Cómo sellar sus antecedentes criminales

Antecedentes criminales de adultos

Cuando usted es condenado por un delito como adulto, además de un castigo directo, como cárcel o prisión, multas, restitución, confiscación y libertad condicional, también hay consecuencias indirectas, conocidas como “consecuencias colaterales”. Las consecuencias colaterales pueden afectar muchas áreas en su vida, incluyendo empleo, derecho al voto, servicio de jurado, inmigración, vivienda, beneficios públicos y préstamos estudiantiles. Aun las condenas por delitos menores pueden tener consecuencias colaterales graves bajo ciertas circunstancias.

A diferencia de otros estados, Nueva York no le permite borrar o eliminar por completo sus antecedentes criminales. Es decir, no permite que el expediente se destruya por completo ni que el delito y la condena se borren por completo de su expediente. En cambio, Nueva York sí le permite sellar algunos antecedentes criminales bajo ciertas circunstancias. Hasta hace poco, el derecho de sellar los antecedentes criminales en Nueva York era limitado y solo se permitía en circunstancias muy limitadas que involucraban programas de desviación en el tribunal y sentencias para participar de un programa de tratamiento de abuso de sustancias.

Sin embargo, recientemente se emitió una ley general del sellamiento de condenas criminales. La nueva ley, que entró en vigor el 7 de octubre de 2017, establece la autoridad general para sellar una amplia variedad de condenas criminales de adultos, si se cumplen ciertas condiciones y se encuentran varios factores a su favor. En general, solo dos condenas criminales pueden ser selladas, y solo una de ellas puede ser un delito mayor. Sin embargo, aunque solo puede sellar hasta dos condenas criminales elegibles, si usted fue condenado por varios delitos por el mismo acto criminal, estos pueden ser tratados como una sola convicción para propósitos de sellar sus antecedentes criminales.

No todas las condenas criminales son elegibles para ser selladas. Ciertas convicciones, como aquellas relacionadas con delitos que demuestran un gran peligro para la sociedad, no son elegibles para ser selladas. Por ejemplo, las siguientes condenas, entre otras, no son elegibles para ser selladas:

  • La mayoría de los delitos sexuales, incluyendo aquellos que requieren que la persona se inscriba en el registro de delincuentes sexuales;
  • Ciertos delitos definidos por el estatuto como “delitos violentos” o crímenes violentos, incluso si no hubo violencia;
  • Delitos categorizados como delitos graves de clase “A”;
  • Otros crímenes definidos en el estatuto.

Antes de que un juez considere sellar sus antecedentes criminales, usted debe cumplir con ciertas condiciones. Si no puede cumplir con las siguientes condiciones, su solicitud será rechazada inmediatamente por el tribunal:

  • Han pasado al menos 10 años entre su sentencia o liberación de la cárcel y su solicitud al tribunal;
  • No tiene cargos criminales actuales o pendientes;
  • No tiene condenas criminales recientes;
  • Todavía no ha sellado el número máximo de condenas criminales permitidas; y
  • Ha sido condenado por dos o más delitos graves.

La nueva ley establece un proceso detallado para solicitar que se selle su historial criminal que incluye los siguientes pasos:

  • Preparar una solicitud para sellar los antecedentes criminales con los documentos de soporte requeridos, incluyendo el certificado de disposición para la condena y una declaración jurada de los motivos por los cuales debe sellarse el expediente, junto con cualquier otra documentación que respalde su argumento para sellar los antecedentes criminales;
  • Presentar la solicitud entera, incluyendo los documentos de soporte, al juez que impuso la sentencia, o si ese juez ya no está en un tribunal en Nueva York, a cualquier otro juez que se encuentre en el tribunal donde usted fue condenado. Si está tratando de sellar más de un antecedente criminal, debe presentar su solicitud al tribunal en el que fue condenado por el delito más grave;
  • Servir (entregar) la solicitud y los documentos de soporte al Fiscal de Distrito del condado donde recibió la condena. El Fiscal de Distrito tiene 45 días para notificar al tribunal si se opone a su solicitud de sellar el expediente criminal;
  • El juez de sentencia rechazará su solicitud inmediatamente si usted no puede cumplir con las condiciones descritas anteriormente;
  • Si el juez de sentencia no rechaza su solicitud, y el Fiscal de Distrito ha presentado una objeción, el juez llevará a cabo una audiencia y puede pedir a ambas partes más evidencia que apoye sus respectivos argumentos;
  • Si el Fiscal de Distrito no se opone a su solicitud, no es necesario llevar a cabo una audiencia, pero el juez puede decidir llevarla a cabo de todos modos; y
  • El juez emitirá una decisión sobre la solicitud que usted presentó.

El tribunal considerará los siguientes factores para decidir si sellará su expediente:

  • El tiempo transcurrido desde su última condena;
  • Las circunstancias y la gravedad del delito que usted está tratando de sellar;
  • Las circunstancias y la gravedad de cualquier otro crimen por el cual fue condenado;
  • Su carácter, incluyendo cualquier medida que haya tomado hacia la rehabilitación, como participar en programas de tratamiento, empleo o educación y participar en servicios comunitarios u otros programas de voluntariado;
  • Cualquier declaración hecha por la víctima del delito que usted está tratando de sellar;
  • El impacto que sellar sus antecedentes criminales tendrá sobre su rehabilitación y su reingreso y reintegración exitosa y productiva a la sociedad; y
  • El impacto de sellar sus antecedentes criminales sobre la seguridad pública y sobre la confianza y el respeto por la ley del público.

Si el juez que emite la sentencia acepta su solicitud y sella su expediente, todo el material relacionado con el caso o la condena será destruido. Eso incluye huellas dactilares, impresiones de la palma de la mano, fotografías de arresto y muestras de ADN.

Sus expedientes criminales sellados no puede ser vistos por el público, la policía o la fiscalía. Existen solo algunas formas limitadas en que se pueden ver sus expedientes sellados, y solo algunas personas específicas pueden tener acceso, como:

  • Aquellas personas que usted designe;
  • Un empleador, si usted solicita un trabajo que requiere que porte un arma de fuego;
  • Su oficial de probatoria u oficial supervisor si usted es arrestado mientras está en libertad condicional o en libertad supervisada; y
  • La policía o un fiscal por una orden judicial firmada por un juez, pero esto es poco usual y ocurre principalmente si usted es arrestado por un nuevo delito que de alguna forma está relacionado con el delito sellado.

Antecedentes criminales de ofensores menores de edad

Se aplican reglas diferentes si usted fue arrestado y era menor de edad al momento de recibir su sentencia. Si fue condenado como delincuente juvenil, el expediente se sella automáticamente y solo estará disponible a ciertas personas en el sistema de justicia criminal, como los fiscales y los jueces. Bajo algunas circunstancias, también es posible sellar su expediente de delincuencia juvenil al sistema de justicia criminal cuando cumple 16 años. Si se le declara culpable como Menor Transgresor o Menor Ofensor, el expediente se sellará automáticamente a todos excepto a la escuela donde esté inscrito y al sistema de justicia criminal. Si es condenado como Ofensor Juvenil o Transgresor Juvenil, su expediente no se puede sellar, a menos que el juez le otorgue el estatus de Menor Transgresor o Menor Ofensor.

Certificados de alivio de discapacidad y certificados de buena conducta

Además de sellar los antecedentes criminales, la ley de Nueva York le permite opciones adicionales para obtener alivio de las consecuencias colaterales de las condenas criminales. Por ejemplo, si solo tiene una condena por un delito mayor y/o uno o más delitos menores, puede solicitar un Certificado de Alivio de Discapacidad. Esto no es lo mismo que sellar sus antecedentes criminales y, por ende, su expediente no se sellará. En cambio, el Certificado elimina algunas de las barreras que crean las condenas criminales, como las restricciones automáticas para ciertos tipos de empleo, como corredor de bienes raíces, guardia de seguridad o enfermero. El propósito es promover su reinserción exitosa y productiva en la sociedad.

Si fue condenado por un delito menor o un delito grave y no pasó tiempo en prisión estatal, debe solicitar su Certificado de Alivio en la corte donde recibió su sentencia. Si estuvo en prisión estatal por una condena por un delito grave o fue condenado en un tribunal federal o en un tribunal de otro estado, debe solicitar su Certificado de Alivio en el Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York.

Si ha sido condenado por dos o más delitos graves (y uno o más delitos menores), no será elegible para un Certificado de Alivio de Discapacidad y tendrá que solicitar un Certificado de Buena Conducta. También puede solicitar un Certificado de Buena Conducta si busca un empleo como “servidor público”, como bombero o notario público. Debe enviar su solicitud al Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York.

Editores legales: Andrew M. Stengel y Roland R. Acevedo, octubre 2017

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