Sindicatos

Los sindicatos o uniones usualmente se gobiernan por una serie de leyes federales, incluyendo la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA, por sus siglas en inglés), que cubre la mayoría de los trabajadores en sindicatos, la Ley de Trabajo en Ferrocarriles o Ley Laboral de Ferrocarriles (RLA, por sus siglas en inglés), que regula las relaciones laborales en las industrias de transportación (ferroviarias, líneas aéreas, etc.), la Ley Taft-Hartley o Ley de Relaciones Obrero-Patronales (LMRA, por sus siglas en inglés), y otras. Estas leyes otorgan a los sindicatos el derecho de representar a los empleados colectivamente, especialmente al negociar los términos de empleo (negociación colectiva), y resolver desacuerdos laborales. La Junta Nacional de Relaciones del Trabajo o Consejo Nacional de Relaciones Laborales (NLRB, por sus siglas en inglés) administra la Ley Nacional de Relaciones Laborales, y la Junta Nacional de Mediación (NMB, por sus siglas en inglés) administra la Ley de Trabajo en Ferrocarriles. Usualmente, cualquier denuncia de un incumplimiento de estas leyes (por prácticas laborales injustas, por ejemplo) se hace directamente a estas agencias o se hace en la corte federal.

Es decir, la NLRA estipula que un empleador y un sindicato deben negociar de forma justa para llegar a un acuerdo escrito que gobierne los términos y las condiciones de trabajo de los miembros de ese sindicato que trabajan para ese empleador. En términos generales, bajo la NLRA, un empleador debe abstenerse de ciertas acciones dirigidas a trabajadores que están organizados bajo un sindicato, incluyendo:

  • discriminar a favor o en contra de cualquier empleado o grupo de empleados con el fin de incentivarlo(s) o desalentarlo(s) en cuanto a unirse a un sindicato en general o a un sindicato particular;
  • interferir con los esfuerzos o intentos de sus empleados de formar, apoyar o unirse a un sindicato;
  • negarse a negociar con un sindicato que ha sido organizado legalmente para representar a sus empleados; y
  • despedir o tomar acción adversa contra empleados que han sometido (o amenazado de someter) querellas en contra del empleador, o que han testificado en contra del empleador en procedimientos judiciales federales o procedimientos judiciales de la Ley Nacional de Relaciones Laborales.

Por lo general, los ejecutivos, gerentes e incluso algunos supervisores no están protegidos bajo la NLRA, y no son elegibles para unirse o continuar su membresía en un sindicato. Esto se debe al hecho de que se considera que forman parte del equipo gerencial del empleador más bien que parte de la mano de obra. Además, algunas categorías de empleado no están cubiertas bajo la NLRA, incluyendo:

  • la mayoría de los trabajadores domésticos;
  • miembros familiares de los dueños del negocio; y
  • empleados en ciertas industrias específicas, como la industria de transportación (quienes, como señalamos arriba, están cubiertos bajo la RLA).

Los sindicatos, por su parte, tampoco pueden incurrir en prácticas injustas. La Ley Taft-Hartley o Ley de Relaciones Obrero-Patronales, por ejemplo, prohíbe que los sindicatos:

  • pongan presión sobre o castiguen a miembros que están ejerciendo o intentando ejercer sus derechos bajo la NLRA;
  • ejerzan influencia sobre un empleador o causen que un empleador discrimine contra un empleado basado en la membresía o no membresía de ese empleado en un sindicato;
  • se nieguen negociar de buena fe con un empleador si ese sindicato ha sido escogido por la mayoría de los empleados como su representante en negociaciones colectivas; y
  • cobren cuotas excesivas a empleadores o sus miembros.

Si usted piensa que su sindicato o empleador ha violado la NLRA, usted puede someter una querella con su oficina local de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo. La NLRB evaluará e investigará su querella, y decidirá si debe o no formular cargos formales contra el sindicato o el empleador. Si su sindicato no lo ha representado justamente ni adecuadamente, usted también tiene el derecho de presentar una acción legal en la corte federal por incumplimiento del deber de representación justa (una demanda “DFR”, por sus siglas en inglés). No obstante, el período que usted tiene para someter una demanda DFR es muy corto (usualmente seis meses a partir del momento en que ocurrió el incumplimiento del deber de representación), por lo que no debe demorarse en consultar con un abogado.

Editores legales: Eric M. Nelson, enero 2015 (actualizado en febrero 2016)

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