Declaración en la que expresa su preocupación por la propuesta de reforma al poder Judicial Mexicano
Traducción de la versión original en Inglés
Click here to access this report in English
REPORT
DECLARACIÓN EN LA QUE EXPRESA SU PREOCUPACIÓN POR LA PROPUESTA DE REFORMA AL PODER JUDICIAL MEXICANO
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York[1] (Colegio de Abogados de la Ciudad) expresa una vez más su preocupación por la independencia del poder judicial de México. El presidente saliente Andrés Manuel López Obrador propuso una reforma constitucional que modificaría el proceso de selección judicial en México.[2] Existe una seria preocupación en torno a los mecanismos para implementar estos cambios propuestos al sistema judicial mexicano, que pueden tener el efecto adverso de dañar de forma significativa la independencia judicial.
En 2011, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados informó sobre la independencia de jueces y abogados en México y concluyó que, en general, si bien el poder judicial federal en México era en gran medida independiente e imparcial, los tribunales estatales dejaban mucho que desear.[3] Esto en consecuencia de que, entre otros factores, los poderes ejecutivos estatales interferían habitualmente en el proceso de nombramiento judicial de los tribunales estatales.
Más de una década después, el actual gobierno mexicano intenta promover una reforma judicial que amenaza con socavar las condiciones institucionales que protegen los derechos humanos, proporcionan un acceso imparcial a la justicia y preservan el Estado de derecho.[4] La motivación de la propuesta de reforma constitucional es el descontento del Presidente con las decisiones de la Suprema Corte que anulan algunas de sus políticas y reformas legales prioritarias.[5]
El Colegio de Abogados de la Ciudad se opone a cualquier acción del gobierno mexicano que comprometa la independencia del poder judicial.
I. ANTECEDENTES
El 1 de agosto de 2022, el Colegio de Abogados de la Ciudad emitió su primera declaración de preocupación sobre México[6] a raíz de los comentarios del Presidente López Obrador durante sus conferencias de prensa diarias, en particular su anuncio de la investigación de un juez federal por emitir un amparo en un caso que involucra al gobierno.[7]
El 24 de abril de 2023, el Colegio de Abogados de la Ciudad emitió una segunda declaración describiendo una serie de eventos que involucraban al Presidente López Obrador y sus críticas y ataques al poder judicial, principalmente dirigidos a la recién nombrada Presidenta de la Suprema Corte, Ministra Norma Piña. Estos ataques incluyeron falsas denuncias de corrupción, acusaciones de decisiones judiciales en contra del “interés público” y declaraciones que socavan el respeto y la independencia del poder judicial.[8]
Después de abril de 2023, los ataques del presidente López Obrador continuaron. Estos ataques se dirigieron contra la Ministra Piña, Presidenta de la Suprema Corte y los jueces que decidían casos en contra de los intereses del presidente.[9]
El 12 de octubre de 2023, el partido del presidente López Obrador aprobó en el Congreso la liquidación de varios fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, entre ellos el que aseguraba las pensiones y el seguro médico de los empleados del Poder Judicial de la Federación, poniendo en riesgo los derechos de más de 55 mil personas. El Ministro Javier Laynez suspendió esta decisión en diciembre de 2023, tras más de 500 acciones constitucionales presentadas contra la acción.[10] El presidente López Obrador criticó públicamente al magistrado Laynez por su fallo.[11]
En junio de 2024, el presidente López Obrador argumentó que la reforma judicial era necesaria para limpiar la reputación del poder judicial y dar confianza a los inversores, en contraposición al pueblo mexicano. También sugirió que los jueces sirven a una “minoría” sin identificar quién es esa minoría. [12]
El 14 de junio de 2024, el Congreso Federal aprobó una reforma al artículo 148 de la Ley de Amparo[13] propuesta por el partido del Presidente López Obrador, que prohíbe a los jueces federales otorgar suspensiones generales como parte de las sentencias de amparo. [14] El Congreso eliminó la posibilidad de que los jueces federales concedan una suspensión en un amparo cuando consideren que negar dicha medida sería peor para el orden público y el interés social, que concederla.[15]
Ahora, el presidente López Obrador impulsa una reforma judicial que incluye la elección popular de jueces, la reducción del número de ministros de la Suprema Corte, la creación de un órgano autónomo de administración judicial y otros cambios que están generando polémica por los riesgos de politización y debilitamiento del poder judicial federal, y la incertidumbre económica que puede acarrear.[16]
El presidente López Obrador sostiene que el actual sistema de debido proceso es defectuoso, ya que los narcotraficantes son liberados con frecuencia debido a la influencia significativa y la corrupción. El presidente López Obrador cree que la elección de jueces podría resolver estos problemas. Sugiere que tal reforma “limpiaría y purificaría” el poder judicial, beneficiando a todos. Enfatiza que este cambio no perjudicaría a la sociedad mexicana ni tendría un impacto negativo en la vida pública del país.[17]
Aunque cada país puede decidir cómo se nombran los jueces, la preocupación actual del Colegio de Abogados de la Ciudad es asegurarse de que cualquier reforma se piense cuidadosamente, con el objetivo de respetar y cumplir tanto las normas internacionales como las regionales para garantizar la independencia del poder judicial.
El 29 de julio de 2024, Margaret Satterthwaite, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados, publicó un comunicado enviado al Gobierno de México, en la que expresó sus serias preocupaciones, comentarios y sugerencias sobre la propuesta de reforma constitucional presentada en febrero de 2024 por el Presidente López Obrador. La Relatora Especial señaló que varios elementos de la iniciativa tienen problemas de compatibilidad con los estándares internacionales.[18] El Presidente López Obrador desestimó los argumentos de la Relatora Especial, afirmando que México se rige por su Constitución y que la ONU carece de legitimidad para intervenir.[19]
II. CAMBIOS PROPUESTOS
El Wilson Center resume así los principales cambios que impulsa la reforma:[20]
- Nueva composición de la Suprema Corte: Los jueces serían elegidos directamente por votación popular en 2025, con un periodo de campaña de 60 días. Su número disminuiría de 11 a 9, y su mandato se reduciría de 15 a 12 años.
- Elección de jueces por votación popular: Aún está por definir el alcance de la elección popular de los jueces, que posiblemente sólo afecte a la judicatura federal, que incluye a unos 1.600 jueces. Los jueces federales terminarán su mandato cuando tomen posesión los nuevos cargos electos. Detalles como la competencia profesional de los candidatos y los procedimientos de elección, incluido el financiamiento y las campañas, siguen sin estar claros.
- Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF): El CJF, que vigila la supervisión y disciplina de los jueces y garantiza su autonomía, objetividad y profesionalismo, sería sustituido por dos nuevos órganos: el i) Órgano de Administración Judicial integrado por cinco miembros designados por el presidente para supervisar la administración del Poder Judicial, la carrera judicial y el control interno; y ii) el Tribunal de Disciplina Judicial, integrado por cinco miembros electos por voto popular para un periodo de 6 años para investigar y sancionar a los servidores públicos del Poder Judicial, constituyéndose como un agente de control político con facultades para remover y constreñir a los jueces.
El 16 de agosto, la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso mexicano publicó su análisis del proyecto de ley y la propuesta de texto para su consideración, discusión y votación por los legisladores.[21] Aunque el proyecto original sufrió más de cien cambios, los puntos principales se mantuvieron. Entre los cambios más importantes, el texto incluye ahora un “Comité de Evaluación” para garantizar que los candidatos tengan conocimientos, honestidad y una trayectoria profesional. El texto propuesto también incluye un proceso en dos fases para elegir a los magistrados Suprema Corte y los puestos vacantes para jueces federales en 2025 y el resto en 2027. Se supone que este nuevo texto incluye observaciones de la sociedad civil.[22]
En ese sentido, la presente declaración se centra en dos temas: (a) la elección de jueces y (b) un nuevo organismo sancionador.
A. Elección de jueces
Actualmente, para nombrar a los ministros de la Suprema Corte, de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Mexicana, el Presidente de la República propone una terna para cada vacante, siendo el Senado el encargado de designar a uno de ellos. El proyecto de ley busca modificar este mecanismo de designación creando un proceso de elección directa y secreta a través del cual los ciudadanos elegirían a los ministros de la Suprema Corte.[23]
Se propone el mismo proceso de elección popular para todos los jueces y magistrados federales. Más de 1.600 cargos judiciales irían a las urnas, para los que pueden postularse miles de abogados.[24] La propuesta establece criterios muy generales para seleccionar a los candidatos propuestos por el Presidente, el Congreso y la Suprema Corte. Además, los “Comités de Evaluación” estarán integrados por miembros de los mismos poderes del Estado.
El principal problema del proyecto de ley es su falta de claridad con respecto a la provisión de un conjunto mínimo de normas para los candidatos judiciales o la selección judicial. Aunque el derecho internacional no establece un mecanismo específico para la selección de jueces -y de hecho muchas jurisdicciones (Nueva York entre ellas) eligen a miembros del poder judicial-, el derecho internacional reconoce ciertos requisitos mínimos que deben cumplirse para garantizar un poder judicial independiente. Estos requisitos incluyen que los métodos de selección sean públicos, objetivos y justos; que se basen en el mérito, en particular en lo relativo a las calificaciones profesionales, la integridad, la capacidad, la eficiencia, la imparcialidad y la independencia; y que sean transparentes y accesibles.[25]
Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura exigen que “[t]odo método de selección judicial deberá salvaguardar contra los nombramientos judiciales por motivos indebidos”.[26] La jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos establece que el objetivo de todo proceso de designación de jueces debe ser la selección de candidatos basada en el mérito y la capacidad profesional.[27] El Sistema Interamericano ha considerado que se debe elegir a personas íntegras, idóneas y con formación o calificación jurídica adecuada, con base en sus méritos personales.[28] Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado su preocupación por los procesos de nombramiento motivados por consideraciones políticas.[29] La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en varios casos que los jueces, a diferencia de otros funcionarios públicos, cuentan con garantías específicas debido a la necesaria independencia del Poder Judicial, que la Corte ha entendido como “un elemento esencial para el ejercicio de la función judicial.”[30]
La Corte Interamericana ha señalado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su aspecto institucional: es decir, sobre el Poder Judicial como sistema, como en relación con su aspecto subjetivo, esto es, relativo a la persona y cualidades del juez en específico.[31]
Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial establecen que un juez debe ser independiente de la sociedad y no establecer conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo o legislativo del gobierno ni con ninguna otra influencia. [32]
Por lo tanto, un proceso de nombramiento adecuado es esencial para garantizar que los jueces no estén sujetos a presiones externas. La Relatora Especial de la ONU, Satterthwaite, ha afirmado elocuentemente:
Las reformas propuestas carecen de un mecanismo transparente, independiente y accesible que permita a una autoridad independiente verificar si los candidatos cumplen con los requisitos de formación, aptitud e integridad. Por el contrario, la iniciativa de reforma transfiere al Senado la responsabilidad de verificar que los candidatos a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 95 de la Constitución. Al atribuir esta responsabilidad a una entidad política como el Senado, la iniciativa de reforma no asegura la participación efectiva de la sociedad civil en el proceso de selección de candidatos. Como se destacó en el último informe de este mandato, las leyes o prácticas que establecen funciones más directas para los poderes ejecutivo y legislativo en los procesos de selección judicial aumentan el riesgo de captura política del poder judicial. Al asignar al Senado la tarea de verificar si los candidatos cumplen con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, la reforma permitiría aumentar la influencia del Poder Legislativo en el proceso de selección judicial.[33]
La falta de mecanismos para cumplir con estas normas internacionales genera preocupación sobre la compatibilidad entre la reforma y las obligaciones internacionales de México en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8.1, 25) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), ambos ratificados por México, toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías por un tribunal “competente, independiente e imparcial”.
Según el Presidente López Obrador, su reforma judicial busca combatir la corrupción en el poder judicial y mejorar el acceso a la justicia para todos los ciudadanos. Sin embargo, el Presidente López Obrador no ha proporcionado pruebas empíricas o datos que apoyen el cambio del proceso actual para nombrar a los jueces o que expliquen cómo los cambios propuestos combatirían eficazmente la corrupción.
Varias organizaciones nacionales e internacionales han expresado su preocupación, señalando que la fortaleza de la carrera judicial federal podría perderse al sustituir a funcionarios públicos con experiencia por funcionarios electos sin experiencia. Sin la experiencia y profesionalización de jueces altamente capacitados, el acceso a la justicia, en particular para los grupos más vulnerables, podría verse seriamente afectado.
Jueces y magistrados federales han manifestado su oposición a la propuesta de reforma. De acuerdo con Juana Fuentes Velázquez, directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED), la reforma judicial propuesta por el Ejecutivo federal “busca disolver al Poder Judicial, minar su independencia y dejar en la indefensión a millones de mexicanos.”[34]
El Diálogo Interamericano, el Laboratorio de Impacto sobre el Estado de Derecho de la Escuela de Derecho de Stanford y la Barra Mexicana de Abogados realizaron un análisis en el que señalan que la iniciativa de reforma constitucional presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que contempla elegir por voto a los ministros de la Suprema Corte y otros jueces federales, entre otras medidas, constituye una amenaza directa a la independencia judicial, pone en riesgo los derechos de las minorías y es contraria a los estándares internacionales sobre independencia e imparcialidad del poder judicial.[35]
La Agencia Antidroga de Estados Unidos (DEA) ha expresado su preocupación por cómo esta reforma podría abrir la puerta a la influencia del crimen organizado en el poder judicial.[36] Esta preocupación específica está relacionada con la experiencia previa con grupos del crimen organizado que intentan influir en el resultado de las elecciones en México. [37]
Investigadores y académicos de prestigiadas universidades de México, como la UNAM, han subrayado que las reglas propuestas podrían conducir a un proceso altamente politizado en el que los intereses político-partidistas prevalecerán sobre los criterios técnicos y profesionales. Debido al papel del Senado en la determinación de los requisitos de elegibilidad, el nuevo diseño puede generar una “lógica electoral” en el funcionamiento del Poder Judicial, poniendo en riesgo los principios de autonomía e imparcialidad.[38]
No hay muchos ejemplos de jueces elegidos en América Latina. Bolivia adoptó este modelo de selección mediante sufragio universal para los tribunales superiores en 2009. En estos 15 años han surgido problemas en el funcionamiento del sistema judicial y la ciudadanía muestra poco interés en participar, con porcentajes de voto nulo en torno al 60%.[39]
El “Diagnóstico sobre la Independencia del Sistema Judicial Boliviano”, elaborada por el Centro Cyrus R. Vance para la Justicia Internacional del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York y la Federación Latinoamericana de Magistrados, concluyó que la elección de jueces para los tribunales superiores en Bolivia es problemática, entre otras razones, debido a la alta influencia política.[40]
B. Un nuevo organismo sancionador
La propuesta de reforma constitucional prevé la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial dentro del poder judicial federal, que sustituiría al actual Consejo de la Judicatura Federal en materia de procedimientos disciplinarios. Este nuevo órgano disciplinario estaría compuesto por cinco miembros, elegidos directamente por los ciudadanos, tras un proceso de designación en el que participarían los poderes ejecutivo, legislativo y judicial federales. Durarían seis años en el cargo, siendo sustituidos de forma escalonada, sin posibilidad de reelección.
El Tribunal Disciplinario Judicial se encargaría de investigar y sancionar las faltas cometidas por los funcionarios judiciales (incluidos los magistrados del Tribunal Supremo). Según el texto presentado a debate, las faltas de conducta incluyen “los actos u omisiones contrarios a la ley, o a la buena administración de justicia, o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalidad, excelencia, así como los demás que determine la ley”.
El sistema interamericano ha desarrollado jurisprudencia en materia de procedimientos disciplinarios de jueces, advirtiendo que los controles de la actividad de los operadores de justicia basados en criterios de discrecionalidad o razones políticas, por su propia naturaleza, son contrarios a las garantías de independencia e imparcialidad que deben observarse en los procedimientos disciplinarios conforme al derecho internacional.[41] Adicionalmente, el sistema interamericano ha establecido estándares contra las causales utilizadas para iniciar dichos procedimientos que sean amplias o vagas, ya que pueden resultar problemáticas para el cumplimiento del principio de legalidad.[42]
En ese sentido, la enmienda propuesta incluye elementos que violarían los estándares internacionales de derechos humanos, garantizando fundamentalmente un poder judicial independiente e imparcial. La vaguedad de las bases para la acción disciplinaria violaría directamente las obligaciones internacionales de México.
El Relator Especial de la ONU subraya que:
Los Estados tienen el deber de establecer motivos claros para destituir a los jueces, así como procedimientos adecuados para ello.
Las organizaciones de la sociedad civil de México han expresado su preocupación por el hecho de que la elección popular de los miembros del Tribunal Disciplinario Judicial se base en consideraciones políticas y no en su competencia profesional y ética. Esto podría llevar a la inclusión de miembros con afinidades políticas específicas, comprometiendo la independencia del órgano disciplinario y su capacidad para tomar decisiones imparciales. [43]
El proceso disciplinario podría, por lo tanto, convertirse en un instrumento político utilizado contra los jueces que emitan decisiones contrarias a los intereses del gobierno. La politización del proceso de selección podría exponer a los miembros del Tribunal Disciplinario a la presión política de grupos o partidos que los apoyaron durante su elección y financiaron su elección.
Además, la posibilidad de que el mandato del Tribunal coincida con el ciclo presidencial sugiere que la elección de sus miembros podría verse inevitablemente influida por las preferencias políticas y partidistas imperantes durante las elecciones presidenciales, con el riesgo de transformar la elección de sus miembros en una proyección de la agenda política, socavando la independencia de la autoridad disciplinaria.
El 19 de agosto de 2024, más de 55.000 empleados del poder judicial federal se declararon en huelga alegando que las reformas pondrían en peligro sus condiciones de trabajo, prestaciones y salarios.[44] El mismo día, la JUFED anunció que inicia también un paro de labores a partir del 21 de agosto de 2024.[45]
III. EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE NUEVA YORK PIDE A LAS AUTORIDADES MEXICANAS QUE RESPETEN LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
El Colegio de Abogados de la Ciudad exhorta al Presidente López Obrador y a la Presidenta electa Claudia Sheinbaum a reconocer la importancia de un poder judicial independiente para el Estado de derecho y a respetar la independencia judicial de conformidad con el derecho internacional y los compromisos internacionales de México. La reforma judicial propuesta por México ha suscitado un importante debate y preocupación entre diversos sectores de la sociedad mexicana. Plantea cuestiones críticas sobre la posible politización del poder judicial, la reducción de la independencia y la eficiencia del sistema judicial.
La propuesta actual conlleva riesgos que podrían socavar la imparcialidad y eficacia del poder judicial. Además, el debilitamiento institucional del poder judicial puede crear un desequilibrio de poder significativo en su relación con los poderes ejecutivo y legislativo, afectando los factores que mantienen los pesos y contrapesos en el funcionamiento del Estado mexicano. Esto puede poner en riesgo las condiciones democráticas fundamentales, erosionando la protección de las libertades individuales y la preservación de la fiscalización imparcial del poder político. Además, el trabajo de los abogados requiere de seguridad jurídica que un poder judicial débil no puede proporcionar. Un poder judicial parcial afectará a los negocios, a las oportunidades de inversión y al desarrollo económico.
El Colegio de Abogados de la Ciudad exhorta enérgicamente al gobierno mexicano a considerar cuidadosamente todas las preocupaciones planteadas por estas organizaciones cívicas -incluyendo a la sociedad civil, la academia y expertos nacionales e internacionales, la Relatora Especial de la ONU- y a llevar a cabo un proceso de debate amplio y transparente que pondere los méritos de los cambios al poder judicial. Escuchar e incorporar perspectivas plurales en el debate público y en el proceso de toma de decisiones de la reforma contribuirá a garantizar que cualquier reforma fortalezca, en lugar de debilitar, el sistema judicial, preservando su independencia y la confianza de la sociedad en su capacidad para impartir justicia imparcial y oportuna.
Centro Cyrus R. Vance para la Justicia Internacional
Jaime Chávez Alor, Director Ejecutivo Adjunto/Miembro, Comisión de Asuntos Interamericanos y Grupo de Trabajo sobre la Independencia de Abogados y Jueces
Grupo de Trabajo sobre la Independencia de Abogados y Jueces
Christopher Pioch, Presidente
Comisión de Asuntos Interamericanos
Jessenia Vazcones-Yagual, Presidenta
Footnotes
[1] El Colegio de Abogados de Nueva York (City Bar), fundado en 1870, es una organización de más de 23.000 miembros en la ciudad de Nueva York y en otros lugares de Estados Unidos y en más de 50 países de todo el mundo. Entre sus miembros se encuentran jueces, fiscales, abogados defensores, abogados del Estado y profesionales de organizaciones no gubernamentales y de interés público, así como académicos del derecho y abogados que representan a casi todos los principales bufetes y empresas de Estados Unidos. El Colegio de Abogados de la ciudad tiene un largo y distinguido historial de promoción del Estado de Derecho y los derechos humanos, incluido el derecho de los profesionales del Derecho a cumplir con sus obligaciones profesionales. El Cyrus R. Vance Center for International Justice colaboró en la elaboración de esta Declaración, con el apoyo del Grupo de Trabajo sobre la Independencia de Abogados y Jueces del Colegio de Abogados de la Ciudad y del Comité de Asuntos Interamericanos.
[2] Alejandro López. El País. “Las 20 reformas constitucionales que propone López Obrador” 5 de febrero de 2024. https://elpais.com/mexico/2024-02-06/las-20-reformas-constitucionales-que-propone-lopez-obrador.html.
[3] Informe final de Misión a México de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. A/HRC/17/30/Add.3. Disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10052.pdf.
[4] Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Análisis de la Reforma Judicial en México. Problemática de la reforma constitucional judicial presentada el 5 de febrero de 2024”. Julio de 2024. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/banner/2024-07/Analysis%20of%20the%20Judicial%20Reform-ENGLISH%20VERSION%5B50%5D%5B71%5D.pdf.
[5] The Economist, “La Suprema Corte mexicana da batalla a AMLO”. Mayo 2023. https://www.economist.com/the-americas/2023/05/11/the-mexican-supreme-court-does-battle-with-amlo.
[6] Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York , “Declaración condenando los comentarios del Presidente de México anunciando la investigación de jueces por sus decisiones”. Ago, 2022. https://www.nycbar.org/press-releases/condemning-mexican-presidents-investigation-of-judges/ (todos los enlaces accesados por última vez el 20 de agosto de 2024).
[7]Ídem.
[8] Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, “Segunda Declaración Condenando los Ataques del Presidente Mexicano a la Independencia Judicial”, julio 2023, https://www.nycbar.org/reports/second-statement-condemning-the-mexican-presidents-attacks-on-judicial-independence/#_ftn20.
[9] Nacion321. “Texto del tuit”. X (antes Twitter), 25 de agosto de 2023. https://x.com/Nacion321/status/1693977464643506517.
Alfonso Durazo. “Texto del tuit”. X (antes Twitter), 30 de agosto de 2023. https://x.com/AlfonsoDurazo/status/1695904114574516290?s=20.
“Mucho cinismo de ministros: AMLO contra el Poder Judicial por tema de presupuesto”. López-Dóriga Digital, 30 de agosto de 2023. https://lopezdoriga.com/nacional/mucho-cinismo-ministros-amlo-contra-poder-judicial-tema-presupuesto/.
“AMLO acusa que la Corte está peor con la ministra presidenta Norma Piña”. 24 Horas, 30 de agosto de 2023. https://www.24-horas.mx/2023/08/30/amlo-acusa-que-la-corte-esta-peor-con-la-ministra-presidenta-norma-pina/.
“Poder Judicial podrido y tomado por la mafia del poder: AMLO sobre negativa de orden de captura contra García Luna”. López-Dóriga Digital, 30 de agosto de 2023. https://lopezdoriga.com/nacional/poder-judicial-podrido-tomado-mafia-poder-amlo-negativa-orden-captura-contra-garcia-luna/.
[10] Forbes, Yared de la Rosa. “Estos son los fideicomisos del Poder Judicial que Morena quiere desaparecer”. 18 de octubre de 2023. https://www.forbes.com.mx/estos-son-los-fideicomisos-del-poder-judicial-que-morena-quiere-desaparecer/.
El Economista. Belén Saldívar. Nov. 9, 2023 “Diputados aprueban PEF 2024; fideicomisos del P. Judicial, para Guerrero”
Infobae. Anayeli Tapia Sandoval. “Bocanada de aire para el Poder Judicial de la Federación: la SCJN frena la extinción de 13 fideicomisos”. 6 de diciembre de 2023. https://www.infobae.com/mexico/2023/12/06/bocanada-de-aire-para-el-poder-judicial-de-la-federacion-la-scjn-frena-la-extincion-de-13-fideicomisos/.
[11] El País. Jorgue Vaquero Simancas. “López Obrador carga contra el ministro Laynez: ‘Está muy activo'”. 07-dic-2023 https://elpais.com/mexico/2023-12-07/lopez-obrador-carga-contra-el-ministro-laynez-esta-muy-activo.html#?prm=copy_link.
[12] Zedryk Raziel, “López Obrador defiende la reforma judicial e intenta calmar a los mercados: ‘Limpiar al Poder Judicial da confianza a los inversionistas'”, El País, 11 de junio de 2024, https://elpais.com/mexico/2024-06-11/lopez-obrador-defiende-la-reforma-judicial-e-intenta-calmar-a-los-mercados-limpiar-al-poder-judicial-da-confianza-a-los-inversionistas.html.
[13] El amparo es el juicio constitucional para proteger los derechos humanos. Los Jueces Federales son los encargados de conocer y resolver los juicios de amparo.
[14] Reuters “Mexico’s amnesty, legal protection reforms become law” 15 de junio de 2024. Disponible en https://www.reuters.com/world/americas/mexico-decrees-president-can-directly-grant-amnesty-2024-06-15/.
[15] México: Modificaciones a la Ley de Amparo. Baker & McKenzie. https://insightplus.bakermckenzie.com/bm/dispute-resolution/mexico-modifications-to-the-amparo-law.
[16] Zedryk Raziel, “Las claves de la reforma judicial de López Obrador: elección de jueces en 2025 y una Suprema Corte de nueve ministros”, El País, 12 de junio de 2024, https://elpais.com/mexico/2024-06-12/las-claves-de-la-reforma-judicial-de-lopez-obrador-eleccion-de-jueces-en-2025-y-una-suprema-corte-de-nueve-ministros.html.
[17] Zedryk Raziel, “López Obrador endurece su postura sobre la reforma judicial: ‘La gente quiere elegir a los jueces. Está fuera de discusión'”, El País, 19 de junio de 2024, https://elpais.com/mexico/2024-06-19/lopez-obrador-endurece-su-postura-sobre-la-reforma-judicial-la-gente-quiere-elegir-a-los-jueces-esta-fuera-de-discusion.html.
[18] ONU: Consejo de Derechos Humanos. “Mandato de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados”. Margaret Satterthwaite. OL MEX 11/2024. https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=29251.
[19] Animal Político. “¿Por qué se mete?”: AMLO critica a ONU tras advertencia de relatora sobre riesgos de la reforma judicial. 2 de agosto de 2024. https://animalpolitico.com/politica/amlo-onu-riesgos-reforma-judicial.
[20] María Calderón, Serie Reformas Constitucionales de México | Reforma Judicial. Wilson Center. https://www.wilsoncenter.org/article/mexicos-constitutional-reforms-series-judicial-reform#:~:text=Substitution%20of%20the%20Federal%20Judiciary,the%20president%20to%20oversee%20the.
[21] Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria. Palacio Legislativo de San Lázaro, viernes 16 de agosto de 2024. Número 6592-I. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/ago/20240816-I.pdf.
[22] Milenio. Israel Navarro, Silvia Arellano, Agencia EFE. “Dictamen de reforma judicial, con 100 cambios; en 2025, Corte y 50% de jueces por voto”. 16 de agosto de 2024. https://www.milenio.com/politica/circula-proyecto-reforma-judicial-requisitos-ministros#google_vignette.
[23] “Iniciativa del Ejecutivo federal con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial”, Gaceta Parlamentaria, 5 de febrero de 2024, p. 44, https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf.
[24] Zedryk Raziel, “Las claves de la reforma judicial de López Obrador: elección de jueces en 2025 y una Suprema Corte de nueve ministros”, El País, 12 de junio de 2024, https://elpais.com/mexico/2024-06-12/las-claves-de-la-reforma-judicial-de-lopez-obrador-eleccion-de-jueces-en-2025-y-una-suprema-corte-de-nueve-ministros.html.
[25] ONU: Comité de Derechos Humanos. “Observaciones finales sobre Guinea Ecuatorial en ausencia de su informe inicial”. CCPR/C/GNQ/CO/1 (22 de agosto de 2019), P. 49. Acceso: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g19/248/95/pdf/g1924895.pdf.
[26] Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. APROBADOS el 6 de septiembre de 1985 POR el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-independence-judiciary.
[27] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Garantías Para La Independencia De Las Y Los Operadores De Justicia. Hacia El Fortalecimiento Del Acceso A La Justicia Y El Estado De Derecho En Las Américas. 2013. https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf Para 75.
[28] Ídem
[29] Íbidem. Para 77
[30] Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67, citando Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171, y Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 145.
[31] Corte Interamericana. Caso Acosta y otros vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334.
[32] Oficina de las Naciones Unidas. “Principios de Bangalore sobre la conducta judicial. Principios 1.2. y 1.3. Viena: Naciones Unidas, 2002. https://www.unodc.org/pdf/crime/corruption/judicial_group/Bangalore_principles.pdf.
[33] AL RUS (21.2023). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 28 de agosto de 2023, https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=29251.
[34] “Reforma busca disolver el poder judicial”. Yahoo Noticias, 5 de agosto de 2024, https://es-us.noticias.yahoo.com/deportes/reforma-busca-disolver-poder-judicial-190201172.html.
[35] “Elegir por voto popular a jueces, amenaza directa a la independencia judicial, afirman organizaciones civiles”. El Economista, 13 de junio de 2024 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Elegir-por-voto-popular-a-jueces-amenaza-directa-a-la-independencia-judicial-afirman-organizaciones-civiles-20240613-0087.html.
[36] “Perspectivas comparativas de la elección popular de jueces en México y otras democracias”, Transparencia Mexicana, https://contralacorrupcion.mx/.
[37] Anabel Hernández,” Intervención del narco pone en riesgo elección en México” 29 de mayo de 2024. https://www.dw.com/es/m%C3%A9xico-intervenci%C3%B3n-del-narco-pone-en-riesgo-elecci%C3%B3n-del-2-de-junio/a-69218971.
[38] Javier Martín Reyes, “La elección popular de los poderes judiciales en México: breve radiografía del “Plan C””, en Sergio López Ayllón, José de Jesús Orozco, et al., Análisis técnico de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la República (febrero 5, 2024), UNAM – Instituto de Investigaciones Jurídicas, junio 2024: https://tinyurl.com/mus8833t.
[39] Fernando Molina, “Las elecciones judiciales en Bolivia que López Obrador quiere para México: de la politización al conflicto entre poderes”, El País, 9 de junio de 2024, https://elpais.com/mexico/2024-06-09/las-elecciones-judiciales-en-bolivia-que-lopez-obrador-quiere-para-mexico-de-la-politizacion-al-conflicto-entre-poderes.html.
[40] Cyrus R. Vance Center for International Justice, “Bolivia: VC-FLAM”, marzo de 2023, https://www.vancecenter.org/wp-content/uploads/2023/03/Bolivia-VC-FLAM-Marzo-023.pdf.
[41] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Garantías Para La Independencia De Las Y Los Operadores De Justicia. Hacia El Fortalecimiento Del Acceso A La Justicia Y El Estado De Derecho En Las Américas. 2013. https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf . Para 202
[42] Íbidem. Para 203
[43] LaJusticiaQQ. X (antes Twitter), 7 de agosto de 2024. https://x.com/LaJusticiaQQ/status/1755736109575708858.
[44] The Associated Press. Los empleados de los tribunales federales de México se declaran en huelga por las reformas que obligan a los jueces a presentarse a las elecciones. 19 de agosto de 2024. https://abcnews.go.com/International/wireStory/employees-mexicos-federal-courts-strike-reforms-make-judges-112949804.
[45] Juzgadoras y Juzgadores Federales. X (antes Twitter), August 7, 2024. https://x.com/jufed_org/status/1825740901588648118.