Committee Reports

Declaración Que Expresa Preocupación Por El Desmantelamiento Presupuestario Y Operativo Del Poder Judicial En Costa Rica

Click here to access this report in English

REPORT

DECLARACIÓN QUE EXPRESA PREOCUPACIÓN POR EL DESMANTELAMIENTO PRESUPUESTARIO Y OPERATIVO DEL PODER JUDICIAL EN COSTA RICA

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York (Colegio de Abogados)[1] expresa su preocupación por el reciente y alarmante recorte presupuestario impuesto por el Poder Ejecutivo de Costa Rica al Poder Judicial, así como por las señales de tensión institucional que dicho recorte ha generado entre los distintos poderes del Estado. Esta declaración se enmarca en la preocupación más amplia del Colegio de Abogados por el debilitamiento de la independencia judicial en América Latina[2], un fenómeno que se ha presentado mediante represalias disciplinarias, campañas de desprestigio y amenazas en contra de personas juzgadoras, y que, en el caso de Costa Rica, se expresa a través del estrangulamiento financiero del órgano encargado de administrar justicia.[3] La autonomía presupuestaria constituye una garantía esencial de la independencia y el funcionamiento material del Poder Judicial: utilizar la asignación de recursos como instrumento de presión sobre los tribunales pone en riesgo su funcionamiento cotidiano, los miles de causas y controversias que dependen de ellos, y la seguridad jurídica que un país necesita para prosperar económicamente.[4]

Este recorte presupuestario se suma a una segunda crisis, relacionada con la anterior: la falta de nombramiento de magistrados suplentes en la Sala Constitucional, que ha dejado a dicha Sala sin la posibilidad de alcanzar el quórum requerido para resolver casos cuando los magistrados titulares se inhiben.[5] Ambos hechos han sido identificados como parte de un patrón más amplio de presión del Poder Ejecutivo sobre la independencia judicial.[6] Las secciones siguientes exponen los hechos que sustentan cada uno de ellos y explican de qué manera, en conjunto, contravienen los estándares internacionales que el propio Costa Rica ha reconocido e incorporado a su ordenamiento jurídico.

I. Los hechos: un recorte presupuestario que afecta a todo el Poder Judicial y una Sala Constitucional bloqueada

La administración actual, que asumió funciones el 8 de mayo de 2026, anunció un recorte de aproximadamente ₡27.000 millones de colones (US$59.395.437,00) al presupuesto del Poder Judicial.[7] La Asociación Costarricense de la Judicatura (“ACOJUD”) ha advertido que el recorte “compromete el derecho de toda la ciudadanía a recibir una respuesta oportuna, imparcial y efectiva”[8]  y que afectaría las investigaciones penales, la atención a víctimas, la defensa pública y el funcionamiento de los tribunales en todo el país.[9] La Corte Plena del Poder Judicial planteó la misma preocupación en una sesión particularmente tensa, celebrada el 20 de julio y dedicada específicamente al recorte, en la que un magistrado advirtió que “el proceso de cierre del Poder Judicial ya ha comenzado” — una advertencia proveniente de las más altas instancias del Poder Judicial que, a juicio del Colegio de Abogados, merece especial atención por parte de la comunidad internacional. [10] Esa advertencia refleja una preocupación más amplia, compartida por ACOJUD y reiterada a lo largo de los antecedentes descritos más abajo, en el sentido de que el recorte no constituye simplemente la reducción de una partida más del presupuesto nacional, sino una medida que alcanza —y amenaza— la capacidad del Poder Judicial de funcionar como un Poder del Estado independiente.[11] La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, y la Federación Latinoamericana de Magistrados también han manifestado su preocupación, esta última instando a que toda decisión presupuestaria que afecte al Poder Judicial se adopte mediante un diálogo institucional transparente y técnico.[12][13]

La Sala Constitucional —la sala de la Corte Suprema de Justicia encargada de resolver los asuntos constitucionales, incluidos el habeas corpus, el amparo y otras acciones relativas a derechos fundamentales— enfrenta una crisis operativa distinta debido a la falta de magistrados suplentes. Por ley, los magistrados titulares deben inhibirse de conocer determinados casos por causales de recusación, incapacidad o conflicto de interés, y sin suplentes disponibles para reemplazarlos, no puede integrarse el tribunal requerido para resolverlos. La Sala requiere actualmente 12 magistrados suplentes para funcionar con normalidad, pero solo se han nombrado 3[14], lo que ha dejado sin resolver casos relativos a pensiones, salud, empleo público, reforma tributaria y asuntos municipales.[15] Entre los asuntos bloqueados por la consiguiente falta de quórum se encuentra la solicitud de levantamiento de inmunidad (“desafuero”) del expresidente Rodrigo Chaves, por presuntas irregularidades en el financiamiento de la campaña electoral de 2022[16] — un caso que podría, a su vez, ayudar a explicar por qué la Asamblea Legislativa no ha aprobado un número suficiente de suplentes.[17] El 15 de junio, el Poder Judicial presentó una nómina de 18 candidatos para los cargos de suplentes, pero el partido de gobierno se negó a avalarla, alegando falta de consenso, después de haber indicado inicialmente que la revisaría. Mientras persiste este estancamiento, el Poder Judicial y la Sala Constitucional advierten que el consiguiente atraso seguirá creciendo, retrasando resoluciones que afectan los derechos fundamentales de miles de personas.[18]

II. La protección de la independencia judicial conforme a los estándares internacionales

El derecho internacional de los derechos humanos reconoce que la independencia judicial no se limita a la garantía formal de que los jueces decidan sin injerencias externas en cada caso concreto, sino que exige además condiciones estructurales e institucionales que hagan posible el ejercicio de la función judicial. Los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura (1985), que el propio Costa Rica reconoce y ha incorporado a su ordenamiento jurídico, articulan varias de esas condiciones.

Dos de ellas son de carácter institucional. El Principio 7 exige que cada Estado Miembro[19] dote al Poder Judicial de recursos adecuados —financieros y humanos— para el desempeño correcto de sus funciones; la autonomía presupuestaria y una dotación de personal adecuada no se conciben, por tanto, como asuntos de mera conveniencia administrativa, sino como una garantía estructural de la independencia. El Principio 1[20] complementa lo anterior al imponer a todas las instituciones del Estado, incluidos el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, el deber afirmativo de respetar y observar la independencia judicial —deber que se extiende a la manera en que dichos Poderes ejercen sus propias facultades presupuestarias y de nombramiento respecto del Poder Judicial.

Otros dos principios atañen directamente al ejercicio de la función judicial. El Principio 2[21] protege al Poder Judicial frente a restricciones, influencias indebidas, presiones, amenazas o injerencias, directas o indirectas, en la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento. Y el Principio 10[22] exige que todo método de selección y nombramiento judicial —incluido el nombramiento de magistrados suplentes— incorpore salvaguardas frente a motivaciones indebidas y se base en el mérito, la integridad y la capacidad profesional.

El Colegio de Abogados no cuestiona la potestad soberana de los Estados para determinar asignaciones presupuestarias razonables frente a prioridades públicas en competencia. Sin embargo, cuando la reducción, suspensión o retención de fondos judiciales se utiliza —ya sea por diseño o por efecto práctico— para presionar, desestabilizar o debilitar a los tribunales, deja de ser un ejercicio ordinario de política fiscal y se convierte en un medio para socavar la independencia judicial. Como señaló la Relatora Especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados: “los recortes presupuestarios que afectan al Poder Judicial podrían comprometer el funcionamiento de la administración de justicia, impactando las investigaciones, los juicios y otros servicios esenciales durante 2026 y los años siguientes”.[23] Este recorte se produce en un contexto más amplio de polarización institucional y presión sobre el Poder Judicial, descrito a lo largo de esta declaración. Cabe subrayar que los Principios Básicos no condicionan la existencia de una violación a la independencia judicial a la demostración de una intención explícita de socavarla mediante recortes presupuestarios. El Principio 7 reconoce que los recursos adecuados constituyen un elemento estructural de dicha independencia precisamente porque los tribunales no pueden funcionar de manera independiente sin ellos, con independencia de la razón por la cual se retienen los fondos. Medido conforme a ese estándar, un recorte de esta magnitud —que afecta recursos ya aprobados por la Asamblea Legislativa para el funcionamiento del Poder Judicial— tiene el efecto práctico de debilitar dicha independencia, cualquiera que sea la justificación que el gobierno ofrezca para ello.

Tanto el recorte presupuestario como la falta de nombramiento de magistrados suplentes en la Sala Constitucional resultan difíciles de conciliar con estos estándares, y cada uno de ellos compromete simultáneamente varios de los Principios Básicos. El recorte presupuestario fue anunciado, según se desprende de los antecedentes disponibles, sin una justificación técnica o fiscal clara, lo cual resulta difícil de conciliar con la obligación del Estado, conforme al Principio 7, de asegurar al Poder Judicial los recursos que necesita para funcionar. Debido a que dicho recorte fue impuesto unilateralmente por el Poder Ejecutivo a un órgano cuya propia dirigencia ha advertido que amenaza con cerrar los tribunales, también pone en entredicho si el Poder Ejecutivo está cumpliendo con su deber afirmativo, conforme al Principio 1, de respetar la independencia judicial y, en la medida en que ACOJUD (la Asociación Costarricense de la Judicatura) ha descrito la medida como la conversión “del presupuesto en un instrumento de presión”[24], plantea el tipo de injerencia indirecta en el ejercicio de la función judicial que el Principio 2 está diseñado a prevenir.

La crisis operativa de la Sala Constitucional compromete los mismos estándares fundamentales, y uno más. Al carecer de los magistrados suplentes necesarios para integrar un tribunal completo, la Sala no cuenta con el mínimo de recursos humanos que exige el Principio 7. La decisión de la Asamblea Legislativa de no avalar la nómina presentada por el Poder Judicial, tras haber indicado inicialmente que la revisaría, resulta contraria al propio deber de la Asamblea, conforme al Principio 1, de respetar la independencia judicial, y es difícil de conciliar con la exigencia del Principio 10 de que las decisiones de nombramiento se basen en el mérito y la integridad, y no en la conveniencia política. Y dado que la consiguiente falta de quórum deja sin resolver asuntos de particular sensibilidad —incluida la solicitud de levantamiento de la inmunidad del expresidente Rodrigo Chaves—, el efecto práctico equivale funcionalmente a la injerencia indirecta en la función jurisdiccional de la Sala que el Principio 2 prohíbe.

Considerado en conjunto con la crisis de quórum en la Sala Constitucional y el patrón más amplio descrito anteriormente, el recorte presupuestario no constituye una controversia fiscal aislada, sino una presión coordinada sobre el Poder Judicial como institución, que compromete las garantías fundamentales que los Principios Básicos están destinados a proteger.

III. El Colegio de Abogados insta a las autoridades de Costa Rica a proteger la autonomía presupuestaria del Poder Judicial y a garantizar su funcionamiento operativo

El Colegio de Abogados insta al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa de Costa Rica a:

i. Abstenerse de utilizar la asignación presupuestaria como mecanismo de presión contra el Poder Judicial, en cumplimiento de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, aplicables al Estado de Costa Rica;

ii. Entablar un diálogo institucional transparente con el Poder Judicial para evaluar conjunta y técnicamente las necesidades presupuestarias reales del Poder Judicial; y

iii. Establecer o fortalecer mecanismos legales que garanticen una asignación presupuestaria mínima y estable al Poder Judicial, sujeta a mecanismos claros de rendición de cuentas, de manera que la autonomía financiera del Poder Judicial no dependa de decisiones presupuestarias discrecionales de otros Poderes del Estado.

iv. Garantizar el pleno funcionamiento de la Sala Constitucional mediante la aprobación de un número suficiente de magistrados suplentes idóneos.

El Colegio de Abogados hace un respetuoso llamado a los organismos regionales e internacionales, incluidos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, a dar seguimiento a la evolución de esta situación en Costa Rica.

 

Cyrus R. Vance Center for International Justice
Jaime Chávez Alor, Codirector Ejecutivo
Cuitlahuac Castillo Camarena, Asesor de Programa para la Integridad Institucional

Grupo de Trabajo sobre la Independencia de Abogados y Jueces
Christopher Ferguson

 

Agosoto 2026

Footnotes

[1]El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York (Colegio de Abogados), fundado en 1870, es una organización de 23.000 miembros en la ciudad de Nueva York y en otras partes de los Estados Unidos y en más de 50 países alrededor del mundo. Sus miembros incluyen jueces, fiscales, abogados defensores, abogados del gobierno y profesionales de organizaciones de interés público / no gubernamentales, así como académicos del derecho y abogados que representan a casi todos los principales bufetes y corporaciones de los Estados Unidos. El Colegio de Abogados tiene una larga y distinguida historia de promoción del Estado de derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de los profesionales del derecho a cumplir con sus obligaciones profesionales. El Cyrus R. Vance Center for International Justice elaboró esta Declaración.

[2] Cyrus R. Vance Center for International Justice, Jaime Chávez Alor and Cuitlahuac Castillo Camarena, and Task Force on the Independence of Lawyers and Judges, Christopher M. Ferguson, “Statement Expressing Concerns Over Reprisals and Attacks Against Latin American Judges,” New York City Bar Association, May 2026, https://www.nycbar.org/reports/statement-expressing-concerns-over-reprisals-and-attacks-against-latin-american-judges/.

[3] Fabricio Quirós Zúñiga, “Poder Judicial de Costa Rica alerta que recorte de USD 6.73 millones afectará investigaciones del OIJ, juicios y atención a víctimas,” Infobae, 21 de julio de 2026, https://www.infobae.com/costa-rica/2026/07/21/poder-judicial-de-costa-rica-alerta-que-recorte-de-usd-673-millones-afectara-investigaciones-del-oij-juicios-y-atencion-a-victimas/.

[4] Cyrus R. Vance Center for International Justice, “Independencia judicial y desarrollo económico: la defensa de la estabilidad judicial como estrategia práctica,” septiembre de 2025, https://www.vancecenter.org/publication/informe-lawyers-council-independencia-judicial-y-desarrollo-economico/.

[5] Marcella Rivera, “La falta de magistrados suplentes mantiene 123 expedientes sin resolver en la Sala Constitucional de Costa Rica,” Infobae, 15 de julio de 2026, https://www.infobae.com/costa-rica/2026/07/15/la-falta-de-magistrados-suplentes-mantiene-123-expedientes-sin-resolver-en-la-sala-constitucional-de-costa-rica/.

[6] Evelyn León, “Recorte al Poder Judicial: claves para entender lo que está pasando,” CRHoy, 21 de julio de 2026, https://crhoy.com/nacionales/recorte-al-poder-judicial-claves-para-entender-lo-que-esta-pasando/.

[7]Observador.cr, “Jueces alertan que recorte de ₡27.000 millones al Poder Judicial pondría en riesgo servicios, procesos e investigaciones”, 26 de junio de 2026, disponible en: https://observador.cr/jueces-alertan-que-recorte-de-27-000-millones-al-poder-judicial-pondria-en-riesgo-servicios-procesos-e-investigaciones/ .

[8]El Mundo CR, “ACOJUD advierte que recorte presupuestario al Poder Judicial compromete el acceso a la justicia”, 26 de junio de 2026, disponible en: https://elmundo.cr/costa-rica/acojud-advierte-que-recorte-presupuestario-al-poder-judicial-compromete-el-acceso-a-la-justicia/; véase también CRHoy, “Recortes al Poder Judicial afectarían el acceso a la justicia, advierte ACOJUD”, disponible en: https://www.crhoy.com/nacionales/recortes-al-poder-judicial-afectarian-el-acceso-a-la-justicia-advierte-acojud/ .

[9] Allan Arroyo, “Jueces alertan que recorte de ¢27.000 millones al Poder Judicial pondría en riesgo servicios, procesos e investigaciones,” Observador CR, [fecha], https://observador.cr/jueces-alertan-que-recorte-de-27-000-millones-al-poder-judicial-pondria-en-riesgo-servicios-procesos-e-investigaciones/.

[10]Murillo, Álvaro, Semanario Universidad, “El proceso de cierre del Poder Judicial ya comenzó”: la dura sesión de Corte Plena ante nuevo recorte de fondos dictado por el Ejecutivo”, 22 de julio de 2026, disponible en: https://semanariouniversidad.com/pais/el-proceso-de-cierre-del-poder-judicial-ya-comenzo-la-dura-sesion-de-corte-plena-ante-nuevo-recorte-de-fondos-dictado-por-el-ejecutivo/ .

[11]Íd. y véase El Mundo CR, “Acojud advierte que recorte presupuestario al Poder Judicial compromete el acceso a la justicia,” 26 de junio de 2026, disponible en: https://elmundo.cr/costa-rica/acojud-advierte-que-recorte-presupuestario-al-poder-judicial-compromete-el-acceso-a-la-justicia/; véase también CRHoy, “Recortes al Poder Judicial afectarían el acceso a la justicia, advierte Acojud,” disponible en: https://www.crhoy.com/nacionales/recortes-al-poder-judicial-afectarian-el-acceso-a-la-justicia-advierte-acojud/.

[12] Margaret Satterthwaite (@SRjudgeslawyers), “Noticias preocupantes de #CostaRica – Los recortes presupuestarios que afectarán al Poder Judicial podrían comprometer el funcionamiento de la administración de justicia, afectando investigaciones, juicios y otros servicios esenciales durante este mismo año 2026 y los siguientes…,” X, 23 de julio de 2026, 1:17 p.m., https://x.com/SRjudgeslawyers/status/2080341650191024185.

[13] Federación Latinoamericana de Magistradas (FLAM), “Pronunciamiento No. 12-2026: Sobre los recortes presupuestarios al Poder Judicial y su impacto en la independencia judicial en la República de Costa Rica,” firmado por Elka M. Reyes Olivo, Presidenta de FLAM, Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, 23 de julio de 2026, disponible en Instagram, https://www.instagram.com/p/DbKEDC4Dt1U/.

[14] Fabricio Quirós Zúñiga, “Sala IV prorroga nombramiento de magistrados suplentes en Costa Rica y obliga al Congreso a retomar elección de nueve plazas,” Infobae, 31 de julio de 2026, https://www.infobae.com/costa-rica/2026/07/31/sala-iv-prorroga-nombramiento-de-magistrados-suplentes-en-costa-rica-y-obliga-al-congreso-a-retomar-eleccion-de-nueve-plazas/

[15] Marcella Rivera, “La falta de magistrados suplentes mantiene 123 expedientes sin resolver en la Sala Constitucional de Costa Rica,” Infobae, 15 de julio de 2026, https://www.infobae.com/costa-rica/2026/07/15/la-falta-de-magistrados-suplentes-mantiene-123-expedientes-sin-resolver-en-la-sala-constitucional-de-costa-rica/.

[16]Diego Delfino, “Chaves acusado, Gamboa detenido,” Delfino.cr, 24 de junio de 2025, https://delfino.cr/2025/06/chaves-acusado-gamboa-detenido.

[17] Paulo Villalobos, “Vacantes en Sala IV traban discusión de pedido para desafuero de Chaves, según magistrada,” Teletica, 21 de mayo de 2026, https://www.teletica.com/politica/vacantes-en-sala-iv-traban-discusion-de-pedido-para-desafuero-de-chaves-segun-magistrada_409065.

[18] Diego Delfino, “Solano: bloqueo a suplentes de Sala IV entraba caso de financiamiento de Chaves,” Delfino.cr, 17 de julio de 2026, https://delfino.cr/2026/07/solano-bloqueo-a-suplentes-de-sala-iv-entraba-caso-de-financiamiento-de-chaves.

[19]“7. Cada Estado Miembro proporcionará recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones.” Principio 7 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura (1985), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, disponible en: https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-independence-judiciary.

[20]Íd., “1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.”

[21]“2. Las autoridades judiciales resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.” Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura (1985), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, disponible en: https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-independence-judiciary.

[22]Íd., “10. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio.”

[23]Margaret Satterthwaite (@SRjudgeslawyers), “Noticias preocupantes desde #CostaRica: los recortes presupuestarios que afectan al Poder Judicial podrían comprometer el funcionamiento de la administración de justicia, afectando las investigaciones, los juicios y otros servicios esenciales durante este año, 2026, y en los años venideros…,” X, 23 de julio de 2026, 1:17 p.m., https://x.com/SRjudgeslawyers/status/2080341650191024185.

[24]Samantha Brenes Mora, “Acojud rechaza recorte de ₡27.000 millones al Poder Judicial y advierte impacto en acceso a la justicia,” Delfino.cr, 26 de junio de 2026, https://delfino.cr/2026/06/acojud-rechaza-recorte-de-27000-millones-al-poder-judicial-y-advierte-impacto-en-acceso-a-la-justicia.