Acoso a inquilinos comerciales

A partir de septiembre 2016, la ley sobre acoso a inquilinos comerciales protege a inquilinos comerciales de la ciudad de Nueva York contra el acoso. Aunque la ley fue diseñada para proteger a los propietarios de pequeñas empresas, también protege a todo tipo de inquilino comercial. Para establecer acoso por un arrendador comercial, debe demostrar: 1) que el propietario comercial o alguien actuando en nombre del propietario comercial está haciendo algo con el fin de hacer que usted deje o abandone la propiedad comercial o con el fin de hacer que usted no ejerza los derechos que tiene bajo el contrato de arrendamiento; y 2) que el propietario cometió uno de los siguientes actos ilícitos:

  • Usar la fuerza contra usted o amenazar con usar la fuerza contra usted o sus clientes;
  • Causar repetidas interrupciones de servicios esenciales o descontinuar servicios esenciales;
  • Iniciar procedimientos frívolos contra usted en el tribunal cuando usted no está en incumplimiento de su contrato de arrendamiento;
  • Sacar su propiedad personal de la propiedad comercial;
  • Sacar la puerta de entrada, dañar la cerradura de la puerta de entrada o cambiar la cerradura sin darle copia de la llave;
  • Impedir que usted entre en el espacio comercial;
  • Interferir con el negocio realizando reparaciones o construcciones innecesarias;
  • Cualquier otra conducta repetida que interfiera sustancialmente con el funcionamiento de su negocio.

Si el tribunal determina que su arrendador comercial le ha acosado, impondrá una pena civil obligatoria de entre $1,000 y $10,000. El tribunal también puede emitir una orden de restricción contra el arrendador comercial para evitar más acoso. Adicionalmente, el tribunal puede hacer que el arrendador pague los honorarios de su abogado.

Debe tener en cuenta que la nueva ley no afecta la capacidad del arrendador comercial a poner fin legalmente su contrato de arrendamiento, rehusarse a renovar o extender su contrato de arrendamiento o volver a entrar y recuperar su propiedad comercial. Además, usted sigue teniendo la obligación de pagar su renta. Cualquier dinero que usted reciba por acoso puede ser reducido por la cantidad de alquiler en atraso u otro monto que le deba a su arrendador.

Editores legales: Darryl M. Vernon, octubre 2016

Pueden haber cambios en la ley. La información se ofrece como un servicio público con la ayuda y apoyo de los editores jurídicos voluntarios, con la intención de ayudarle entender mejor la ley en general. La información no constituye un asesoramiento legal relativo a su problema en particular ni sustituye el asesoramiento de un abogado.

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