Contratistas independientes

Si usted entra en un acuerdo para realizar una labor específica para un empleador, y usted lleva a cabo su trabajo de acuerdo a su propio proceso y fuera del control diario del empleador, usted es un contratista independiente. A los contratistas independientes no se les considera como empleados; trabajan por cuenta propia y no reciben la mayor parte de los derechos y beneficios que reciben los empleados de sus empleadores o por virtud de leyes laborales federales o estatales, como la Ley de Normas Justas de Trabajo. No obstante, las leyes de derecho civil sí rigen las relaciones entre contratistas independientes y sus empleadores. Si usted es un contratista independiente, también puede ser considerado como trabajador por cuenta propia o asesor.

A diferencia de un empleado, si usted es contratista independiente usted establece los términos de su empleo con cada empleador, y es dueño de su trabajo. Por ejemplo, si usted es escritor trabajando como contratista independiente, usted conserva los derechos de autor de su obra aún luego de entregársela a su empleador, a menos que renuncie explícitamente a sus derechos de autor.

Los contratistas independientes trabajan por cuenta propia y no reciben la mayor parte de los derechos y beneficios que reciben los empleados. Por ejemplo, como contratista independiente, usted recibirá remuneración de acuerdo a los términos de su acuerdo, no de acuerdo a una nómina de sueldo programada. Usted será responsable por pagar todos los impuestos locales, estatales y federales del ingreso que genere. Uno de los problemas más grandes que enfrentan los contratistas independientes es cobrar por el trabajo realizado.

¿Cómo sé si soy contratista independiente?

Usualmente es obvio si usted es contratista independiente, aunque tenga un contrato escrito. No obstante, existen algunas situaciones en las que un empleador catalogará a un empleado como contratista independiente para evitar pagarle los beneficios que recibe un empleado. En estos casos, es posible que usted sí sea un empleado. En general, si usted siente que se le trata como un empleado, es posible que lo sea. Hágase las siguientes preguntas en cuanto al trabajo que estará llevando a cabo:

  • ¿Quién controla el estilo, contenido, creación y culminación del trabajo? ¿Usted o el empleador?
  • ¿Usted tiene permiso para subcontratar parte de su trabajo o debe realizarlo usted mismo?
  • ¿Usted y su empleador negocian los términos de rendimiento (salario, horas de trabajo, fechas límites, etc.) o son términos establecidos por el empleador?
  • ¿El trabajo que está realizando es una parte esencial del negocio de su empleador o apenas un proyecto?
  • ¿Usted trabaja a domicilio o a distancia, o debe utilizar una oficina que su empleador le facilita para que realice su trabajo?
  • ¿Usted provee y controla las herramientas de trabajo necesarias para realizar su labor, o las recibe de su empleador?
  • ¿Su trabajo es temporal o a largo plazo/permanente?
  • ¿Su trabajo requiere destrezas especiales, o es trabajo rutinario que cualquier empleado típico podría realizar?

Creo que necesito ayuda con un problema de contratista independiente:

  • Si usted piensa que es un empleado, recopile los documentos pertinentes, incluyendo cualquier acuerdo por escrito.
  • Si está teniendo problemas cobrando por su trabajo, documente el trabajo que realizó y recopile las facturas sin pagar.
  • Consulte con un abogado laboral con experiencia.

Pueden haber cambios en la ley. La información se ofrece como un servicio público con la ayuda y apoyo de los editores jurídicos voluntarios, con la intención de ayudarle entender mejor la ley en general. La información no constituye un asesoramiento legal relativo a su problema en particular ni sustituye el asesoramiento de un abogado.

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