Committee Reports

Declaración Expresando Preocupaciones Sobre Represalias y Ataques Contra Juzgadores en Latinoamérica

REPORT

DECLARACIÓN EXPRESANDO PREOCUPACIONES SOBRE REPRESALIAS Y ATAQUES CONTRA JUZGADORES LATINOAMÉRICA

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York (“Colegio de Abogados”)[1] manifiesta su preocupación con respecto a un patrón preocupante en Latinoamérica de ataques a la independencia judicial que en semanas recientes incluye desde represalias disciplinarias, procesos penales dirigidos contra juzgadores por el contenido de sus sentencias, campañas de desprestigio público frente a acusaciones, y en su más extrema expresión agresiones físicas letales.

Estas manifestaciones, si bien difieren en su naturaleza y gravedad, forman parte de un fenómeno cada vez más creciente y repetido en la región: primero las autoridades recurren a represalias públicas en contra de las sentencias, fuera de los mecanismos ordinarios de revisión judicial. Posteriormente, se envía un mensaje institucional que deslegitima a quienes imparten justicia. Esta deslegitimación se ve amplificada por una retórica generalizada en contra de jueces que los presenta como obstáculos, adversarios o cómplices, sin acreditar las acusaciones con pruebas y mediante un debido proceso, disminuyendo progresivamente la legitimidad de quienes imparten justicia. El resultado es un entorno en el que los juzgadores quedan expuestos no sólo a las consecuencias profesionales adversas, sino a riesgos concretos para su integridad personal, pues el discurso público hostil normaliza la idea de que las decisiones judiciales pueden ser respondidas por vías ajenas al derecho.

Ejemplo de ello son los recientes hechos en Perú, Ecuador, Bolivia y México que amenazan el principio fundamental de independencia judicial en ambos países. En México en semanas recientes, comienzan a ser visibles los efectos de un sistema disciplinario de jueces producto de una reforma maquinada para capturar la independencia de la judicatura. En Perú este mes, el juez Oswaldo Ordóñez Alcántara fue removido de su cargo como una forma de represalia por haber ejercido su libertad de expresión y haber asistido a una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) en noviembre de 2024 para discutir la situación de la independencia judicial en Perú. Simultáneamente, los poderes judiciales de Bolivia y Ecuador enfrentan los lamentables homicidios del juez Víctor Hugo Claure Hinojoza, un magistrado de alto rango del Tribunal Agroambiental y la jueza Lady Gissela Pachar Huanga, jueza de la Unidad Judicial Penal de Santa Rosa. Estos homicidios, perpetrados contra miembros del poder judicial en el ejercicio de sus funciones, constituyen ataques graves a la independencia judicial, al Estado de derecho y la democracia y obliga a los Estados de Bolivia y Ecuador a investigar con celeridad cada caso y tomar medidas efectivas para prevenir su repetición en contra juristas.

Aunque los casos de los jueces son distintos en su naturaleza, al Colegio de Abogados le preocupa que este patrón se normalice y fomente un clima de intimidación en agravio del Estado de Derecho en Latinoamérica. En los siguientes apartados desarrollaremos con mayor extensión las particularidades de cada contexto y cuáles son las preocupaciones.

I. El contexto en Perú y las represalias al Juez Ordoñez

El juez Ordóñez brindó un breve testimonio sobre la “Situación de la Independencia Judicial en las Américas” durante una audiencia pública ante la CIDH en noviembre de 2024.[2] Durante esta sesión, ofreció su perspectiva sobre el sistema judicial peruano. Casi un año después de esta audiencia, la Junta Nacional de Justicia (“JNJ”) inició una investigación preliminar sobre su participación.[3] Esta acción administrativa se desencadenó, según se ha informado, por una denuncia presentada por una congresista en septiembre de 2025. La notificación oficial de la investigación llegó al juez Ordóñez el 12 de septiembre de 2025 mediante la Resolución N.° 381-2025-JNJ, que indicaba que las denuncias de la congresista alegaban que sus declaraciones ante la CIDH servían para “desestabilizar” el sistema de justicia y comprometían la apariencia de imparcialidad judicial.[4] Se ha informado que el juez Ordóñez emitió su propia declaración para aclarar que sus acciones fueron completamente regulares y se encontraban protegidas por sus derechos constitucionales, enfatizando además que su participación fue un deber institucional desempeñado en representación de organizaciones profesionales de magistrados en Perú y América Latina, antes que una elección personal.[5]

Poco después, el 11 de octubre de 2025 surgieron en medios de comunicación reportes difamatorios que alegaban que el juez Ordóñez tenía vínculos con una organización criminal con sede en Lima.[6] Estas afirmaciones han sido categóricamente negadas por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú y por la Corte Superior de Justicia de Lima, lo que indica que estas acusaciones podrían ser intentos de silenciar al juez mediante la difamación pública.[7]

No obstante, la investigación respecto de la audiencia ante la CIDH siguió su curso, e impactó en última instancia la etapa final del proceso de evaluación y ratificación que derivó en la decisión de no ratificarlo.[8] La Unión Internacional de Magistrados (UIM) calificó el proceso como una violación directa del derecho a la expresión y al derecho de libertad de asociación, así como un castigo defender la independencia judicial en Perú.[9]

Lamentablemente, este no es el único involucrando la persecución de funcionarios públicos en Perú, ya que en septiembre de 2025 la ONU también expresó preocupación respecto del “ataque [a] la Fiscal Delia Espinoza mediante procesos disciplinarios [y] suspensiones.”[10] La Relatoría Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados manifestó que esta afrenta contra la Fiscal pone en riesgo la integridad de los procesos legales.[11] Se destaca que en septiembre de 2023, la Junta Nacional de Justicia[12] fue puesta bajo investigación por la Comisión de Justicia del Congreso, lo que derivó en una carta posterior enviada al Congreso que solicitaba a sus miembros abstenerse de invadir la autonomía judicial.[13]

II. El contexto en Bolivia

El homicidio del juez Claure ha desencadenado una crisis dentro del poder judicial boliviano. El homicidio, que tuvo lugar en Santa Cruz de la Sierra, produjo efectos inmediatos, los agentes de la policía boliviana actuaron con celeridad para intervenir en eventos públicos a los que asistían miembros del Tribunal Supremo, evacuando a las autoridades por temor a ataques posteriores.[14] Se solicitó la implementación de medidas de seguridad reforzadas durante este período, particularmente para quienes, dentro del sistema judicial, emiten fallos en delitos de alta sensibilidad.[15]

El homicidio del juez Claure fue un atentado a tiros en la vía pública ejecutado por sujetos a bordo de motocicletas, una tendencia en aumento en el área de Santa Cruz, que ha experimentado un aumento de violencia directamente vinculado a la expansión de organizaciones transnacionales de narcotráfico.[16] La Fiscalía boliviana confirmó el 7 de mayo de 2026 que cuatro personas han sido detenidas en relación con el crimen y que la investigación ha comenzado para determinar los motivos y descubrir otros detalles relevantes.[17]

El cargo que ostentaba el juez Claure en el Tribunal Agroambiental resulta central para contextualizar esta crisis judicial actual en Bolivia. Esta jurisdicción fue establecida para resolver controversias de alto impacto que involucran la propiedad de la tierra, la reforma agraria y la protección de los recursos naturales. Estos temas son el núcleo de distintas cuestiones económicas y sociales bolivianas y a menudo involucran intereses e industrias poderosas, ubicando a los magistrados de este tribunal en la primera línea de conflictos importantes en el país. Los fallos en este tribunal son sensibles, lo que hace que los operadores de justicia sean particularmente vulnerables ante posibles represalias. Esto hace necesarias medidas de seguridad para proteger a los operadores de justicia frente a personas o entidades que puedan querer infligir daño a modo de represalia.

Lejos de ser un incidente aislado, el homicidio del juez Claure forma parte de una tendencia al alza de violencia y persecución política contra funcionarios judiciales y públicos bolivianos. En 2025, la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL) declaró un estado de emergencia nacional en respuesta a la escalada de amenazas y presiones contra funcionarios judiciales en múltiples departamentos del país.[18] Según AMABOL, al menos 50 denuncias formales han sido registradas por jueces que afirman haber enfrentado amenazas o intimidaciones destinadas a influir en procesos legales, registrándose la mayoría de estos casos en Santa Cruz.[19] Este historial documentado de denuncias prueba que había conocimiento público del peligro que corrían sus magistrados durante meses previos al asesinato del juez Claure.

III. El contexto en Ecuador

El 11 de mayo de 2026, la jueza Lady Gissela Pachar Huanga fue asesinada a tiros mientras se dirigía a un gimnasio cuando dos sujetos en motocicleta dispararon en repetidas ocasiones contra el parabrisas de su vehículo, provocándole la muerte inmediata. La jueza Pachar contaba con resguardo policial debido a amenazas anteriores contra su vida.[20] Su nombre había aparecido en diciembre de 2025 en un panfleto amenazante dirigido contra cinco jueces de la provincia de El Oro, hallado junto a un artefacto explosivo en el sector La Aurora, en Machala. El mensaje advertía represalias contra magistrados que dictaran prisión preventiva relacionada con internos de la cárcel de Machala.[21] El Consejo de la Judicatura, mediante un pronunciamiento, calificó el hecho como un grave ataque contra el sistema judicial en Ecuador.[22]

El homicidio de Pachar no es un hecho aislado, en octubre de 2025 el juez Marcos Mendoza Pinargote de la Unidad Judicial Penal de Manta, quien supervisaba investigaciones sobre crimen organizados que provocaron la ira del grupo criminal Los Lobos, fue asesinado en un ataque selectivo. Según las autoridades ecuatorianas, sicarios siguieron a juez Mendoza antes del crimen y abrieron fuego contra él poco después de que el juez Mendoza dejara a sus hijos en la escuela, dejando cuatro piezas balísticas de evidencia en el lugar de los hechos.[23]

IV. El caso de México y el TDJ

El Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) es el órgano mexicano constitucionalmente encargado de investigar y sancionar las faltas administrativas de los jueces, así como de imponer las sanciones correspondientes, incluyendo la inhabilitación y destitución de juzgadores. Fue creado como parte de la reforma judicial en septiembre de 2024, e inició formalmente sus funciones el 1 de septiembre de 2025, sustituyendo en sus atribuciones disciplinarias al extinto Consejo de la Judicatura Federal (CJF).[24]

Desde el diseño normativo, el TDJ recibió críticas severas por levantar preocupaciones sobre la afectación a la independencia interna de jueces.[25] En febrero de 2026, apenas cinco meses después del inicio de funciones del TDJ, dicho órgano inhabilitó por un año a un juez federal por incurrir en “faltas graves” que, según la resolución, “afectaron la administración de justicia” en el caso de un ex gobernador de la oposición. La queja que dio origen al procedimiento había sido presentada desde abril de 2024 ante el extinto CJF y fue resuelta por el nuevo TDJ con notable rapidez tras su instalación. Posteriormente, en mayo de 2026 — tres meses después de la inhabilitación administrativa— el juez sancionado por el TDJ fue llevado a proceso penal y vinculado a proceso por presuntos delitos contra la administración de justicia, en una secuencia procesal de velocidad inusual.[26] Este episodio se desarrolló en el contexto político más amplio en que la presidenta Claudia Sheinbaum había denunciado públicamente la existencia de presuntas redes de jueces acusados de dictar fallos controversiales a favor del exgobernador. En conjunto, estos elementos suscitan preocupaciones significativas respecto al riesgo de politización de la disciplina judicial y sus implicaciones para la independencia interna de los jueces.[27]

En mayo de 2026, el TDJ suspendió temporalmente a otra jueza penal en México; este constituyó el primer caso de suspensión temporal de una jueza electa tras las elecciones judiciales de 2025 en las que todos los puestos de jueces en ejercicio fueron seleccionados por elección popular.[28]

V. La protección de la Independencia Judicial conforme a los Estándares Internacionales

La potestad de un juez para resolver basándose únicamente en el derecho y los hechos, libre de la amenaza de sanción profesional, es central para la independencia judicial. Esto se encuentra señalado en el Principio 2 de los Principios Básicos de la ONU, que establece que “[l]os jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.”[29] El Colegio de Abogados observa que este principio está bajo grave amenaza en Latinoamérica.

En Perú, la instrumentalización del control administrativo y disciplinario contra el juez Ordóñez funcionó como una represalia a su libertad de expresión reconocida en el Principio 8 que señala “los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura”. De manera similar, en Bolivia y Ecuador, el fracaso en proteger a los jueces frente a la violencia física extrema constituye un incumplimiento del deber de neutralizar las amenazas e injerencias prohibidas por el Principio 2.

Para el caso de Perú y México, los estándares internacionales trazan una clara distinción entre la supervisión profesional legítima y la disciplina por represalia. La Relatoría Especial de la ONU, en el Informe A/75/172,[30] establece que las medidas disciplinarias nunca deben utilizarse como vehículo de represalia contra un miembro del poder judicial por las decisiones lícitas que adopte el operador de justicia ni por su ejercicio legítimo de funciones constitucionales, salvo que cometa faltas deliberadas. Esto se ve además respaldado por los Principios 17, 18, 19 y 20, que determinan que los jueces solo podrán ser objeto de suspensión o destitución por motivos de incapacidad o comportamiento que los inhabilite para continuar con sus funciones, y establecen que debe seguirse el procedimiento apropiado al investigar, así como al resolver, las denuncias formuladas contra un juez de manera proporcional a la falta identificada.[31]

Adicionalmente, desde el Colegio de Abogados destacamos que la destitución de un juez en violación de estos principios entra en conflicto con el artículo 14, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[32] Asimismo, la situación en Perú equivale a una forma de represalia que viola el derecho internacional conforme al artículo 63 del Reglamento de la CIDH. Este artículo establece protecciones contra el enjuiciamiento o las represalias para quienes participan en audiencias y aportan declaraciones u opiniones a las mismas. La Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) compartió un comunicado público en el que sostiene que el eventual uso de declaraciones hechas por jueces ante la CIDH como fundamento para la iniciación de procedimientos disciplinarios o decisiones de no ratificación no solo afectaría directamente al juez involucrado, sino que también podría generar un efecto disuasorio en el poder judicial en su conjunto, desalentando la participación en foros internacionales y debilitando los mecanismos de protección de los derechos humanos.[33] La CIDH, en casos como Cuya Lavy vs. Perú y Urrutia Laubreaux vs. Chile, ha sostenido que los Estados tienen la obligación vinculante de abstenerse de prácticas que puedan, directa o indirectamente, constituir represalias contra personas que participan en discusiones sobre derechos humanos, como en el caso del juez Ordóñez.[34] Esto se ve además respaldado por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza el derecho a expresar opiniones libremente sin interferencias y consagra deberes y responsabilidades especiales en el ejercicio de este derecho.[35]

VI. El Colegio de Abogados urge a los Gobiernos de Perú, Bolivia, Ecuador y Méxio a proteger la seguridad y la independencia de sus jueces

El Colegio de Abogados urge a las autoridades de la región, y en particular en Perú, Bolivia, Ecuador y México, a reafirmar su compromiso con el Estado de derecho garantizando la protección y la autonomía de sus juezas y jueces.

Respecto a la situación en Perú, urgimos el cese inmediato de todos los actos de represalia contra el juez Ordóñez, garantizando que tenga la oportunidad de impugnar la decisión mediante un recurso efectivo contra el proceso irregular de no ratificación, y asegurando que su legítima participación ante organismos internacionales de derechos humanos no sea tomada en consideración como motivo de sanción. En un sentido más amplio, urgimos el cese inmediato de cualquier acción para sancionar a un juez por participar en actuaciones legítimas llevadas a cabo por organizaciones internacionales respetadas. También subrayamos que los procedimientos disciplinarios deben seguir el procedimiento estándar y ajustarse a las normas internacionales y por lo tanto, pedimos el establecimiento y la implementación de salvaguardas para prevenir el uso de acciones disciplinarias como una forma de represalia contra jueces.

En el caso de Bolivia y Ecuador, urgimos a ambos gobiernos a que investiguen exhaustivamente los asesinatos de los jueces Claure y Huanga, así como otras formas de delitos violentos contra otros operadores de justicia. Adicionalmente, sugerimos la reevaluación de los mecanismos de protección y las políticas de seguridad actuales para prevenir la recurrencia de una atrocidad semejante y que haya un análisis que permita detectar patrones para prevenir hechos similares. Deseamos dejar claro que las decisiones judiciales, como cualquier ejercicio de autoridad pública, pueden y deben ser sujetas al escrutinio público, al debate y a la crítica. Nuestra preocupación no es sobre la crítica a los fallos, lo cual constituye un rasgo legítimo de cualquiera democracia, pero sí sobre las declaraciones públicas realizadas por altos funcionarios gubernamentales que señalan nominalmente a jueces concretos, cuestionan su integridad personal o califican sus decisiones como criminales o traidoras, particularmente cuando esas acusaciones son hechas sin evidencia para respaldar las reclamaciones contra los jueces, sin intención de iniciar denuncias formales ante la autoridad judicial competente, sin respeto al debido proceso y sobre todo, sin usar el sistema de recursos y vías de apelación legales disponibles para impugnar aquellas decisiones judiciales con las que están en desacuerdo. Esto es especialmente preocupante en contextos de tensión social alta, donde esta retórica incrementa de manera demostrable el riesgo de violencia contra los operadores de justicia. En consecuencia, instamos a las autoridades gubernamentales de los más altos niveles a (i) afirmar públicamente la legitimidad y la independencia del poder judicial; (ii) abstenerse de hacer declaraciones públicas que señalen personalmente a los jueces por sus fallos; y (iii) canalizar cualquier desacuerdo con decisiones jurídicas exclusivamente mediante el sistema de medios de impugnación y recursos de apelación establecido conforme al derecho interno.

Respecto a la situación de México, urgimos a las autoridades del nuevo Poder Judicial, al TDJ y a la Fiscalía General a garantizar que los procedimientos disciplinarios y penales contra juzgadores se ajusten estrictamente a los estándares internacionales sobre independencia judicial, en particular a los Principios Básicos 2, 17, 18, 19 y 20. Solicitamos que se establezca con claridad la distinción entre, por una parte, el control disciplinario y penal legítimo frente a faltas graves o conductas dolosamente ilícitas y, por otra, la revisión sustantiva del contenido de las resoluciones jurisdiccionales, la cual debe canalizarse exclusivamente a través de los recursos e impugnaciones previstos en la ley.

Hacemos un llamado a los gobiernos de la región para que respalden y protejan plenamente la autonomía de sus poderes judiciales, conforme a sus respectivos mandatos constitucionales y a los estándares legales externos establecidos por organismos como la CIDH y la ONU.

También invitamos respetuosamente a los órganos internacionales de derechos humanos, incluidos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial de la ONU sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, a mantener su monitoreo de las situaciones en estos países.

 

Cyrus R. Vance Center for International Justice
Jaime Chávez Alor, Co-Executive Director
Cuitlahuac Castillo Camarena, Asesor de Programa para la Integridad Institucional

Grupo de Trabajo sobre la Independencia de Abogados y Jueces
Christopher M. Ferguson, Chair

Footnotes

[1] El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York (Colegio de Abogados), fundado en 1870, es una organización de 23.000 miembros en la ciudad de Nueva York y en otras partes de los Estados Unidos y en más de 50 países alrededor del mundo. Sus miembros incluyen jueces, fiscales, abogados defensores, abogados del gobierno y profesionales de organizaciones de interés público / no gubernamentales, así como académicos del derecho y abogados que representan a casi todos los principales bufetes y corporaciones de los Estados Unidos. El Colegio de Abogados tiene una larga y distinguida historia de promoción del Estado de derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de los profesionales del derecho a cumplir con sus obligaciones profesionales. El Cyrus R. Vance Center for International Justice elaboró esta Declaración.

[2] Pronunciamiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos emitido el 1 de mayo de 2026

[3] Mandatos del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados; del  Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión; y del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación. (2026). Recuperado de https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=23686

[4] Mandatos del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados; del  Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión; y del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación. (2026). Recuperado de https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=23686

[5] Mandatos del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados; del  Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión; y del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación. (2026). Recuperado de https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=23686

[6] Mandatos del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados; del  Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión; y del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación. (2026). Recuperado de https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=23686

[7] Mandatos del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados; del  Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión; y del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación. (2026). Recuperado de https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=23686

[8] Pronunciamiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos emitido el 1 de mayo de 2026

[9] Pronunciamiento del Grupo Iberoamericano de la Unión Internacional de Magistrados emitido el 26 de abril de 2026, disponible en : https://www.iaj-uim.org/iuw/statement-on-oswaldo-ordonez-alcantara-peru/

[10] Perú: Experto de la ONU advierte sobre graves ataques contra la independencia de la Fiscal Delia Espinoza | OHCHR. (s. f.). Recuperado de https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/11/peru-un-expert-warns-serious-attacks-against-independence-prosecutor-delia

[11] Perú: Experto de la ONU advierte sobre graves ataques contra la independencia de la Fiscal Delia Espinoza | OHCHR. (s. f.). Recuperado de https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/11/peru-un-expert-warns-serious-attacks-against-independence-prosecutor-delia

[12]Órgano autónomo responsable de las medidas disciplinarias y los nombramientos judiciales peruanos.

[13] Informes por País sobre Prácticas de Derechos Humanos 2023: Perú. (s. f.). Recuperado de https://www.state.gov/reports/2023-country-reports-on-human-rights-practices/peru/

[14] Asesinato de magistrado alarma y pone en vilo la seguridad del órgano judicial en Bolivia. (2026). Recuperado de https://www.opinion.com.bo/articulo/pais/asesinato-magistrado-alarma-pone-vilo-seguridad-organo-judicial-bolivia/20260501105535990978.html?fbclid=IwdGRzaARhrh5jbGNrBGGt_2V4dG4DYWVtAjExAHNydGMGYXBwX2lkDDM1MDY4NTUzMTcyOAABHuGhMcLDr0Qf5wG35f67yIGB7TFfPi9A4xKAmZ4b1CLMbhPz9x1GHq_piv4G_aem_xFOh9S6o8yT9Fu-DgGNIhA&sfnsn=wa

[15]Asesinato de magistrado alarma y pone en vilo la seguridad del órgano judicial en Bolivia. (2026). Recuperado de https://www.opinion.com.bo/articulo/pais/asesinato-magistrado-alarma-pone-vilo-seguridad-organo-judicial-bolivia/20260501105535990978.html?fbclid=IwdGRzaARhrh5jbGNrBGGt_2V4dG4DYWVtAjExAHNydGMGYXBwX2lkDDM1MDY4NTUzMTcyOAABHuGhMcLDr0Qf5wG35f67yIGB7TFfPi9A4xKAmZ4b1CLMbhPz9x1GHq_piv4G_aem_xFOh9S6o8yT9Fu-DgGNIhA&sfnsn=wa

[16]Asesinato de magistrado alarma y pone en vilo la seguridad del órgano judicial en Bolivia. (2026). Recuperado de https://www.opinion.com.bo/articulo/pais/asesinato-magistrado-alarma-pone-vilo-seguridad-organo-judicial-bolivia/20260501105535990978.html?fbclid=IwdGRzaARhrh5jbGNrBGGt_2V4dG4DYWVtAjExAHNydGMGYXBwX2lkDDM1MDY4NTUzMTcyOAABHuGhMcLDr0Qf5wG35f67yIGB7TFfPi9A4xKAmZ4b1CLMbhPz9x1GHq_piv4G_aem_xFOh9S6o8yT9Fu-DgGNIhA&sfnsn=wa

[17]Fiscalía confirma cuatro aprehendidos por asesinato de magistrado, cONEXIÓBOL, mayo 2026, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=MdpZooIkP8M

[18] Duran Quiroga, C. R. (2025). AMABOL Declara Estado de Emergencia y Denuncia Amenazas Contra Jueces en Santa Cruz y Cochabamba. Recuperado de https://radioamericatk.com/2025/11/11/amabol-declara-estado-de-emergencia-y-denuncia-amenazas-contra-jueces-en-santa-cruz-y-cochabamba/

[19] Duran Quiroga, C. R. (2025). AMABOL Declara Estado de Emergencia y Denuncia Amenazas Contra Jueces en Santa Cruz y Cochabamba. Recuperado de https://radioamericatk.com/2025/11/11/amabol-declara-estado-de-emergencia-y-denuncia-amenazas-contra-jueces-en-santa-cruz-y-cochabamba/

[20] Fabricio Cruz, “Jueza fue asesinada en Machala, El Oro: ¿Quién era Lady Pachar?,” Diario Extra, 11 de mayo de 2026, https://www.extra.ec/noticia/ecuador/jueza-asesinada-machala-oro-lady-pachar-153535.html.

[21] Redacción Primicias, “Esto se sabe del asesinato de la jueza Lady Gissela Pachar en Machala,” Primicias, 11 de mayo de 2026, https://www.primicias.ec/sucesos/asesinato-jueza-lady-pachar-machala-amenazas-sicariato-policia-eloro-consejo-judicatura-122494/

[22] Consejo de la Judicatura del Ecuador (@CJudicaturaEc), “Comunicado Oficial: El @CJudicaturaEc expresa su profunda consternación y total rechazo ante el asesinato de la jueza de la Unidad Judicial de Santa Rosa, Lady Gissela Pachar Huanga…,” X (antes Twitter), 11 de mayo de 2026, https://x.com/CJudicaturaEc/status/2054027834260087183.

[23] Redacción Primicias, “Marcos Mendoza, juez asesinado en Manta e investigado por delincuencia organizada, estuvo en ‘la mira’ de Los Lobos,” Primicias, consultado el 12 de mayo de 2026, https://www.primicias.ec/sucesos/juez-marcos-mendoza-asesinado-manta-investigado-delincuencia-organizada-lobos-107394/.

[24] Tribunal de Disciplina Judicial, “Bienvenido al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ)”, consultado el 12 de mayo de 2026, https://www.tdj.gob.mx/.

[25] Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, “¿Cómo funcionará el Tribunal de Disciplina Judicial?,” Contra la Corrupción, 2 de abril de 2025, https://contralacorrupcion.mx/como-funcionara-el-tribunal-de-disciplina-judicial/.

[26] Gustavo Castillo García, “Juez enfrenta proceso penal tras sanción del nuevo PJ; amparó indebidamente a Cabeza de Vaca”, La Jornada, 8 de mayo de 2026, https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/05/08/politica/procesan-a-juez-sancionado-por-otorgar-amparos-a-cabeza-de-vaca.

[27] Jesús García, “Sheinbaum critica red de jueces que protege a Cabeza de Vaca: ‘no se debe olvidar de dónde venimos’,” El Mañana, 14 de mayo de 2025, https://elmanana.com.mx/nacional/2025/5/14/sheinbaum-critica-red-de-jueces-que-protege-cabeza-de-vaca-no-se-debe-olvidar-de-donde-venimos-149451.html

[28] Separan del cargo a jueza votada en elección judicial: ¿Quién es Amarande Riojas y cuál es la razón?, Eje Central, consultado el 12 de mayo de 2026, https://www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/separan-del-cargo-a-jueza-votada-en-eleccion-judicial-quien-es-amarande-riojas-y-cual-es-la-razon.

[29] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura. Principio 2. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-independence-judiciary.

[30] Diego García-Sayán, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Informe sobre los Procedimientos Disciplinarios y la Independencia Judicial, https://independenciajudicial.org/wp-content/uploads/2020/10/Informe-RE-Garci%CC%81a-Saya%CC%81n-procedimientos-disciplinarios.pdf.

[31] Diego García-Sayán, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Informe sobre los Procedimientos Disciplinarios y la Independencia Judicial https://independenciajudicial.org/wp-content/uploads/2020/10/Informe-RE-Garci%CC%81a-Saya%CC%81n-procedimientos-disciplinarios.pdf.

[32] Comité de Derechos Humanos, Observación General N.° 32, Artículo 14: El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, U.N. Doc. CCPR/C/GC/32 (2007).

[33] Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), “Pronunciamiento No. 2-2026: Riesgo de Represalias contra Juez por Acudir al Sistema Interamericano Genera Alerta de Protección a la Independencia Judicial,” Santo Domingo de Guzmán, April 22, 2026, signed by Magistrate Elka M. Reyes Olivo, President of FLAM. Retrieved from: https://flamasociacion.org/represaliasjuezperu/

[34] Vargas Vera, G., Valencia Quiceno, S., Morales Ramírez, G. F., & González Carvallo, D. B. (2025). Recuperado de https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/lineas-corte-interamericana-docs/2025-12/CUADERNO%20CORTE%20IDH_JUDICIAL%20INDEPENDENCE_FINAL%20DIGITAL.pdf

[35] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | OHCHR. (s. f.). Recuperado de https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights