Comenzando un negocioestructura corporativa e incorporación

Dependiendo de sus circunstancias, es posible que escoja una de las siguientes estructuras corporativas al establecer su negocio:

  • estructura de propietario único
  • sociedad
  • sociedad limitada
  • sociedad de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés)
  • corporación
  • organización sin fines de lucro
  • cooperativa

Muchos negocios nuevos tienen estructura de propietario único, sea por elección o no. Un negocio que tiene un solo propietario puede ser un negocio de propietario único, sin que el propietario necesariamente haya decidido escoger esa estructura. Si usted no selecciona una estructura para su negocio, no presenta ningún tipo de documentos para registrar el negocio y simplemente comienza a operar su negocio, es muy probable que el negocio sea considerado como un negocio de propietario único ante la ley. Si su negocio tiene dos o más propietarios, pero no ha escogido una estructura corporativa ni presentado documentos para registrar el negocio y acaba de comenzar el negocio, es probable que el negocio sea considerado como una sociedad ante la ley. Los negocios de propietario único y las sociedades pueden tener consecuencias imprevistas como consecuencias fiscales y de responsabilidad, entre otras.

Si usted quiere limitar su responsabilidad personal, tal vez sea preferible considerar establecer su negocio como una sociedad de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés), o como una corporación. Si usted está creando el negocio con fines benéficos, educativos, científicos, literarios o religiosos, tal vez le convenga establecer su negocio como una corporación sin fines de lucro. Si usted quiere comenzar un negocio que beneficie a aquellos que dirigen y son dueños del negocio, tal vez le convenga establecer una cooperativa.

Editores legales: Dan Brecher, noviembre 2014 (actualizado en febrero 2016)

Pueden haber cambios en la ley. La información se ofrece como un servicio público con la ayuda y apoyo de los editores jurídicos voluntarios, con la intención de ayudarle entender mejor la ley en general. La información no constituye un asesoramiento legal relativo a su problema en particular ni sustituye el asesoramiento de un abogado.

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