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New York State Criminal Justice Handbook - In Spanish
Guía para Defendidos Criminales
Un Proyecto de La Asociación de Abogados de la Ciudad de Nueva York
y La Asociación de Abogados del Condado de Nueva York
Prólogo
En 1993, el Honorable Jack B. Weinstein, del Distrito Este de Nueva York del Tribunal Federal de los Estados Unidos, presidió un juicio criminal complejo con dieziocho defendidos, todos de los cuales necesitaban intérpretes. Al ordenar a el gobierno a proveer traducciones de numerosos documentos para que cada uno pudiera entender mejor y participar en el proceso, el Juez Weinstein comentó:
Sería útil dar a los que no están familiarizados con el sistema legal americano una guía breve acerca del sistema penal federal. Tal guía podría indicar brevemente asuntos como el funcionamiento de nuestro sistema penal, y lo qué significa renunciar a una acusación o declararse culpable; cuáles son los elementos de un juicio; y cuáles son los papeles de el jurado de acusación y el jurado menor, los abogados, los jueces, y los jueces magistrados. No sería una declaración comprensiva de derechos. Las varias asociaciones de abogados de la zona metropolitana podrían cooperar en proveer dicha guía, que puede ser traducida a algunos de los idiomas más utilizados en esta corte.
United States v. Mosquera et al., 816 F. Supp 168, 177
(E.D.N.Y 1993).
Poco tiempo después, una comisión conjunta de la Asociación de Abogados de la Ciudad de Nueva York y La Asociación de Abogados del Condado de Nueva York se formó para responder a esta necesidad. Este volumen es fruto de sus labores, y sospecho que el Juez Weinstein les perdone su énfasis en el sistema del Estado, en el cual la mayoría de los casos criminales son ajuiciados.
El sistema penal es complejo, y para los que son acusados, normalmente espantoso. El miedo y la confusión son agravados para aquellos defendidos con un conocimento limitado de inglés, de los cuales hay muchos en el Estado de Nueva York. La justicia requiere que cada persona que entre a el sistema entienda la naturaleza de los procedimientos y esta guía contribuirá considerablemente a la realización de esta meta. Esta breve explicación del proceso del sistema penal, desde arresto hasta apelación, hace un buen trabajo de convertir un sistema complicado a uno muy claro. Al producirlo, la comisión conjunta ha hecho un servicio de valor enorme a las cortes, a la Asociación de Abogados y al público.
El Juez Weinstein merece las gracias por inspirar este esfuerzo muy importante; gracias a todos los miembros de la comisión conjunta cuyo trabajo y dedicación llevó este proyecto a cabo; a Lcda. Barbara Jaffe, Presidenta de la comisión conjunta, quien encabezó la empresa con pericia y distinción; y a Alan Rothstein, Abogado del Secretario Ejecutivo de la Asociación de Abogados de la Ciudad de Nueva York quien ayudó a coordinar la empresa.
Hon. Judith S. Kaye
Juez Principal, Corte de Apelación de Nueva York
En Agradecimiento
La comisión conjunta que preparó esta guía consiste de miembros de la Asociación de Abogados de la Ciudad de Nueva York (Comité Especial de Servicios Públicos y Educación, y El Comité de las Cortes Criminales) y la Asociación de Abogados del Condado de Nueva York (Sección de Justicia Criminal): Lcda. Barbara Jaffe, Presidenta, El Honorable Douglas S. Wong, Juez de la Corte Criminal de la Ciudad de Nueva York; Lcdo. Neil Checkman; Lcdo. Michael Gerber; Lcdo. Edward Hamlin; Lcdo. William Kinsley; y Lcda. Patricia Nunez.
Queremos dar las gracias por la asistencia invaluable del el Honorable Barry A. Cozier, Jefe Judicial Diputado Administrativo para Manejo y Apoyo; Lcdo. Alan Rothstein, Consejero General, Asociación de Abogados de la Ciudad de Nueva York; Lcdo. John Macaulay, Abogado Director y Akira Arroyo, Coordinadora de Programas del Programa de Ley Para la Comunidad Robert B. McKay, Asociación de Abogados de la Cuidad de Nueva York. También proveyeron asistencia y consejos el Lcdo. Klaus Eppler, de la Asociación de Abogados del Condado de Nueva York; el Lcdo. Irwin Davison, Director Ejecutivo, Asociación de Abogados del Condado de Nueva York; Hon. Ruth Pickholz y el Lcdo. Norman L. Reimer, Co-presidentes de la Sección de Justicia Criminal de la Asociación de Abogados del Condado de Nueva York; Patrick Dugan, Fiscal del Condado de Nueva York; la Honorable Barbara Jones; el Honorable Charles Tejada; Robert M. Baum, pasado abogado supervisor de la División de Defensa Criminal de la Sociedad de Asistencia Legal; Lcda. Katherine N. Lapp, Coordinadora de Justicia Criminal, Oficina de Justicia Criminal del Alcalde de la Ciudad de Nueva York; Lcda. Joyce B. David; Daniel Alessandrino, Pasante Jefe Diputado V, Personal/Fiscal de la Corte Criminal de la Ciudad de Nueva York; Norma Meacham, Directora de Recursos Humanos, Oficina de la Administración de la Corte, Estado de Nueva York; Barry Sullivan, Analista Principal de la Corte; William Clark, Jefe de Abogados de la Corte, Corte Criminal de la Ciudad de Nueva York; y Richard Furman, Oficial del Tribunal Supremo.
Queremos reconocer la asistencia de Carolyne Byrne, Traductora Voluntaria del Programa de Ley Para la Comunidad Robert B. McKay, quien fue responsable por traducir esta guía del inglés al español, así haciéndola disponible a una audiencia mayor.
Dedicatoria
La comisión conjunta dedica esta guía al Honorable Jack B. Weinstein, Juez del Tribunal Federal de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, quien fue la inspiración de este proyecto.
Introduccion
Esta guía está diseñada para a ayudarle a comprender cómo funciona el sistema penal del Estado de Nueva York, desde arresto hasta apelación. Todos los términos en letras gruesas estan definidos en el Glosario, el cual se encuentra en la página 25. Esta guía no es substituto para un abogado.
Como Empieza Su Proceso
Ud. fue arrestado porque un policía tuvo razón para creer que cometío un delito grave, un delito menor, o una infracción. Si Ud. ha sido acusado de un delito grave, la policía tiene que presentar una acusación de delito grave en la Corte Criminal. Si Ud. ha sido acusado de un delito menor, la policía tiene que presentar una acusación de delito menor en la Corte Criminal. Si Ud. ha sido acusado de una infracción, quizá no haya sido arrestado pero un policía lo llevó a la estación de policía para darle a Ud. un Billete de Comparecer/Desk Appearance Ticket (D.A.T). Un D.A.T. requiere que Ud. aparezca en la corte en la fecha, a la hora, y en la corte designada allí.
Centro de colección de datos
Si no le dieron a Ud. un D.A.T., Ud. permancerá en la cárcel y le llevarán ante un juez en la Corte Criminal, normalmente dentro de veinticuatro horas de su arresto. Antes de ver al juez, le llevan al centro de colección de datos donde se toman sus huellas dactilares y se saca su foto. Durante este periodo, se prepara un Informe de Huellas Dactilares ("Rap Sheet") la cual detalla sus antecedentes criminales si los tiene.
Mientras tanto, el fiscal consulta con el policía que lo arrestó. Si el fiscal decide que hay evidencia suficiente, preparará la acusación contra Ud. Si el fiscal decide que no hay evidencia suficiente para probar que Ud. haya cometido el crimen, lo pondrá en libertad. También a Ud. le entrevistará un representante de la Agencia de Justicia Criminal/Criminal Justice Agency/(CJA). El propósito de esta entrevista es asistir al juez en su decisión de: (1) imponer fianza, (2) ponerle en libertad sin fianza (puesto en libertad por su propio compromiso)/(released on your own recognizance, o ROR'd.) ó (3) detenerlo en la cárcel sin fianza, remandado a custodia. Declaraciones que haga durante esta entrevista se pueden usar en su contra en procedimientos de la Corte más tarde. Si se impone fianza, la puede pagar/post bail en cualquier corte durante horas de trabajo o en la cárcel donde esté Ud. a cualquier hora.
Acusación en la Corte Criminal
Al final de estos procedimientos, le llevaran a Ud. a la corte para la acusación/arraignment, donde se enterará de cuales son las acusaciónes que han sido presentadas contra Ud. Durante la acusación, su abogado y el fiscal pueden discutir la posibilidad de acordar su caso sin la necesidad de un judicio. Puede que negocien un acuerdo de sentencia /plea bargain que Ud. puede aceptar y declararse culpable, o rechazar y declararse no culpable.
Ud. tiene el derecho de tener a un abogado presente durante la acusación. Puede contratar su propio abogado o si no tiene Ud. dinero suficiente para contratar a su propio abogado, la Corte le asignará a un abogado de la Sociedad de Asistencia Legal /Legal Aid Society o del Plan de Abogados Asignados (abogado 18-B)/Assigned Counsel Plan. En los casos de homicidios más serios, un abogado de la Oficina de Defensores Capitales/Capital Defender's Office, o un abogado especializado en dichos procesos será asignado. Todos los abogados de este tipo son pagados por el Estado. Si Ud. tiene la intención de contratar su propio abogado, pero no puede hacerlo antes de la acusación, el juez le asignará a uno para representarle durante la acusación solamente, al costo del Estado. Después de esa etapa, el abogado a quien usted contrate le representará. Ud. puede representarse a si mismo, pero es mejor tener representación de un abogado. Si Ud. no está satisfecho con el abogado que le está representando, Ud. puede pedirle al juez que le asigne a un abogado nuevo o le permita contratar a un abogado nuevo a costo suyo. Si Ud. no tiene una buena razón para querer un abogado nuevo, el juez no le asignará a un abogado nuevo y no le permitirá a contratar a un abogado nuevo.
Si esta Ud. en la cárcel, el fiscal tendrá la oportunidad durante la acusación de pedir al juez que lo mantenga a Ud. en la cárcel (remanda) o que imponga condiciones de fianza más estrictas. Su abogado tendrá la oportunidad de responder a los alegatos del fiscal. El juez entonces decidirá cuales serán las condiciones de su fianza. Las condiciones pueden variar mientras continua su caso.
Si le ponen en libertad, Ud. tiene que comparecer en la corte cada vez que su caso aparezca en el calendario. En cada comparencia en la corte, le informarán a Ud. de la fecha de su próxima cita en la corte. Su abogado debe informarle si la fecha cambia. De todos modos, es su responsibilidad saber cuando y donde debe comparecerse. Debe llegar a la corte a las 9:30 de la mañana o a la hora que el juez diga y esperar allí por su abogado. Si Ud. no aparece y no notifica a la corte o a su abogado, el juez dara una orden de detención del Tribunal para su arresto. Esto significa que le va a ordenar a la policía que le busquen a Ud., que lo arresten, y que lo lleven a Ud. a la corte. Si la fianza ha sido pagada, puede ser confiscada y no se la devolverlan. Si la policía lo arresta y lo lleva a la corte, el juez puede cambiar las condiciones de su fianza recomendar que pague más fianza o remandarle a la cárcel. Cuando se manda una orden de detención, este hecho formará parte de su Informe de Huellas Dactilares ("Rap Sheet").
En algunas circumstancias, el juez puede ordenar que Ud. se mantenga alejado de un testigo o de una víctima. Esta orden se llama una orden de protección temporaria. Si no obedece la orden, puede ser arrestado y nuevas acusaciones pueden ser introducidas contra Ud. por desobedecer la orden. El juez también puede ordenar condiciones mas estrictas de fianza por haber desobedecido la orden de protección temporaria.
Acuerdos de Sentencia
Una vez que Ud., su abogado, y el fiscal se han familiarizado con su caso, pueden intentar llegar a un acuerdo para resolver o disponer de su caso sin un juicio por medio de un acuerdo de sentencia. Un acuerdo de sentencia puede tomar varias formas. En una instancia, el fiscal puede pedir que Ud. se declare culpable a cambio de su promesa de recomendar al juez una sentencia en particular. En ciertos casos, el fiscal puede ofrecerle permiso para declarse culpable de una ofensa menos grave que la cual Ud. ha sido acusado. Tal acuerdo disminuye la variedad de sentencias que puede imponer el juez. El juez es el único que puede decidir cual va a ser su sentencia (sujeto a los límites de la ley) y todos los acuerdos tienen que ser aprobados por el juez. El acordar de sentencia puede continuar hasta o aún durante el juicio. Si no quiere un juicio, siempre puede declararse culpable de todas las acusaciones contra Ud. si el fiscal está de acuerdo o no. El juez entonces decidirá su sentencia.
Hay una variedad de sentencias para todos los delitos. Los delitos se dividen distintas categorías: delito grave, delito menor, o infracción. Cada categoría se divide en clases. Un delito grave es un crímen por el cual puede recibir una sentencia de encarcelamiento de más de un año, o la pena de muerte por el crimen de asesinato en primer grado. Las clases de delitos graves son: AI, AII, B, C, D, y E. Un delito menor es un crímen por el cual puede recibir una sentencia de un año o menos. Las clases de delito menor son A y B. Sentencias de encarcelamiento por infracciones no pueden ser más largas de quince días.
Se puede imponer una sentencia no relacionada con la cárcel, como probatoria/probation (para delitos menores D y E, y ciertos tipos de delito grave C), o libertad condicional, libertad incondicional, restitución, o una multa, por ejemplo. A veces se puede imponer una sentencia no relacionada con la cárcel acompañada por una sentencia de encarcelimiento. En tales casos, la probatoria se sirve después de la sentencia en la carcel.
¿Qué sucede después de su acusación en la corte criminal?
Si ha sido acusado de un delito grave y ya ha sido acusado en la corte criminal, su caso será mandado a una parte de una corte donde los casos de delito grave esperan acción de un jurado de acusación. En instancias muy raras, puede haber una vista sobre la acusación de delito grave (vista preliminaria) para determinar si el fiscal tiene evidencia suficiente para denerlo a Ud. en la cárcel o no mientras espera que el jurado de acusación escuche su caso.
Si ha sido acusado de un delito grave y está en la cárcel porque Ud. fue remandado o no pudo pagar la fianza, el fiscal tiene que presentar evidencia en su caso al jurado de acusación no más de 144 horas (seis días) después de su arresto. Si el fiscal no presenta la evidencia ante el jurado de acusación dentro de este tiempo, se le pondrá en libertad por su propio compromiso (R.O.R'd) si el fiscal no puede demonstrar porque el caso no pudo ser presentado al jurado de acusación antes. Si lo ponen en libertad, esto no significa que su caso ha terminado. Ud. aún tiene que regresar a la corte en cualquier fecha que el juez ordene.
Si el jurado de acusación decide que hay evidencia suficiente para indicar que Ud. cometió un crímen, puede que presente una acta de acusación. Si el jurado de acusación decide que no hay evidencia suficiente para indicar que Ud. cometió un crímen, será puesto en libertad. Si Ud. renega su derecho a tener su caso presentado ante un jurado de acusación, el fiscal presentará un Informe al Tribunal Supremo/Superior Court Information/S.C.I.
Si ha sido acusado de un delito menor y no puede pagar la fianza, Ud. estará en la cárcel durante aproximadamente cinco días . Si el fiscal no le provee a la corte ciertos documentos legales que apoyan la acusación presentada por el policía que le detuvo, un juez le pondrá en libertad por su propio compromiso. Esto no significa que su caso ha terminado. Aún tiene que regresar a la corte en la fecha que ordene el juez.
El jurado de acusación
Los prodecimientos del jurado de acusación son secretos y no están abiertas al público. El jurado de acusación se compone de dieciseis hasta veintitrés personas que reciben la evidencia presentada y deciden si es suficiente para procesarlo a Ud. (someterlo a juicio) por un delito grave. Si el jurado de acusación decide que la evidencia es suficiente, votan por una acta de acusación.
Ud. tiene el derecho atestigüar ante el jurado de acusación. Aunque su abogado puede acompañarlo, tiene que quedarse en silencio durante su testimonio. Su abogado no puede hablarle al jurado de acusación ni oponerse a las preguntas del fiscal. Si Ud. quiere hablar con su abogado antes de atestigüar, puede hacerlo fuera de la sala del jurado de acusación. Cualquier conversación que tenga con su abogado dentro de la sala de jurado de acusación tiene que ser dicha en voz baja y no puede ser escuchada por los miembros del jurado. Si decide atestigüar ante el jurado de acusación, probablemente será interrogado por el fiscal. Cualquier pregunta que los miembros del jurado de acusación tengan para Ud. será preguntada por el fiscal. También, Ud. puede pedir que el jurado de acusación escuche a testigos dispuestos a atestigüar de su parte, pero no se permite que esté Ud. presente mientras ellos dan su declaración.
Si el jurado de acusación no vota por una acta de acusación, se le pondrá en libertad. Si el jurado de acusación vota por una acta de acusación, su caso será transferido de la Corte criminal al Tribunal Supremo para otra acusación dentro de unas semanas. Esta acusación es parecida a la acusación en la Corte criminal. Ud. será acusado formalmente de el/los crimen(es) votado(s) por el jurado de acusación y contenido(s) en la acta de acusación y Ud. puede declararse culpable o no culpable. En este momento tambien se pueden revisar las condiciones de su fianza y puede que haya acuerdo de sentencia. Si no se declara culpable, su caso será aplazado a un tribunal calendario/calendar part.
Mociones ante-pleitales
En el tribunal calendario, puede haber discusiones acerca de posible acuerdos de sentencia. También, su abogado tendrá la oportunidad de obtener más información (descubrimiento/discovery) sobre el caso que tiene el fiscal contra Ud., y de examinar cualquier evidencia física que posea el fiscal. Su abogado también le puede preguntar al juez si hubo suficiente evidencia presentada por el fiscal ante jurado de acusación para apoyar la acta de acusación. Para decidir si había evidencia suficiente o no, el juez leerá la transcripción de los prodecimientos del jurado de acusación. Si el juez decide que no hay evidencia suficiente que indique que Ud. cometió el crimen del cual se le acusa, el juez deschará las acusaciones contra Ud. o reducirá la acta de acusación a delitos menos serios si la evidencia indica que solamente delitos menos serios fueron cometidos. En casos muy raros, puede que la acta de acusación sea desestimada por razones de justicia, pero sólo si el juez decide que el procesamiento de su caso será injusto.
Si la policía tomó posesiones suyas o si Ud. hizo una declaración a la policía, o si un testigo le identificó a Ud., su abogado puede presentar una moción pidiendo que dicha evidencia sea suprimida. Puede que el juez ordene una vista de supresión. Ud. tiene el derecho de estar presente durante la vista.
Hay diferentes tipos de vistas, dependiendo del tipo de moción que haga anta el juez. En una vista de Mapp, por ejemplo, el juez escucha evidencia acerca de si la policía obtuvo sus posesiones de manera legal o no. En un vista de Huntley, el juez escucha evidencia acerca de si la policía actuó legalmente o no cuando y si Ud. hizo una declaración ante ellos, y si hizo tal declaración voluntariamente. En una vista de Wade, el juez escucha evidencia acerca de si la policía utiliizo métodos justos con los testigos que lo identificaron a Ud. como la persona que cometió los crímenes. En una vista de Dunaway, el juez escucha pruebas acerca de si la policía actuó legalmente en arrestarlo. Durante la vista de supresión, se obtiene el testimonio del la policía y de los testigos. Su abogado tendrá la oportunidad de interrogar a los testigos del fiscal y Ud. también tendrá la oportunidad de atestigüar y presentar a sus testigos. Si el fiscal no prueba que la policía actuó legalmente, o si Ud. por medio de la evidencia que presente, prueba que la policía actuó de manera ilegal, el juez suprimirá la evidencia. Si el juez suprime evidencia, el fiscal no podrá presentar la evidentia en contra de Ud. durante su juicio. Si el fiscal no tiene más evidencia contra Ud. y no tiene intención de apelar la decisión del juez, probablemente presentará una moción pidiendo al juez que desestime su caso.
El fiscal también tiene que procesar su caso dentro de un periódo de tiempo limitado. Normalmente, en un caso que no envuelve un homicidio, el fiscal tiene que estar listo para presentar su caso seis meses después de presentar la acusación en la corte criminal, o en el caso de un delito menor, después de noventa días de la presentación de la acusación de delito menor en la corte criminal. Si el fiscal no está listo para presentar su caso dentro de noventa días desde la fecha de su acusación en la corte criminal, y Ud. esta en la cárcel, tienen que ponerlo en libertad, aunque las acusaciones contra Ud. no sean desestimadas. Si Ud. fue responsable por las demoras en su proceso, estos periódos no son incluídos en los seis meses o los noventa días. Si el fiscal no está listo a procesarlo a Ud. dentro del periódo de seis meses, y el tiempo de demoras por el cual Ud. es responsable no disminuye el tiempo a menos de seis meses si es acusado de un delito grave, o noventa dias si es acusado de un delito menor, el juez en repuesta a su moción tiene que desestimar su caso.
EL juicio
Después que terminen las vistas ante-pleitales y Ud. ha elegido declararse no culpable, su caso irá a un tribunal para un juicio donde un juez o un jurado decidirá si es culpable o inocente. Ud. puede renunciar a su derecho a un jurado y ser enjuiciado ante un juez. Sin embargo, no puede renegar el derecho a un jurado si Ud. es acusado de un asesinato en primer grado, el único crimen por el cual hay una posibilidad de pena de muerte. El juicio es un proceso que tiene lugar en una corte pública. Ud. tiene el derecho absoluto de estar presente durante el juicio. Pero, si se comporta mal, puede ser forzado a salir de la corte mientras esté presente el jurado.
Un juicio con jurado comienza con la selección del jurado, miembros del condado en el cual se presenta su caso. Se elige de personas llamadas a asistir la semana que juicir comienza. Si es acusado de un delito grave, se eligen doce jurados y dos o más jurados alternos. Si es acusado de un delito menor de la clase A, se eligen seis jurados y dos o más jurados alternos. Delitos menores de la clase B e infracciones se presentan ante un juez.
Al comienzo de su juicio, un número grande de personas (grupo del jurado) entrará en la corte. El secretario de la corte llamará los nombres de estas personas que están sentadas en el banco del jurado. El juez, el fiscal, y su abogado les preguntarán a cada una de estas personas si pueden ser un jurado justo e imparcial en su caso. Si alguna persona expresa prejuicio o la creencia de que no puede ser justo, esa persona será excusada por causa y no será jurado en su juicio. Adicionalmente, el fiscal y Ud. (por medio de su abogado) pueden oponerse a tener ciertas personas como jurados aun si la persona no ha expresado ningún prejuicio o duda acerca de su capacidad para ser justa. Esto se llama una excusa preventiva. El número de excusas preventivas que tiene cada lado depende de la clase de ofensa de la cual se le acusa. No se puede excusar a ningún jurado por causa de su raza, sexo, ni otro estatus.
Una vez el número requerido de jurados es aprobado por ambas partes, los jurados son juramentados y se sientan en el banco del jurado. El juez le explicará el procedimiento pleital, los principios básicos de la ley y las resposibilidades de los jurados.
El fiscal entonces presentá una declaración introductoria al jurado. En la declaración introductoria, el fiscal le dice al jurado como probará que Ud. cometió el crimen. Su abogado tambien puede hacer una declaración introductoria al jurado, pero no es obligatorio hacerlo.
La evidencia consiste de el testimonio de testigos bajo juramento y pruebas. La serie de preguntas a los testigos atestigüando contra Ud. se llama examinación directa. Entonces su abogado hará preguntas a estos testigos (interrogación). Puede que ambos lados tengan que presentar pruebas físicas,como parte de sus casos.
Después de que el fiscal ha presentado el caso contra Ud., Ud. puede, si quiere, presentar un caso llamado defensa. Ud. tiene un derecho absoluto de atestigüar o no. Nadie puede forzarle a atestigüar. También puede decidir no atestigüar pero si presentar testigos de su parte. Antes de que puedan determinar si es culpable, el jurado tiene que decidir que el fiscal ha probado más allá de una duda rasonable que Ud. es culpable, sin importar que usted haya presentado una defensa o no.
Si Ud. presenta una defensa, el juez puede permitir que el fiscal presente evidencia adicional para refutar lo que Ud. haya presentado. Si el juez permite que haya evidencia de refutación, su abogado puede ser permitido a presentar evidencia en respuesta a la refutación del fiscal. Esto se llama la contra-refutación.
Después de que toda la evidencia ha sido presentada, su abogado y después el fiscal harán declaraciones finales resúmenes, cada cual intentando persuadir al jurado a condenarle o absolverlo. Después de los resúmenes, el juez explicará la ley aplicable al jurado. (instrucciones al jurado). Después de esto, el jurado irá a una sala cerrada a deliberar.
La decisión del jurado se llama veredicto. Si el jurado decide que la evidencia presentada no prueba más allá de una duda rasonable que Ud. es culpable, el veredicto será no culpable. Si el jurado decide que la evidencia presentada sí probó que es culpable, el veredicto será culpable. Si es acusado de más de un crímen, puede que el jurado le encuentre culpable de unos de ellos, no culpable de todos de ellos, o culpables de unos y no del resto.
El veredicto del jurado tiene que ser unánimo; o sea, todos los jurados tienen que estar de acuerdo en el veredicto. A veces, después de mucha deliberación, los jurados declaran que no pueden acordar un veredicto. Esto se llama un jurado ahorcado. Si pasa esto, el juez declarará un juicio nulo y el fiscal decidirá si quiere presentar otro juicio en su caso o no.
Si Ud. es juzgado no culpable de todos los crímenes acusados, ha sido absuelto de estas acusaciones y nunca se le puede procesar a Ud. de nuevo en una corte del Estado por estas mismas acusaciones. Si está en la carcel y es absuelto de todas las acusaciones, se le pondrá en libertad inmediatamente. Si es juzgado culpable, ha sido condenado y tiene que ser sentenciado. Su caso será aplazado hasta la sentencia.
Mociones Post-Pleitales
Antes de ser sentenciado, Ud. puede hacer una moción para anular el veredicto. Si el juez aprueba la moción, puede que el juez anule el veredicto o lo modifique. Si el juez anula el veredicto, Ud. tiene derecho a desestimar todos los cargos, diminución de las acusaciones o un juicio nuevo. Es muy raro que se aprueben estas mociones.
La sentencia
Si Ud. es condenado, después de un juicio, o después de declararse culpable, será sentenciado por el juez. Ud., su abogado, el fiscal y en algunos casos la víctima de su crímen, si la hay, tendrán la oportunidad de ser escuchados por el juez acerca de su sentencia. Sin embargo, si Ud. es condenado de asesinato en primer grado, por lo cual la pena de muerte es una sentencia posible habrá un procedimiento de sentencia ante el jurado que decidirá si Ud. debe ser sentenciado a la pena de muerte o a cadena perpetua sin la posibilidad de libertad condicional.
Antes del sentenciar en un caso en que la pena de muerte no es una sentencia posible, el Departamento de Probatoria preparará un informe para el juez (informe ante- sentencial) que contiene información sobre su historia y sobre las circumstancias del crímen. Puede que le entreviste un oficial de probatoria que preparará el informe. Su cooperación con el Departamento de Probatoria puede ser un factor en su evaluación. Su abogado y el fiscal pueden preparar un memorando ante-sentencial para el juez.
La sentencia que reciba dependerá en una variedad de factores, incluyendo su historia, las circumstancias del crímen, y la actitud de la víctima. Los tipos de sentencias incluyen encarcelamiento, probatoria, libertad condicional, libertad incondicional, restitución, y multas. Al ser condenado de asesinato en primer grado puede imponerse la pena de muerte. Al ser condenado de ciertas ofensas sexuales, puede que Ud. tenga que registrarse con una agencia de enforzamiento legal local.
Si Ud. es sentenciado a probatoria, le pondrán en libertad y le vigilará el Departamiento de Probatoria por un periódo de años. Ud. tendrá que obedecer ciertas condiciones. Si Ud. es sentenciado a libertad condicional, se le pondrá en libertad y no le vigilará el Departamento de Probatoria. Pero tendrá que obedecer condiciones específicas por un periódo de tiempo particular. En ciertas circumstancias, puede que le den una sentencia dividida, lo cual es una combinación de encarcelimiento seguido por un periódo de probatoria. Periódos de probatoria o de libertad condicional son sentencias condicionales. Si viola una o más de una de las condiciones impuestas, puede que le den una re-sentencia de encarcelimiento.
Si Ud. es sentenciado a libertad incondicional, se le pondrá en libertad sin ninguna condición. Le pueden imponer multas y órdenes a pagar restitución solamente o combinado con otra sentencia. También, hay que pagar una sobretasa y la cuota de asistencia a víctimas de crímen.
Si Ud. ha sido condenado anteriormente, puede que reciba Ud. una sentencia más larga. Ud. tiene el derecho de oponerse al intento del fiscal en aumentar su sentencia a causa de sus condenas anteriores si puede demostrar que la condena no existió o que no fue legal. Dependiendo de las circumstancias de su caso, si es condenado por más de una ofensa, o si esta cumpliendo otra sentencia, puede recibir sentencias concurrentes, que significa que las sentencias corren a la vez, o sentencias consecutivas, que significa una sigue a la otra. Si ha sido condenado por varios crímenes, puede ser sentenciado a una combinación de sentencias concurrentes y consecutivas.
Si tenía trece, catorce, or quince años a la hora del delito, será sentenciado como un delinquente juveníl. Si tenía catorce, quince, dieciseis, diecisiete, o dieciocho años a la hora de la ofensa, puede que Ud. tenga el derecho de ser tratado como un delinquente joven. Por lo tanto, cuando alcanza a sus dieciseis años, Ud. es un delinquente joven no un juveníl. Cuando alcanza a sus diecinueve años, Ud. es un adulto y no un joven. Si Ud. es tratado como un delinquente joven, el crímen no aparecerá en su informe de antecedentes criminales y puede que reciba una sentencia menos larga.
Apelaciones
Después de ser sentenciado, Ud. tiene el derecho de apelar su condena o sentencia. Puede apelar su caso sin importar la sentencia que reciba. Un grupo de jueces de apelados (Corte de Apelaciones) que revisa los procedimientos de la corte donde Ud. fue condenado, y sentenciado decidirá su apelación. Ud. tiene el derecho de apelar sin importar el crímen por la cual ha sido condenado, y sin importar si fue condenado después un juicio o por declararse culpable. Cuando se declara culpable, sin embargo, renega a su derecho de apelar algunos asuntos. A veces se le puede pedir que renege a su derecho de apelar como parte del acuerdo de sentencia. Aún en esta situación, sin embargo, puede que tenga derecho a que la Corte de Apelaciones revise algunos asuntos.
En casos donde se ha impuesto la pena de muerte, reglas especiales de apelaciones aplican. Debe consultar con un abogado de apelaciones en tal caso. En todos otros casos, notificación de su intento de apelar tiene que ser presentado dentro de treinta días después de la fecha en que se le sentenció. Esta notificación tiene que ser presentada al secretario de la corte y a la oficina del fiscal. Su abogado tiene que presentar esta notificación si Ud. le pide a hacerlo. Si la notificación no se presenta dentro de treinta días de la fecha de su sentencia, tiene que pedir permiso para apelar a la corte a través de una moción para una extensión de tiempo. Tiene que hacer esta moción dentro de un año y treinta días de la fecha de su sentencia, y debe explicar porque su notificación no fue presentada dentro de los treinta días.
Si quiere que le asignen un abogado para su apelación porque no tiene dinero suficiente para contratar uno, tiene que pedir que la corte le asigne por Ud.
Su abogado de apelación adquirirá una copia de la transcripción de su caso y otros documentos de la corte necesarios. Este abogado preparará los documentos judiciales necesarios para la apelación (un expediente o una moción), y si es apropriado, defenderá su caso oralmente en la corte de apelación. En contraste con las vistas de supresión y con el juicio, Ud. no será llevado a la corte de apelación cuando se escuche su caso. Si no ha sido sentenciado a encarcelimiento, sin embargo puede asistir al discurso de apelación.
Si su apelación resulta en una afirmación, o sea que la corte de apelación decidió que Ud. recibió un juicio justo y había evidencia suficiente para probar su culpabilidad, o que su declaración de culpabilidad fue obtenida apropriadamente, Ud. tiene el derecho limitado de apelar a la corte mas alta del Estado de Nueva York, la Corte de Apelaciones.
Si la Corte de Apelaciones decide a no revisar a su caso, o si esa corte afirma su condena, habrá llegado al final del proceso de apelaciones del Estado de Nueva York. Más procedimientos, como acciones estatales y federales de hábeas corpus y solicitudes para apelar al Tribunal Supremo de Los Estados Unidos están más allá del ámbito de esta guía. Puede preguntar a su abogado de apelaciones sobre estos prodecimeintos pero no tiene el derecho de un abogado asignado por la corte para esos procedimientos.
Si se revoca su condena, su caso puede ser desechado, puede recibir un juicio nuevo o vista, o en algunas instancias, su declaración de culpabilidad puede ser eliminada. Si se modifica su condena, puede recibir una sentencia más baja, o las ofensas por las cuales fue condenado pueden ser reducidas o ambas. También, la corte de apelaciones puede remitir el caso a la corte de juicios para conducir una vista acerca de un asunto específico. Despuésde ser seguidas estas instrucciones, la corte de apelaciones escuchará a su apelación.
Puede pedir que le pongan en libertad mientras espera la decisión sobre su apelación. Esto se llama una solicitud de aplazamiento. Si se aprueba su solicitud, puede que le pongan en libertad bajo fianza o por su propio compromiso, dependiendo de todas las circumstancias. No puede hacer una solicitud de aplazamiento si ha sido condenado por un delito grave de la clase A. Se permite solamente una solicitud durante la apelación, pero si su apelación continúa hasta la Corte de Apelación, puede entonces hacer otra solicitud de aplazamiento.
En ciertas circumstancias, aunque las acusaciones contra Ud. han sido terminadas, puede que se le permita a el fiscal apelar su caso. Esto se llama una Apelación de la Gente. Si tiene éxito, las acusaciones contra Ud. pueden ser reestablecidas y el proceso contra Ud. puede continuar. El fiscal esta absolutamente prohibido a apelar una absolución.
Personal de la corte
Cada corte tiene personal. Junto con el juez escuchando su caso hay uno o más secretarios de la corte, varios oficiales uniformados de la corte, un reportero oficial de la corte, y un intérprete oficial de la corte.
El secretario de la corte se sienta en un escritorio en el banco de la corte. El/Ella supervisa al personal de la corte y está encargado(a) de los documentos de la corte. También juramenta a los testigos y llama los casos que estan en el calendario.
El reportero oficial de la corte mantiene un informe de todos los procedimientos de la corte. El/Ella graba cada palabra que se dice para el informe. Si lado o el juez lo piden, el reportero de la corte prepará una transcripción del proceso.
El intérprete oficial de la corte interpreta para el defendido. Si un testigo no habla inglés, el intérprete interpretará para la corte y el jurado.
Si Ud. esta en la cárcel, tendrá contacto frecuente con los oficiales uniformados de la corte cuyas responsibilidades estan descritas a continuación:
_ mantener el orden en la corte;
_ proveer seguridad a la corte;
_ protejer a todas las personas que esten en la sala de la corte
_ transportar a los defendidos de las celdas. Si el defendido esta mantenido en una planta diferente de donde esta la sala de la corte, el defendido tiene que ser esposado con las manos detrás de la espalda mientras se le lleva desde las celdas a la sala de la corte.
Ciertas reglas establecidas gobiernan la conducta de los defendidos mientras estan en la corte para que los oficiales uniformados puedan manter el orden y la seguridad en la corte. Los defendidos no pueden:
_ hacer movimientos de repente;
_ moverse de sus sillas;
_ gritar o hablar en voz alta;
_ discutir con los testigos;
_ hablar con personas de la audiencia mientras la corte esta en sesión;
_ moverse excepto cuando instruído.
Reglas Generales que Gobiernan el Comportamiento en la Corte
_ Visitas judiciales para defendidos encarcelados con miembros de la audiencia son un privilegio, no un derecho y serán permitidas sólo si el defendido coopera. El tocar no se permite.
_ Miembros de la audencia deben comportarse de una manera ordenada. No pueden gritar o amenazar a testigos o comentar sobre su testimonio.
Glosario
absolución/acquittal: una decisión hecha por el jurado procesal o por el juez que una persona no es culpable de un delito.
acta de acusación/indictment: un documento que contiene las acusaciones del delito grave (y quizá también el delito menor) que fueron votados por el jurado de acusación.
acuerdo de sentencia/plea bargain: un trato entre un defendido, un juez, y un fiscal en el cual el defendido admite culpabilidad usualmente en cambio de una promesa de imponer una sentencia en particular.
acusación/arraignment: un proceso de la corte en el cual una persona es informada de los cargos contra él o ella. Hay una corte de acusaciones durante el día de 9:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, y una corte de acusaciones la mañana en cada condado. En Manhattan también a un una corte de acusaciones que esta abierta los Jueves, Viernes y Sábados de la 1:00 de la mañana a las 9:00 de la mañana.
acusación/charge: atribuición de culpa de un delito.
acusación (de queja)/complaint: acusación escrita y verificada por una persona.
acusación de delito grave/felony complaint: el primer documento que se presenta en la corte que describe las acusaciones iniciales en un caso de delito grave.
acusación de delito menor/misdemeanor complaint: acusación que se presenta en la corte que describe las acusaciones iniciales en un caso de delito menor.
afirmanción/affirmance: Una decisión hecha por una corte de apelación que apoya la decisión de una corta más baja.
Agencia de Justicia Criminal/Criminal Justice Agency (C.J.A): una organización cuyos empleados entrevistan a personas que han sido arrestados para conocer su historia y ayudar a los jueces en sus decisiones sobre imponer fianza, ordenar libertad sin fianza (R.O.R.), o ordenar encarcelimiento mientras un caso está pendiente.
alegato de apelación/appellate argument: un procedimiento judicial en que se discute una apelación ante jueces de apelación.
apelación/appeal: una petición que pide que una corte más alta revise los procedimientos de una corte más baja.
Apelación de la Gente/People's Appeal: apelación que se presenta por el fiscal.
aplazamiento/adjournment: la pospuesta de un caso criminal.
arresto/arrest: el acto de ser detenido por la policía.
atestigüar (testimonio)/testify (testimony): el hablar bajo juramento.
banco de jurado/jury box: donde se sienta el jurado
banco/well: la parte de la corte que contiene las mesas en las cuales se sientan el defendido, el fiscal, y los abogados.
Billete de Comparecer/Desk Appearance Ticket ("D.A.T."): un documento que acusa a una persona de una infracción. El billete requiere el comparecencia en una corte especial a una hora específica.
cadena perpetua sin la posibilidad de libertad condicional/life inprisonment without the possibility of parole: sentencia de encarcelamiento sin la posibilidad de libertad.
Centro de Colección de Datos/Central Booking: oficina del departamento de la policía donde se toman las huellas de dedos y se sacan las fotos después de un arresto.
condena/conviction: el encontrar de culpa que sigue una declaración de culpabilidad o un veredicto procesal.
contra-refutación/surrebuttal: la fase de un proceso cuando una parte puede presentar evidencia respuesta a pruebas de refutación.
Corte Criminal/Criminal Court: la corte donde el proceso criminal comienla. Casos de delitos menores permanecen en esta carte.
Corte de Apelación/Court of Appeals: la corte más alta del Estado de Nueva York, que está localizada en Albany, Nueva York.
declaración introductoria/opening statement: alegato al jurado o al juez que se hace al principio de un proceso.
declararse culpable (declaracion de culpabilidad)/plead quity: cuando un defendido admite que ha cometido un crimen.
defendido/defendant: la persona quien ha sido acusada del delito.
defensa/defense: pruebas o alegatos presentados de parte de una persona acusada de un delito.
deliberaciones/deliberations: una reunión secreta durante la cual el jurado considera la evidencia presentada durante el juicio para decidir si una persona es culpable de los delitos acusados.
delinquente joven/youthful offender (Y.O.): una persona que ha sido sentenciado por un delito que ocurrió cuando la persona tenía catorce, dieciseis, diecisiete, o dieciocho años.
delinquente juvenil/juvenile offender (J.O.): una persona que se sentencia por un delito que ocurrió cuando la persona tenía trece, catorce, o quince años.
delito grave/felony: un delito que se castiga por una sentencia de encarcelimiento de más de un año o la pena de muerte por asesinato en primer grado.
delito menor/misdemeanor: un delito que se castiga con hasta un máximó de un año de encarcelimiento.
descubrimiento/discovery: un procedimiento que usan los abogados para averigüar información sobre un caso.
el jurado de acusación/grand jury: un grupo de ciudadanos que deciden si el fiscal tiene evidencia suficientes para perseguir acusaciones de delito grave contra una persona.
El Plan de abogados asignados/Assigned Counsel Plan: vea al grupo de 18-B.
el sentenciar/sentencing: un procedimiento judicial en que se impone una sentencia.
evidencia/evidence: testimonio y exhibiciones presentadas durante una vista o un juicir.
examinacion directa/direct examination: la interrogación de un testigo por el abogado que le ha presentado.
exhibiciones/exhibits: pruebas físicas presentadas durante una vista o un juicir.
expediente/brief: un alegato legal escrito.
excusa preventiva/peremptory challenge: una moción para
relevar a un jurado de su cumplimiento en el jurado sin dar una razón.
excusado por causa/challenge for cause: una moción para excusado relevar a un jurado de su cumplimiento en el jurado porque no puede ser justo o por otra razón permitida por la ley.
fianza/bail: dinero que se da a la corte en cambio de su libertad de la carcel mientras está pendiente un caso criminal.
fiscal/prosecutor: un abogado que representa a el gobierno en casos criminales (tambien es conocido por los nombres de abogado asistente de distrito o A.D.A., la Gente, o el fiscal.
Grupo de 18-B (El Plan de Abogados Asignados)/18-B Panel (Assigned Counsel Plan): una lista de abogados privados que representan a personas en casos criminales que no tiene dinero suficiente para contratar a un abogado. El gobierno paga por los servicios de estos abogados.
Hoja de "Rap" (informe de huellas dactilares)/Rap sheet (fingerprint report): un resumen de los arrestos y las condenas actualmente pendientes y/o previas.
homicidio/homicide: un delito que tiene que ver con la matanza de una persona por otra.
huellas dactilares/fingerprints: reproducciones de marcas únicas del dedo que se usa para identificar a personas.
Informe al Tribunal Supremo/Superior Court Information (SCI): un documento presentado por fiscal que contiene acusaciones de un delito grave (y quiza también un delito menor).
informe ante-sentencial/pre-sentence report: informe preparado por el Departmento de Probatoria que contiene información para asistir al juez en determinar su sentencia.
informe de huellas dactilares(hoja de "rap")/fingerprint report (rap sheet): un resumen de los arrestos y las condenas previas y/o pendientes.
infracción/violation: una ofensa castigada con un máximo de 15 días en la cárcel o una multa.
instrucciones de jurado/jury charge or jury instructions: explicación de la ley leida al jurado.
interrogación/cross-examination: hacer preguntas a un testigo no llamado por el abogado.
jueces apelados (Corte de Apelaciones)/appellate judges (Appeals Court): jueces que geterminar una apelación.
juicio/trial: un proceso de la corte durante la cual un juez o un jurado decide si una persona es culpable o no es culpable de las acusaciones contra él o ella.
jurado/jury: un grupo de ciudadanos que decide en el juicio si un defendido es culpable o no de la acusación en su contra.
jurado de acusación/grand jury: un grupo de ciudadanos que decide si el fiscal tiene suficiente evidencia para persequir una acusación de delito grave contra una persona.
La Corte Criminal/Criminal Court: la corte donde empiezan los procedimientos penales. Casos de delitos menores permanecen en esta corte.
la orden de supresión/supression order: una orden de la corte que prohibe la admisión de cierta evidencia durante el juicio.
libertad condicional/conditional discharge: una sentencia que permite el poner en libertad sin vigilacia de el Departamento de Probatoria, pero que require el cumplimiento de condiciones impuestas por la corte.
libertad incondicional/unconditional discharge: una sentencia que no requiere ni encarcelamiento ni condiciones
más allá de una duda rasonable/beyond a reasonable doubt: lo que el fiscal tiene que establecer en el juicir para probar que una persona es culpable de un delito.
memorando ante-sentencial/pre-sentence memoranda: documentos preparados por el fiscal y el defendido para ayudar al juez en su decisión de una sentencia.
moción/motion: una petición para un orden judicial
multa/fine: una sentencia que requiere el pagar dinero.
objeción/objection: una petición a un juez para un orden que prohibe o excluye a cierta evidencia.
Oficina de Defensores Capitales/Capital Defender's Office: provee abogados especialmente entrenados en la defensa de homicidios por los cuales la pena de muerte es posible.
Oficina del Defensor de Apelaciones/Office of the Appellate Defender: una organización privada sin fines de lucro que representa a personas que estan en apelación y no tienen dinero suficiente para pagar a un abogado.
orden de detención del tribunal/bench warrant: una orden de la corte para el arresto de una persona cuando esta persona no comparece en la corte a una fecha fija.
orden de protección temporaria/temporary order of protection: una orden de la corte que prohibe que una persona se ponga en contacto con otra o esté en la presencia de una persona específica por un periodo específico de tiempo.
pagar fianza/post bail: dar el dinero requerido para la fianza.
parte calendaria/calendar part: una sala de la corte donde un caso se fija para mas prodecimientos.
Plan de Abogados Asignados (abogado 18-B)/Assigned Counsel Plan: una lista de abogados privados que representan personas que no pueden pagar por un abogado en casos criminales. El gobierno paga por los servicios de estos abogados.
Probatoria, Departamento de/Probation, Department of: una agencia que prepara un informe escrito sobre la historia de un defendido y las circumstancias que rodean el delito. El departamento de probatoria tambien vigila a los defendidios puestos en probatoria.
probatoria/probation: una sentencia no de encarcelimiento si no que requiere el cumplimiento de ciertas condiciones por un periódo de tiempo específico bajo la supervisión del Departamento de Probatoria.
procedimiento de sentencia/sentencing proceeding: proceso ante un jurado para determinar si la pena de muerte o la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional debe ser impuesta.
pruebas/exhibits: evidencia fisica que se introduce en una vista o juicio.
puesto en el calendario/calendared: cuando una fecha está fijada para acción judicial en un caso
puesto en libertad por su propio compromiso (ROR'd)/release on recognizance: el poner en libertad sin fianza mientras un caso esta pendiente.
refutación/rebuttal: pruebas o alegatos hechos en respuesta de un caso.
remanda o remandado a custodia/remand or remanded to custody: el mandar a la cárcel.
remisión/remit: una orden por la corte de apelación mandando de nuevo a una corte más baja un caso para mas procedimientos.
renegar/waive: renunciar a un derecho legal.
restitución/restitution: una sentencia que requiere el pagar de dinero a una víctima.
resumen/summation: el alegato final que se hace en un proceso.
revocación/reversal: una decisión hecha por una corte de apelación que rechaza la decisión de una corte más baja.
sentencia dividida/split sentence: una sentencia de encarcelimiento seguida por un periodo de probatoria.
sentencia/sentence: un castigo impuesto por un juez después de una condena.
sentencias concurrentes/concurrent sentences: sentencias que se cumplen a la vez.
sentencias consecutivas/consecutive sentences: sentencias que se tiene que cumplir una tras otra.
sobretasa/surcharge: pago de dinero requerido al ser condenado.
Sociedad de Asistencia Legal/Legal Aid Society: una organización privada sin fines de lucro que provee representación legal a personas que no tiene dinero suficiente para pagar a un abogado.
solicitud de aplazamiento/application for a stay: una petición para ser puesto en libertad mientras está pendiente una apelación.
transcripción/transcripts: el informe oficial de todo lo que se dice en la corte.
tribunal calendario/calendar part: una sala de corte donde se determina el itinerario de procedimientos en un caso.
Tribunal Supremo/Supreme Court: la corte donde se escuchan los casos de delitos graves.
eliminado/vacated: una orden de la corte que ha sido cancelado y por eso no tiene efecto legal.
veredicto/verdict: la decisión del juez procesal o del jurado sobre si una persona es culpable o no culpbale de los delitos acusados.
vista/hearing: un procedimiento en la corte en el cual se recibe testimonio y se revisan pruebas y se ofrecen argumentos legales para asistir al juez en decidir un asunto en el caso.