Committee Reports

Declaración En La Que Expresa Su Preocupación Por La Criminalización De Jueces En México

Traducción de la versión original en Inglés/Click here to access this report in English

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York[1] (Colegio de Abogados) manifiesta su profunda preocupación ante las recientes carpetas de investigación abiertas por la Fiscalía General de la República (FGR) contra jueces federales que emitieron suspensiones en contra del proceso de implementación de la reforma judicial en México.

Estas acciones amenazan directamente la independencia del poder judicial y exacerban una tendencia preocupante en la relación entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en México. Además, la criminalización de los jueces contradice los estándares internacionales sobre independencia judicial, poniendo en riesgo el cumplimiento de México con sus obligaciones internacionales.

I. ANTECEDENTES

En una declaración pública emitida el 21 de agosto de 2024[2] el Colegio de Abogados expresó su preocupación por la reforma judicial propuesta en México, impulsada por el ex presidente, debido a sus implicaciones para la independencia judicial y el Estado de derecho.

La reforma ordenó la sustitución de todos los jueces en funciones en el país, introdujo la elección popular de jueces, redujo el número total de ministros de la Suprema Corte y creó nuevos órganos de administración judicial y disciplina. Sin embargo, como explicamos en la declaración emitida, el proyecto carecía de estándares claros sobre el proceso de selección y los mecanismos de supervisión para estas reformas. Como también se mencionó, es especialmente preocupante que los criterios para los candidatos judiciales sigan siendo vagos y que los nuevos órganos de supervisión, como el Tribunal de Disciplina Judicial, sean susceptibles a influencias políticas, dado que sus miembros serían elegidos por voto popular. Además, la sustitución de todos los jueces en funciones en el país representa un riesgo para la estabilidad y el certeza jurídica. Esta reforma fue criticada por la academia nacional[3] e internacional[4], el sector privado[5] y actores internacionales como la Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Magistrados y Abogados. Esto, como hemos señalado, se debe a que los cambios propuestos no cumplen con los estándares internacionales: la sustitución de todos los jueces en funciones en el país es una medida que pone en riesgo la continuidad, y los estándares internacionales enfatizan que la permanencia en el cargo es un elemento clave para garantizar la independencia judicial, mientras que la remoción arbitraria de jueces la socava.[6]

Adicionalmente, la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA) también expresó su preocupación de que la reforma pueda generar más oportunidades para la posible influencia del crimen organizado en el poder judicial mexicano.[7] Según un memorando interno de la agencia, los grupos criminales podrían aprovechar su influencia electoral en los estados bajo su control para nominar y respaldar a abogados aliados como candidatos a cargos judiciales, incluidos jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte. Esto les permitiría colocar operativos dentro del sistema de justicia, asegurando fallos favorables y debilitando las acciones legales en su contra. La preocupación de la DEA respecto a la reforma judicial en México radica en el riesgo de que los cárteles de la droga puedan infiltrarse en el poder judicial a través de la elección popular de jueces y magistrados.[8]

Ante estas preocupaciones, el Colegio de Abogados instó al gobierno mexicano a reconsiderar la reforma, garantizar un proceso transparente e inclusivo y asegurar que cualquier cambio respete los principios fundamentales de independencia judicial, debido proceso y estándares internacionales.

No obstante, en fecha 15 de septiembre de 2024, la reforma fue aprobada[9] en un rápido proceso de enmienda constitucional[10], bajo cuestionamientos de ilegalidad durante el proceso y distintas protestas[11] a lo largo y ancho del país[12].

La reforma entró en vigor de inmediato, obligando a todos los jueces en funciones a postularse para el cargo y programando las primeras elecciones judiciales para junio de 2025. Sin embargo, la reforma no estableció criterios claros para los candidatos, lo que generó incertidumbre sobre las calificaciones necesarias para ocupar los cargos judiciales y suscitó preocupaciones sobre la politización del poder judicial. Además, la legislación y los acuerdos necesarios para regular aspectos clave del proceso solo se introdujeron después de que el proceso electoral ya había comenzado, lo que resultó en una implementación caótica y desordenada. Esta falta de planificación debilitó aún más la estabilidad judicial y generó serias dudas sobre la equidad y legitimidad del proceso electoral.[13]

Debido a las irregularidades distintos ciudadanos y jueces se inconformaron presentando juicios de amparo[14] durante y después del proceso de reforma.[15] Ante estas demandas de amparo, jueces federales dictaron suspensiones, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a su criterio jurisdiccional.[16]

II. SITUACIONES ESPECIFICAS DE CRIMINALIZACIÓN

En una respuesta drástica, la Fiscalía General de la República (FGR) de México tomó medidas contra jueces específicos que emitieron amparos.

En noviembre de 2024, el juez federal Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, admitió a trámite un juicio de amparo 1074/2024 promovido por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (en adelante JUFED).[17]

Como parte del procedimiento de amparo, el juez Santamaría ordenó a las autoridades detener cualquier acción relacionada con el Decreto de Reforma Judicial que buscara remover a jueces afiliados a JUFED o forzarlos a participar en las elecciones de 2025 y 2027 para conservar sus cargos, reducir los salarios judiciales por debajo del monto asignado al titular del Poder Ejecutivo según el presupuesto anual, o modificar o revocar las pensiones complementarias de los jueces retirados o sus beneficiarios. Según JUFED, “este amparo tiene como objetivo salvaguardar la estabilidad laboral de los jueces, evitando despidos masivos que podrían afectar negativamente nuestras carreras y la administración de justicia en México.”[18]

De manera similar, la jueza María Gabriela Ruiz Márquez, titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco, concedió el 6 de enero un amparo en la demanda de Amparo 1285/2024-V impugnando la reforma judicial.[19]

Como parte del caso, la jueza Ruiz ordenó a diversas autoridades detener la implementación de la elección judicial. Por ejemplo, su orden exigió al Senado abstenerse de emitir la convocatoria para integrar las listas de candidatos a la elección especial de 2025. Asimismo, instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) a no emitir reglas relacionadas con la organización, desarrollo, cómputo, supervisión y fiscalización del proceso electoral de 2025, así como a suspender los acuerdos publicados el 27 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación por el Comité de Evaluación. También prohibió al Congreso modificar leyes federales de manera que implementaran la reforma judicial. Finalmente, ordenó al Consejo de la Judicatura Federal abstenerse de realizar ajustes presupuestarios que afectaran los salarios de los funcionarios públicos dentro del Poder Judicial Federal, de enviar listas al Senado relacionadas con el artículo segundo transitorio del Decreto y de implementar planes para transferir recursos materiales, humanos, financieros o presupuestarios.

Ambas demandas de amparo tenían como objetivo detener el proceso de implementación de la reforma constitucional para evitar violaciones continuas a las garantías de independencia judicial y a los derechos de los jueces.

En enero de 2025, el recién creado Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación de México, responsable de implementar parte de la reforma judicial, acató los fallos emitidos por los dos jueces, suspendiendo la implementación de la reforma y congelando el proceso de elección judicial.[20]

En respuesta al cumplimiento del Comité con las órdenes judiciales que suspendieron la implementación de la reforma, varios ciudadanos — muchos de ellos promotores de la reforma — presentaron impugnaciones, argumentando que los amparos interferían indebidamente en el proceso democrático y excedían la autoridad judicial. Algunos impugnantes sostuvieron que la suspensión de las elecciones privaba a los votantes de su derecho a participar en la selección de jueces. Estas impugnaciones fueron resueltas por la Sala Superior del Tribunal Electoral (en adelante, la Sala Superior) en el caso SUP-JDC-8/2025 y casos acumulados, los cuales abordaron 25 demandas ciudadanas en contra de la suspensión del proceso por parte del Comité de Evaluación.[21]

La Sala Superior resolvió que tenía jurisdicción exclusiva sobre el caso, dada su naturaleza electoral, de conformidad con el artículo 61, fracción XV de la Ley de Amparo. Además, afirmó que la suspensión del proceso electoral era inconstitucional, ya que ninguna autoridad puede detener acciones derivadas de una reforma constitucional, citando los artículos 41, 107 y 29 de la Constitución Mexicana. Declaró inválidas las suspensiones impugnadas, incluso si fueron emitidas en cumplimiento de órdenes de jueces de distrito, argumentando que dichos jueces carecían de competencia en materia electoral.[22]

Además, la Sala Superior ordenó al Comité de Evaluación reanudar el proceso de selección en un plazo de 24 horas y reportar su cumplimiento dentro de las siguientes seis horas, advirtiendo sobre posibles medidas coercitivas en caso de incumplimiento. La Sala determinó que el juez Santamaría violó el orden constitucional al exceder su competencia e interferir en la autoridad exclusiva de otro órgano, lo que llevó al Consejo de la Judicatura Federal, como órgano disciplinario, a ordenar medidas disciplinarias e instruir a la Oficina de Asuntos Jurídicos para presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR).[23]

El 7 de febrero de 2025, un medio de comunicación informó que la FGR había abierto investigaciones penales contra los jueces Sergio Santamaría Chamú y María Gabriela Ruiz Márquez, tras un fallo de la Sala Superior que remitió el caso a la fiscalía en respuesta a las suspensiones emitidas por los jueces.[24] En reacción, el juez Santamaría Chamú solicitó medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para garantizar su seguridad personal y salvaguardar la independencia judicial.[25] Posteriormente, el juez Santamaría confirmó que estaba siendo investigado; según un informe de prensa del 26 de febrero, declaró que la FGR había solicitado detalles sobre el caso, pero no había aclarado si él era el sujeto de la investigación.[26]

El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la Corte resolvió los asuntos 3/2024, 4/2024, 6/2024 y 1/2025. La Corte determinó que las suspensiones otorgadas por jueces de distrito en juicios de amparo solo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados o por la propia Suprema Corte, que son las autoridades con competencia constitucional y legal para hacerlo.[27] En consecuencia, la Sala Superior carece de jurisdicción para revisar o anular suspensiones de amparo. Cualquier resolución de la Sala Superior que intente invalidar estas suspensiones debe considerarse como una opinión jurídica no vinculante y sin autoridad ejecutable.[28]

En el proyecto de sentencia (previo a la sesión) que fue circulado por algunos periodistas en redes sociales se señaló que[29] :

Puede que la Sala Superior haya estimado loable su labor, dado los fines que perseguía, pero el medio que utilizó implicó eximirse respecto a toda la estructura institucional que concibe a los jueces de distrito como dueños de su propia competencia. Es totalmente factible que los jueces de distrito se hayan equivocado en sus suspensiones. Como ya vimos, esta es una cuestión que puede y debe corregirse dentro de la cadena impugnativa prescrita constitucional y legalmente para ello. Pretender invalidar estas suspensiones por otros medios extra-legales es tanto como erigirse como soberano y salir de la estructura constitucional para crear facultades de revisión fuera del marco legal.

(…)

La Sala Superior no tiene ninguna facultad para erigirse como órgano supervisor de los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones. Su actuación simplemente no encuentra cabida en la Constitución, tenga la finalidad que tenga. Con sus sentencias, además, interfirió en la independencia judicial de los jueces de amparo.[30]

(…)

La cuestión, como vimos, es que en este caso la Sala Superior pretendió erigirse como un tribunal jerárquicamente superior a los juzgadores de amparo sin que nada en su estructura constitucional, ni siquiera su carácter de “máxima autoridad jurisdiccional” en materia electoral, le de esta facultad. La relación entre la Sala Superior y los jueces de amparo simplemente no es una de jerarquía, sino de división material de trabajo. Aquí concordamos con la Comisión de Venecia en su apunte sobre cómo este tipo de asunciones de autoridad provocan problemas en términos de independencia judicial: “una organización jerárquica del poder judicial en el sentido de una subordinación de los jueces a los presidentes de los tribunales o a instancias superiores en su actividad de toma de decisiones judiciales sería una clara violación de este principio.[31]

El 23 de febrero de 2025 decenas de abogados suscribieron una carta en rechazo a la persecución penal en contra de juzgadoras y juzgadores que otorgaron las suspensiones en contra la reforma, señalando que tal persecución es arbitraria y vulnera la independencia judicial al no afectar solamente a la persona perseguida sino intimidar, hostigar e interferir en la labor de juezas y jueces.[32]

El 24 de febrero de 2025, el Instituto Federal de la Defensoría Pública, a través del Boletín de Prensa 4/2025, se sumó a la condena de las acciones de las autoridades que criminalizan a jueces federales con base en sus criterios y resoluciones judiciales. En su comunicado, el Instituto destacó que “la persecución de jueces con base en decisiones que, en todo caso, deberían impugnarse mediante los recursos legalmente establecidos, debilita el estado de derecho. También es preocupante debido a la advertencia implícita para otros funcionarios judiciales de que sus resoluciones, por bien fundadas y motivadas que estén, estarán sujetas a investigaciones penales, incluso cuando no haya indicios de que fueron emitidas por razones ilícitas.”[33]

III. AMENAZA A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

El Colegio de Abogados de la Ciudad reitera que la independencia judicial es un pilar fundamental del Estado de derecho y un requisito esencial para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos. La posibilidad de que los jueces puedan ser investigados y sancionados por emitir fallos en el ejercicio de sus funciones judiciales socava los principios básicos del debido proceso y viola los estándares internacionales de independencia judicial.

De acuerdo con los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados por las Naciones Unidas, específicamente el principio 2:

  1. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.[34]

Las sanciones, además deben cumplir los siguientes elementos:

  1. Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario.
  2. Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones.
  3. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial.
  4. Las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación del cargo estarán sujetas a una revisión independiente. Podrá no aplicarse este principio a las decisiones del tribunal supremo y a las del órgano legislativo en los procedimientos de recusación o similares.

Estos principios han sido enriquecidos por los estándares internacionales, especialmente los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela.[35] En esa sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que la suspensión o remoción de jueces solo puede justificarse por razones válidas, como mala conducta o incompetencia, y nunca simplemente porque una decisión judicial haya sido revocada por un tribunal superior. México está obligado a acatar esta sentencia también.

En este caso, las investigaciones abiertas contra los jueces Sergio Santamaría Chamú y María Gabriela Ruiz Márquez se fundamentan en decisiones judiciales que fueron emitidas en el marco de sus competencias. Según los lineamientos desarrollados por la Corte IDH, el control de los fallos judiciales debe distinguirse claramente del control disciplinario. Mientras que los recursos de apelación o revisión tienen como fin asegurar la corrección de las decisiones, los procedimientos disciplinarios deben centrarse en evaluar la conducta, idoneidad y desempeño del juez como funcionario público. Incluso si se identificara un error judicial, la Corte señala que este debe analizarse en términos de su gravedad y de la proporcionalidad de cualquier eventual sanción.[36]

La situación se agrava por el hecho de que la resolución de la Sala Superior no solo desconoció las facultades constitucionales de los jueces de distrito, sino que también contribuyó a generar un ambiente de hostigamiento al dar vista a la FGR. Como lo estableció la Corte IDH en el caso mencionado, cualquier proceso disciplinario debe estar basado en una motivación autónoma que analice si efectivamente hubo una falta disciplinaria grave y si la sanción impuesta es proporcional al acto cometido. En el caso mexicano, no se observa una motivación autónoma que justifique la apertura de las indagatorias, lo que convierte el procedimiento en un acto de represalia más que en un mecanismo legítimo de control disciplinario.

La independencia del poder judicial es un pilar fundamental del estado de derecho, protegida tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como por el Relator Especial de la ONU sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados.

Según la jurisprudencia de la Corte IDH, los jueces deben poder ejercer sus funciones constitucionales sin temor a interferencias indebidas, especialmente al emitir resoluciones jurídicamente plausibles. La Corte IDH ha subrayado que la independencia judicial se ve comprometida cuando los jueces son sancionados por adoptar interpretaciones jurídicamente viables, incluso si difieren de las sostenidas por tribunales superiores. Sancionar a los jueces Santamaría Chamú y Ruiz Márquez por ejercer su función de control constitucional viola este principio, ya que los amparos que concedieron debieron haber sido impugnados y, en su caso, modificados por los órganos judiciales competentes.

Por otro lado, el Relator Especial de la ONU sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados ha establecido estándares claros para evitar el uso indebido de los mecanismos disciplinarios judiciales con el fin de sancionar a los jueces por el contenido de sus resoluciones. En su informe anual A/75/17237 del 17 de julio de 2020[37], el Relator Especial de la ONU recomendó lo siguiente a los Estados:

  1. Los motivos en que se funda la responsabilidad disciplinaria de los magistrados deben surgir de la constitución o de la ley común. La ley debería contener una descripción clara de la conducta punible y sus principales elementos, a fin de que se pueda distinguir esa conducta de las conductas no punibles. Solo deberían sancionarse los casos de faltas de conducta profesional manifiestas e inexcusables que puedan traer descrédito al poder judicial.
  2. Los magistrados no deberían ser pasibles de sanciones disciplinarias como consecuencia del contenido de sus decisiones, excepto cuando cometan faltas deliberadas. Los errores sustantivos o de procedimiento cometidos por un magistrado deben corregirse utilizando vías procesales de apelación o revisión.

IV. EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE NUEVA YORK HACE UN LLAMADO A LAS AUTORIDADES MEXICANAS PARA RESPETAR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Ante la grave amenaza que representan las investigaciones penales abiertas contra los jueces federales Sergio Santamaría Chamú y María Gabriela Ruiz Márquez, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York hace un llamado urgente al Gobierno de México, a la Fiscalía General de la República (FGR), al Consejo de la Judicatura Federal y a todas las autoridades competentes para que cesen de inmediato cualquier forma de criminalización o represalia en contra de jueces que han ejercido sus funciones en cumplimiento de sus deberes constitucionales.

En este sentido, exigimos a las autoridades mexicanas:

  1. Cese inmediato de las investigaciones penales abiertas en contra de los jueces federales que otorgaron suspensiones en el marco de sus facultades legales. La utilización del poder penal como herramienta de intimidación vulnera la independencia judicial y mina la confianza en el Estado de derecho.
  2. Respeto pleno a la autonomía del Poder Judicial, asegurando que los jueces puedan ejercer sus funciones sin presiones externas, conforme a los principios establecidos en la Constitución mexicana y en tratados internacionales ratificados por México, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  3. Garantías efectivas de protección para los jueces afectados, en particular medidas de seguridad para preservar su integridad física y moral, así como su independencia en el ejercicio de la función judicial.
  4. Cumplimiento de las recomendaciones internacionales sobre la independencia judicial, como las establecidas por la Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  5. Garantizar una supervisión cercana por parte de mecanismos internacionales. Las autoridades mexicanas no deben impedir ni interferir con la observación de los mecanismos y órganos internacionales de derechos humanos. Hacemos un llamado respetuoso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados para que permanezcan atentos ante cualquier intento de criminalización de jueces u otros operadores de justicia que pueda poner en peligro la independencia judicial en México.

La comunidad internacional está observando de cerca las acciones de las autoridades mexicanas en este caso, ya que serán determinantes para evaluar su compromiso con la legalidad, el respeto a las instituciones y la protección de la independencia judicial. A medida que el sistema judicial de México enfrenta cambios significativos, las autoridades deben garantizar que sus acciones apoyen y refuercen la independencia judicial y el Estado de derecho, en lugar de amenazarlos.

Centro Cyrus R. Vance para la Justicia Internacional
Jaime Chávez Alor, Director Ejecutivo Adjunto/Miembro, Comité de Asuntos Interamericanos y Grupo de Trabajo sobre la Independencia de Abogados y Jueces
Cuitlahuac Castillo Camarena, Asesor del Programa de Integridad Institucional e Independencia Judicial

Grupo de Trabajo sobre la Independencia de Abogados y Jueces
Christopher Pioch, Presidente

Comisión de Asuntos Interamericanos
Jessenia Vazcones-Yagual, Presidenta

 

Contacto
Jaime Chavez Alor, Director Ejecutivo Adjunto | 212.382.6606 | jchavezalor@nycbar.org

Footnotes

[1] La Asociación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York (City Bar), fundada en 1870, es una organización con 23,000 miembros en la ciudad de Nueva York y en otras partes de los Estados Unidos, así como en más de 50 países alrededor del mundo. Sus miembros incluyen jueces, fiscales, abogados defensores, abogados del gobierno y profesionales del sector de interés público y organizaciones no gubernamentales, así como académicos del derecho y abogados que representan a casi todos los principales bufetes de abogados y corporaciones en los Estados Unidos. El City Bar tiene una larga y distinguida trayectoria en la promoción del estado de derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de los profesionales del derecho para cumplir con sus obligaciones profesionales. El Cyrus R. Vance Center for International Justice colaboró en la elaboración de esta Declaración, con el apoyo del Grupo de Trabajo sobre la Independencia de Abogados y Jueces y el Comité de Asuntos Interamericanos del City Bar.

[2] New York City Bar Association, “Declaración en la que expresa su preocupación por la propuesta de reforma al poder judicial mexicano,” https://www.nycbar.org/reports/declaracion-en-la-que-expresa-su-preocupacion-por-la-propuesta-de-reforma-al-poder-judicial-mexicano/ (último acceso Feb. 25, 2025).

[3] Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Análisis técnico de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la República (febrero 5, 2024), https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/7483-analisis-tecnico-de-las-20-iniciativas-de-reformas-constitucionales-y-legales-presentadas-por-el-presidente-de-la-republica-febrero-5-2024 (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[4] Stanford Law School, “La reforma judicial en México viola obligaciones internacionales en materia de derechos humanos,” 5 de noviembre de 2024, https://law.stanford.edu/2024/11/05/la-reforma-judicial-en-mexico-viola-obligaciones-internacionales-en-materia-de-derechos-humanos/ (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[5] U.S. Chamber of Commerce, “La Cámara de Comercio de Estados Unidos expresa preocupaciones sobre las reformas propuestas en México,” https://www.uschamber.com/international/u-s-chamber-voices-concerns-about-mexicos-proposed-reforms  (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[6] Informe final de Misión a México de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. A/HRC/17/30/Add.3. Disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10052.pdf (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[7]Animal Político. “¿Por qué se mete?”: AMLO critica a ONU tras advertencia de relatora sobre riesgos de la reforma judicial. August 2, 2024. https://animalpolitico.com/politica/amlo-onu-riesgos-reforma-judicial (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[8] García Soto, Salvador. “La DEA alerta: el narco postulará a sus jueces y ministros.” El Universal, (último acceso 6 de marzo 2025).  https://www.eluniversal.com.mx/opinion/salvador-garcia-soto/la-dea-alerta-el-narco-postulara-a-sus-jueces-y-ministros/

[9] Diario Oficial de la Federación, 15 de septiembre de 2024, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0 (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[10] Imagen Radio, “¿Qué es el fast track? Acuerdo avalado en Senado para aprobar reforma judicial,” https://www.imagenradio.com.mx/que-es-el-fast-track-acuerdo-avalado-en-senado-para-aprobar-reforma-judicial  (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[11] NPR, “El poder judicial federal de México entra en huelga,” 21 de agosto de 2024, https://www.npr.org/2024/08/21/nx-s1-5084205/mexicos-federal-judiciary-goes-on-strike (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[12] Para una visión más amplia de la reforma, consulte esta evaluación: Cyrus R. Vance Center for International Justice, México: Evaluación del Sistema Judicial – Noviembre 2024, https://www.vancecenter.org/wp-content/uploads/2024/11/Mexico.-Judicial-System-Assessment-Nov-2024.pdf (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[13] Murguía, Guadalupe. “Reforma judicial fue improvisada y el proceso electoral, amañado.” W Radio México, (último acceso 6 de Febrero de 2025) https://wradio.com.mx/2025/02/06/reforma-judicial-fue-improvisada-y-el-proceso-electoral-amanado-guadalupe-murguia/.

[14] En México el Amparo es un mecanismo legal para proteger los derechos constitucionales de violaciones de parte del gobierno.

[15] La Jornada. “Se han presentado 138 amparos contra la reforma judicial: Lenia Batres.” La Jornada, 7 de octubre de 2024. (Último acceso: 6 de marzo de 2025) https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/10/07/politica/se-han-presentado-138-amparos-contra-reforma-judicial-lenia-batres-5872. Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Comunicado No. 8170.” (Accedido el 6 de marzo de 2025). https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8170.

[16] Infobae, “Juez de Michoacán concede suspensión para frenar el cese masivo de juzgadores por reforma al Poder Judicial,” 2 de noviembre de 2024, https://www.infobae.com/mexico/2024/11/02/juez-de-michoacan-concede-suspension-para-frenar-el-cese-masivo-de-juzgadores-por-reforma-al-poder-judicial/; Juzgadoras y Juzgadores Federales, X (anteriormente Twitter), 2 de noviembre de 2024, https://x.com/jufed_org/status/1852494384953974894 (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[17] Ídem.

[18] Véase Federación de Jueces y Magistrados, X (anteriormente Twitter), 2 de noviembre de 2024, https://x.com/jufed_org/status/1852494384953974894 (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[19] Véase las referencias a este juicio de Amparo en la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sentencia en el expediente SUP-JDC-0008-2025, https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/superior/SUP-JDC-0008-2025.pdf (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[20] Comité de Evaluación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo de 7 de enero de 2025, https://comiteevaluacion.scjn.gob.mx/sites/default/files/page/files/acuerdo-de-7-enero-25-cepjf.pdf; Incidente de suspensión 1285/2024, https://comiteevaluacion.scjn.gob.mx/sites/default/files/page/files/incidente-de-suspension-1285-2024.pdf (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[21] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sentencia en el expediente SUP-JDC-0008-2025, https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/superior/SUP-JDC-0008-2025.pdf (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[22] Ídem, ver páginas 43, y 71-73.

[23] Ibid., página 72.

[24] Animal Político, “FGR investiga a jueces por reforma judicial,” https://animalpolitico.com/politica/fgr-investiga-jueces-reforma-judicial (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[25] Ídem.

[26] El Heraldo de México, “The Senate Set the Repressive Machinery Against Me in Motion: Sergio Santamaría,” February 26, 2025, https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2025/2/26/el-senado-echo-andar-la-maquinaria-represiva-en-mi-contra-sergiosantamaria-679372.html (last accessed Feb. 27, 2025).

[27] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Versión taquigráfica del 13 de febrero de 2025, https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2025-02-21/13%20de%20febrero%20de%202025%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva_1.pdf (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[28] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado de prensa No. 8170, https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8170 (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[29]Ernesto Guerra, X (anteriormente Twitter), 22 de febrero de 2025, https://x.com/ErnestoGuerra_/status/1889887694463123858; Documento disponible en Google Drive, https://drive.google.com/file/d/12dOnwhFlf83RARb3W7oq3QZwOzzCiRIf/edit (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[30]Ídem, página 48.

[31] Íbidem, página 51. Cabe señalar que este fue el proyecto discutido por la Corte, pero la decisión final aún está pendiente de publicación.

[32] Diego Valadés, X (anteriormente Twitter), 25 de febrero de 2025, https://x.com/dvalades/status/1893845571493900662 (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[33] Instituto Federal de la Defensoría Pública, X (anteriormente Twitter), 25 de febrero de 2025, https://x.com/defensoriaifdp/status/1894124947028807747 (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[34] Naciones Unidas, Principios Básicos sobre la Independencia de la Judicatura, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-independence-judiciary (último acceso el 25 de febrero de 2025).

[35]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C No. 182, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_182_esp.pdf (último acceso el 25 de febrero de 2025).  Páginas 22 a 28.

[36] Ídem, páginas 26-28.

[37] Diego García-Sayán, Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de la ONU, Informe sobre procedimientos disciplinarios y la independencia judicial, https://independenciajudicial.org/wp-content/uploads/2020/10/Informe-RE-Garci%CC%81a-Saya%CC%81n-procedimientos-disciplinarios.pdf (último acceso el 25 de febrero de 2025).