735/content/ciclicencias-medicas.
[7] Administrative Order No. 108-2020 regulating the processing and adjudication of disciplinary and official liability proceedings applicable to members of the Judiciary, 2020, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1149561.
[8] Political Constitution of the Republic of Chile, art. 80, Library of the National Congress of Chile, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302.
[9] Margaret Satterthwaite, “Chile: Removal Proceedings Against 56 Judges Harm Due Process and Risk Judicial Independence, UN Expert Warns,” Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR), July 30, 2026, https://www.ohchr.org/en/press-releases/2026/08/chile-removal-proceedings-against-56-judges-harm-due-process-and-risk.
[10] Ibid., art. 6.
[11] Ibid.
[12] Organic Code of Courts, art. 540, Library of the National Congress of Chile, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=25563&idParte=9783476.
[13] Source is a document issued by the Supreme Court on June 17, which the Cyrus R. Vance Center has reviewed.
[14] Ibid.
[15] United Nations, Basic Principles on the Independence of the Judiciary, adopted by the Seventh United Nations Congress on the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders and endorsed by General Assembly Resolutions 40/32 and 40/146 (1985), https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-independence-judiciary; Organization of American States, American Convention on Human Rights, arts. 8, 9, and 25, https://www.oas.org/dil/treaties_b-32_american_convention_on_human_rights.htm; Estatuto del Juez Iberoamericano (Ibero-American Statute of the Judge), VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, Santa Cruz de Tenerife, Spain (2001), https://www.cumbrejudicial.org/productos-y-resultados/estatuto-del-juez-iberoamericano.