Órdenes de protección

Si usted o sus hijos es víctima de abuso físico, abuso sexual, hostigamiento o acoso, violencia, amenaza de secuestro, acecho u otros actos criminales, puede solicitar una orden de protección de la corte. Si la persona acusada viola la orden de protección podría ser arrestada o incluso encarcelada.

Usted puede iniciar una petición para obtener una orden de protección en el Tribunal de Familias (también conocido como Corte Familiar) si usted está o estuvo casado con la persona demandada, si usted es pariente de la persona demandada, si usted tiene un hijo con la persona demandada o si usted tiene o tuvo una relación íntima con la persona demandada. También puede iniciar una petición para obtener una orden de protección en el Tribunal Supremo (también conocido como Corte Suprema). Usualmente, el Tribunal Supremo no le otorgará una orden de protección a menos que haya una acción de separación o de divorcio en esa corte.

También podría obtener una orden de protección en el Tribunal Penal (también conocido como Corte Criminal). El acto que causa que la persona busque obtener una orden de protección pudo haber ocurrido en el pasado y no tiene que estar ocurriendo al momento de iniciar una petición para obtener una orden de protección. Por ende, para otorgar una orden de protección la corte puede tomar en cuenta actos cometidos en el pasado. No obstante, debería procurar solicitar una orden de protección lo más cerca posible al momento en que ocurrió el incidente por el cual se está denunciando al demandado.

Al emitir una orden de protección, la corte tiene muchas opciones para tratar de protegerlo.  Por ejemplo, la corte puede ordenar:

  • que la persona demandada se abstenga de cometer ciertos actos criminales. Esta es la orden de protección menos intrusiva.
  • que la persona demandada se aleje del hogar, la escuela, el negocio o lugar de empleo de la persona protegida, y que se aleje de cualquier otro lugar que el juez indique. Esta orden puede permitir que un padre, o una persona que tiene visitas por orden de la corte o por un acuerdo de separación, pueda visitar al niño durante momentos determinados.
  • que una de las partes entre a la residencia durante un período específico para recoger sus pertenencias.
  • que la persona demandada pague los gastos y honorarios de abogado que tuvo que pagar la persona protegida para obtener la orden de protección o hacer cumplir la orden de protección

Editores legales: Elliot Polland, abril 2015

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