Declaración De Preocupación Por La Detención De La Abogada Y Defensora De Derechos Humanos Ruth López Alfaro En El Salvador, Y Llamado Urgente Para Garantizar Su Seguridad Y Respeto Al Debido Proceso
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RESUMEN
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York (Colegio de Abogados) ha emitido un comunicado expresando su profunda preocupación por la detención de Ruth Eleonora López Alfaro, una reconocida abogada salvadoreña que lidera el equipo de Anticorrupción y Justicia en Cristosal y ha dedicado su labor a promover la democracia y denunciar violaciones a los derechos humanos por parte del gobierno de El Salvador.
En la noche del 18 de mayo, López Alfaro fue detenida por actores gubernamentales en su residencia privada. Según informó la Fiscalía General de la República de El Salvador a través de X (antes Twitter), enfrenta cargos de malversación relacionados con su rol como asesora del exfuncionario Eugenio Chicas. Durante más de 40 horas, el gobierno no reveló su paradero a sus familiares ni a sus abogados.
El Colegio de Abogados exhorta al gobierno salvadoreño a “cesar de inmediato la criminalización de profesionales legales independientes, liberar a López Alfaro… y adoptar garantías efectivas para el ejercicio seguro y libre de la defensa legal en el país.” Asimismo, hace un llamado a la CIDH para que supervise estrechamente este caso y a los gobiernos vecinos para que “presionen por la liberación inmediata de López Alfaro y el cese de represalias contra actores de la sociedad civil.”
REPORTE
DECLARACIÓN DE PREOCUPACIÓN POR LA DETENCIÓN DE LA ABOGADA Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS RUTH LÓPEZ ALFARO EN EL SALVADOR, Y LLAMADO URGENTE PARA GARANTIZAR SU SEGURIDAD Y RESPETO AL DEBIDO PROCESO
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York (“El Colegio de Abogados”) expresa su profunda preocupación por la detención de Ruth Eleonora López Alfaro (“López Alfaro”), una abogada salvadoreña que dirige el equipo de Anticorrupción y Justicia en Cristosal[1], una organización dedicada a promover la democracia y los derechos humanos en toda Centroamérica. López Alfaro es una defensora de derechos humanos y académica ampliamente respetada a nivel nacional e internacional.
Aunque López Alfaro ya ha sido localizada[2], el Colegio de Abogados sigue profundamente preocupado por el hecho de que fue detenida durante más de 40 horas sin contacto con su familia ni acceso a asistencia legal. Estas condiciones constituyen graves violaciones al debido proceso y reflejan una amenaza persistente a sus derechos fundamentales. Además, instamos al gobierno salvadoreño a que se abstenga de utilizar los procesos penales como un medio para silenciar a abogados y defensores de derechos humanos —en particular a aquellos, como López Alfaro, que han estado involucrados en investigaciones sobre corrupción oficial.
I. EL TRABAJO DE LÓPEZ ALFARO
López Alfaro es una reconocida abogada salvadoreña, incluida en la lista de la BBC de las 100 mujeres más influyentes e inspiradoras del mundo en 2024 por su valiente labor investigando la corrupción gubernamental, defendiendo los derechos humanos y exigiendo rendición de cuentas al poder como jefa de la Unidad de Anticorrupción y Justicia de Cristosal.[3]
Como parte de su labor en Cristosal, López Alfaro lideró una serie de investigaciones de alto perfil, incluida una que expuso el presunto uso indebido de fondos públicos para vigilar a periodistas y defensores de derechos humanos, así como otra que reveló posibles actos de corrupción en la adjudicación de contratos públicos durante la pandemia de COVID-19.[4] A través de apariciones en medios de comunicación y en redes sociales, mantuvo de forma constante una postura crítica hacia el gobierno de El Salvador.[5] López Alfaro ha fortalecido de manera significativa los mecanismos de rendición de cuentas en su país mediante la publicación de informes, la participación en litigios estratégicos y la elaboración de análisis jurídicos que denuncian la corrupción, las violaciones a los derechos humanos y los abusos institucionales.[6]
II. DETENCIÓN E INCOMUNICACIÓN DE LÓPEZ ALFARO SIN EXPLICACIÓN
La noche del 18 de mayo de 2025, López Alfaro fue detenida por agentes del gobierno en su residencia particular.[7] A través de un comunicado público difundido en X (antes Twitter), la Fiscalía General de la República de El Salvador anunció que había ejecutado una orden de detención administrativa contra Ruth Eleonora López Alfaro por cargos de peculado. En dicho comunicado, se alegó que López Alfaro, en su calidad de asesora de confianza del exfuncionario Eugenio Chicas —tanto durante su periodo en el Tribunal Supremo Electoral como posteriormente como Secretario de Comunicaciones de la Presidencia—, participó en la apropiación indebida de fondos públicos. La Fiscalía afirmó que su implicación fue confirmada mediante pruebas obtenidas durante allanamientos realizados en el marco de la investigación contra Chicas. Asimismo, la institución señaló que Chicas sería notificado formalmente de nuevos cargos derivados de dichos hallazgos.[8]
Sin embargo, el gobierno no informó a los familiares ni a los abogados de su paradero durante más de 40 horas. Algunos medios de comunicación han especulado que la detención de López Alfaro está directamente relacionada con su labor como crítica del gobierno y su activa defensa de los principios democráticos y del Estado de derecho.[9] Lejos de ser un hecho aislado, esta acción forma parte de un patrón preocupante de criminalización sistemática de voces críticas y defensores de derechos humanos en El Salvador bajo el gobierno de Nayib Bukele.[10] El lunes, la madre y el esposo de López Alfaro exigieron públicamente su liberación tras su detención la noche anterior.[11] El martes 20 de mayo, la madre de López Alfaro, Eleonora Alfaro, confirmó que pudo visitar a su hija en la División de Tránsito de la Policía Nacional Civil, donde se encuentra detenida.[12]
III. CONTEXTO Y PREOCUPACIÓN POR EL PATRÓN DE REPRESIÓN EN EL SALVADOR
Estas violaciones no deben entenderse como hechos aislados o excepcionales, sino como parte de un patrón más amplio y preocupante. La detención de López Alfaro ilustra un deterioro sistémico del respeto a los derechos humanos internacionales en El Salvador, donde las represalias contra profesionales del derecho y defensores de derechos humanos se han vuelto cada vez más frecuentes. Para comprender plenamente la gravedad de la situación, es fundamental examinar el contexto nacional más amplio en el que ha ocurrido esta detención: un contexto marcado por un creciente autoritarismo, el debilitamiento de las garantías institucionales y la instrumentalización del sistema de justicia para silenciar la disidencia.[13]
La CIDH, en su informe temático El Salvador: Estado de Excepción y Derechos Humanos, ha expresado su preocupación por numerosos reportes de ataques contra defensoras de derechos humanos en El Salvador, quienes, según la sociedad civil, habían registrado el mayor número de denuncias, principalmente por hostigamiento, acoso en línea y detenciones arbitrarias. La Comisión recordó los riesgos específicos por razón de género y los impactos desproporcionados que enfrentan estas mujeres, incluyendo la discriminación, la estigmatización y comentarios sexistas o misóginos, que con frecuencia llevan a que sus denuncias no sean tomadas en serio. Asimismo, enfatizó que las medidas de protección debieron haberse adoptado con un enfoque de género e interseccional para garantizar una protección integral.[14]
Asimismo, la CIDH observó que no se había avanzado en la creación de un marco jurídico sólido que respalde el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos en el país. Reiteró su recomendación de que el Estado adopte dicho marco e implemente una política integral de protección, instando a poner fin a la estigmatización y al discurso degradante proveniente de actores estatales, de conformidad con los estándares interamericanos que establecen responsabilidades especiales para las autoridades públicas.[15]
Organizaciones internacionales, incluyendo Human Rights Watch[16] y Amnistía Internacional[17], han expresado anteriormente su preocupación por el uso del sistema de justicia penal salvadoreño como herramienta de persecución política.[18]
Por lo tanto, la detención de López Alfaro ejemplifica un deterioro más amplio del Estado de derecho y de las garantías de derechos humanos en El Salvador. Este caso no es una anomalía, sino parte de un patrón sostenido de represalias por parte del Estado contra quienes defienden la rendición de cuentas y los derechos humanos fundamentales.
IV. VIOLACIONES A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
La detención de una abogada de derechos humanos como consecuencia de su labor legal constituye una violación a los estándares internacionales relativos al ejercicio libre e independiente de la profesión jurídica, tal como lo consagran los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas, así como a los derechos a la libertad personal, la libertad de expresión y el debido proceso establecidos en la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos.
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados[19] —principios 16 al 22— establecen las garantías esenciales que los Estados deben respetar para asegurar que los abogados puedan ejercer sus funciones profesionales de manera independiente, segura y efectiva.
I. Los gobiernos deben garantizar que los abogados:
a. Puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidaciones, acoso ni injerencias indebidas.
b. Puedan desplazarse y consultar con sus clientes libremente, tanto a nivel nacional como internacional.
c. No sean objeto de procesamiento ni sanciones por actos realizados conforme a sus deberes y ética profesionales.
II. Las autoridades deben proporcionar protección adecuada cuando la seguridad de los abogados se vea amenazada por sus actividades profesionales.
III. Los abogados no deben ser identificados con sus clientes ni con las causas de estos en el ejercicio de sus funciones.
IV. Los tribunales y autoridades administrativas no deben impedir que un abogado represente a su cliente, salvo que haya sido inhabilitado conforme a la ley nacional y en línea con estos principios.
V. Los abogados deben gozar de inmunidad civil y penal por declaraciones hechas de buena fe durante procedimientos judiciales.
VI. Las autoridades deben garantizar el acceso oportuno a la información y documentos relevantes para que los abogados puedan prestar asistencia legal efectiva.
Además, la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona, individualmente o en asociación con otras, a “promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (Artículo 1). Establece que los Estados son los principales responsables de proteger y garantizar estos derechos mediante la adopción de medidas legales, políticas, económicas y sociales apropiadas, asegurando que todas las personas bajo su jurisdicción puedan ejercerlos plenamente en la práctica (Artículo 2). Asimismo, garantiza el derecho de toda persona a un recurso efectivo si sus derechos son violados, incluyendo el acceso a una autoridad independiente e imparcial que pueda ofrecer reparación y hacer cumplir sus decisiones sin dilaciones indebidas (Artículo 9).
La Declaración también afirma el derecho a participar en acciones pacíficas contra violaciones de derechos humanos y obliga a los Estados a proteger a las personas frente a la violencia, represalias, discriminación o cualquier medida arbitraria resultante del ejercicio legítimo de este derecho. Las leyes nacionales deben proteger eficazmente a quienes se oponen pacíficamente o reaccionan ante violaciones, ya sean cometidas por actores estatales o por particulares (Artículo 12).[20]
Estos son solo algunos de los estándares internacionales que protegen a los abogados y defensores de derechos humanos. Sin embargo, las garantías que les asisten son amplias y comprensivas. Están diseñadas para asegurar que los profesionales del derecho puedan actuar con libertad, independencia y sin temor a represalias, especialmente cuando su labor cuestiona acciones estatales o defiende a poblaciones vulnerables.
V. NOS SUMAMOS A LA CONDENA INTERNACIONAL POR SU DETENCIÓN
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York se suma a la declaración internacional emitida el 19 de mayo de 2025 por la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Robert F. Kennedy Human Rights, Latin America Working Group (LAWG), Human Rights Watch (HRW), Seattle International Foundation (SIF), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Amnistía Internacional, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), CIVICUS Global Alliance, ARTICLE 19 México y Centroamérica, el Programa Jotay ACTing Together, la Plataforma Internacional contra la Impunidad y Peace Action, en la que condenamos la detención de Ruth López Alfaro, expresamos una profunda alarma por la falta de información sobre su paradero y la negación de acceso a asistencia legal y contacto con su familia, y exigimos su liberación inmediata.[21]
Esta preocupación colectiva también ha sido reflejada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que expresó en redes sociales su profunda alarma ante informes que indican que López Alfaro fue víctima de una “desaparición forzada” tras su detención por fuerzas de seguridad salvadoreñas el 18 de mayo, en virtud de una orden administrativa emitida por la Fiscalía General de la República.[22]
Además, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, Margaret Satterthwaite, manifestó su preocupación por la detención de la abogada de derechos humanos López Alfaro en El Salvador. Señaló que se desconocía su paradero y que no tenía acceso a representación legal. Como jefa de la Unidad de Anticorrupción de Cristosal, su arresto genera temores de represalias y sugiere un patrón más amplio de represión contra la sociedad civil y los defensores de la rendición de cuentas gubernamental.[23]
VI. LLAMADO URGENTE AL GOBIERNO DE EL SALVADOR
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York hace un llamado urgente al gobierno de El Salvador para que cese de inmediato la criminalización de profesionales del derecho independientes, libere a López Alfaro si se confirma la arbitrariedad de su detención, y adopte garantías efectivas para el ejercicio seguro y libre de la defensa legal en el país. Garantizar la revisión de su detención por un poder judicial independiente será fundamental.
Asimismo, hacemos un llamado directo a las autoridades de El Salvador para que respeten sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, aseguren la integridad física y psicológica de López Alfaro y de otros defensores, proporcionen información clara y oportuna sobre su situación legal, y garanticen plenamente su derecho al debido proceso.
Instamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a monitorear de cerca este caso y considerar la apertura de los procedimientos pertinentes para evaluar posibles violaciones a las obligaciones regionales en materia de derechos humanos, incluyendo las garantías judiciales y las medidas de protección para personas defensoras de derechos humanos.
Exhortamos a los gobiernos vecinos de la región a pronunciarse en contra de la criminalización de defensores de derechos humanos en El Salvador y a utilizar los canales diplomáticos y políticos para exigir la liberación inmediata de López Alfaro y el cese de las represalias contra actores de la sociedad civil.
Cyrus R. Vance Center for International Justice
Jaime Chávez Alor, Director Ejecutivo Adjunto
Cuitlahuac Castillo Camarena, Asesor del Programa, Programa de Integridad Institucional
Grupo de Trabajo sobre la Independencia de Abogados y Jueces
Christopher Pioch, Presidente
Comité de Asuntos Interamericanos
Jessenia Vazcones-Yagual, Presidenta
Mayo de 2025
Footnotes
[1] Cristosal es una organización regional de derechos humanos con sede en Centroamérica que defiende los derechos humanos y promueve el estado de derecho democrático a través de asistencia legal, educación cívica, litigio estratégico y programas de protección a víctimas. Véase Cristosal, Quiénes Somos: https://cristosal.org/EN/who-we-are/.
[2] TVM El Salvador (@TVMSLV), “Eleonora Alfaro, madre de Ruth López, confirmó hace unos momentos que pudo hablar con su hija y verla en la División de Tránsito de la Policía Nacional Civil. Video/LPG,” X (anteriormente Twitter), 20 de mayo de 2025, https://x.com/TVMSLV/status/1924905957772906856.
[3] Yahoo Noticias, “¿Quién es Ruth López, la abogada de derechos humanos crítica de Bukele que fue detenida en El Salvador?” Yahoo Noticias, 19 de mayo de 2025. https://es-us.noticias.yahoo.com/ruth-l%C3%B3pez-abogada-derechos-humanos-182149138.html.
[4] Ruth López ha liderado investigaciones de alto impacto, entre ellas aquellas que denunciaron el presunto uso indebido de fondos públicos para vigilar a periodistas y defensores de derechos humanos, así como irregularidades en la adjudicación de contratos públicos durante la pandemia de COVID-19. Conocida por su espíritu de servicio, ha mantenido una postura crítica constante y firme frente a los abusos del gobierno, tanto en los medios de comunicación como en las redes sociales. Véase: BBC News Mundo, Quién es Ruth López, la abogada de derechos humanos crítica de Bukele que fue detenida en El Salvador, 19 de mayo de 2025. https://www.bbc.com/mundo/articles/cvgnqmnj2j5o.
[5] BBC News Mundo, “Ruth López, the Lawyer Who Challenges Power in El Salvador”, 3 de diciembre de 2024, https://www.bbc.com/mundo/articles/c1d37vg09y9o.
[6] Cristosal, Ruth López, jefa del Programa de Anticorrupción de Cristosal, reconocida en la lista de las 100 mujeres más influyentes de la BBC, 3 de diciembre de 2024, https://cristosal.org/EN/2024/12/03/ruth-lopez-head-of-cristosals-anti-corruption-program-recognized-on-bbcs-list-of-100-most-influential-women/.
[7] Cristosal (@Cristosal), “URGENTE DENUNCIA INTERNACIONAL”. Denunciamos la detención de nuestra jefa de Anticorrupción y Justicia, Ruth López. #AlertaDerechosHumanos,” X (antes Twitter), May 19, 2025, https://x.com/Cristosal/status/1924355958827811246.
[8] Fiscalía General de la República [@FGR_SV]. “#Captura | Este día, se ha hecho efectiva la orden de detención administrativa contra Ruth Eleonora López Alfaro, por el delito de peculado…” X (formerly Twitter), May 18, 2025. https://x.com/FGR_SV/status/1924331152136982875.
[9] Democracy Now. 2025. “El Salvador arresta a destacada abogada anticorrupción, crítica del presidente Bukele.” Democracy Now!, 19 de mayo de 2025. https://www.democracynow.org/es/2025/5/19/titulares/el_salvador_arrests_prominent_anti_corruption_lawyer_a_critic_of_president_bukele.
[10] Agence France-Presse. “El Salvador arresta a abogada de derechos humanos que ayuda a migrantes deportados.” South China Morning Post, 20 de mayo de 2025, https://www.scmp.com/news/world/americas/article/3310982/el-salvador-arrests-human-rights-lawyer-helping-deported-migrants.
[11] Peralta, Eyder. “El Salvador arresta a destacada abogada de derechos humanos.” St. Louis Public Radio, 19 de mayo de 2025. https://www.stlpr.org/npr/2025-05-19/el-salvador-arrests-prominent-human-rights-lawyer.
[12] TVM El Salvador (@TVMSLV), “Eleonora Alfaro, madre de Ruth López, confirmó hace unos momentos que pudo hablar con su hija y verla en la División de Tránsito de la Policía Nacional Civil. Video/LPG,” X (anteriormente Twitter), 20 de mayo de 2025, https://x.com/TVMSLV/status/1924905957772906856.
[13] Human Rights Watch. “Informe Mundial 2024: El Salvador.” Human Rights Watch, 2024, https://www.hrw.org/world-report/2024/country-chapters/el-salvador.
[14] Véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador, Sept. 4, 2024, párrafo 391 https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/207.asp.
[15] Idem, párrafo 395.
[16] Human Rights Watch. “Informe Mundial 2024: El Salvador.” Human Rights Watch, 2024, https://www.hrw.org/world-report/2024/country-chapters/el-salvador.
[17] Amnistía Internacional. El Salvador: Represión contra defensores y líderes comunitarios. 10 de marzo de 2025. https://www.amnistia.org/en/news/2025/03/28310/el-salvador-represion-contra-defensores-y-lideres-comunitarios.
[18] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador, 4 de septiembre de 2024. https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/207.asp.
[19] Naciones Unidas, Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados el 7 de septiembre de 1990 por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, Cuba, https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-role-lawyers.
[20] Artículo 1 Toda persona tiene derecho, individualmente y en asociación con otras, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.
Artículo 2
- Cada Estado tiene la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear todas las condiciones necesarias en los ámbitos social, económico, político y otros, así como las garantías jurídicas requeridas para asegurar que todas las personas bajo su jurisdicción, individualmente y en asociación con otras, puedan gozar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
- Cada Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que sean necesarias para garantizar efectivamente los derechos y libertades mencionados en la presente Declaración.
Artículo 9
- En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la promoción y protección de los derechos humanos conforme a la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individualmente y en asociación con otras, a beneficiarse de un recurso efectivo y a ser protegida en caso de violación de esos derechos.
- A tal fin, toda persona cuyos derechos o libertades se alegue han sido violados tiene derecho, personalmente o por medio de representación legalmente autorizada, a presentar una queja ante una autoridad judicial u otra autoridad establecida por la ley que sea independiente, imparcial y competente, y a que dicha queja sea examinada sin demora en audiencia pública, así como a obtener de esa autoridad una decisión conforme a la ley que proporcione reparación, incluida la compensación que corresponda en caso de violación de sus derechos o libertades. También debe garantizarse la ejecución de la decisión y de la indemnización otorgada, todo ello sin demoras indebidas. (…)
Artículo 12
- Toda persona tiene derecho, individualmente y en asociación con otras, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- El Estado tomará todas las medidas necesarias para asegurar que las autoridades competentes protejan a toda persona, individualmente y en asociación con otras, frente a todo acto de violencia, amenazas, represalias, discriminación negativa de hecho o de derecho, presiones o cualquier otra acción arbitraria como consecuencia del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.
- En este sentido, toda persona tiene derecho, individualmente y en asociación con otras, a ser protegida de manera efectiva por la legislación nacional al reaccionar contra o al oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, incluidos los de omisión, atribuibles a los Estados que den lugar a violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o individuos que afecten el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Véase: Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptada el 9 de diciembre de 1998, A/RES/53/144, https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-role-lawyers.
[21] Washington Office on Latin America (WOLA), El Salvador: International Organizations Condemn the Detention of Human Rights Defender Ruth López, May 19, 2025, https://www.wola.org/2025/05/el-salvador-international-organizations-condemn-the-detention-of-human-rights-defender-ruth-lopez/.
[22] CIDH. “El Salvador: #CIDH expresa profunda preocupación ante denuncias sobre desaparición forzada de la defensora Ruth López, quien fue detenida por…” X, 19 May 2025, https://x.com/CIDH/status/1924580463936442836.
[23] Satterthwaite, Margaret [@SRjudgeslawyers]. “#ElSalvador — Noticias preocupantes indican que la abogada de derechos humanos #RuthLópez ha sido detenida, que se desconoce su paradero y que no tiene acceso a representación legal…” X (formerly Twitter), May 19, 2025. https://x.com/SRjudgeslawyers/status/1924861162950201624.