Custodia de menores y planes de crianza

En cualquier caso de divorcio o separación legal que involucre a hijos menores de 18 años hay que resolver el asunto de dónde y con quién van a vivir, y quién tendrá la responsabilidad de tomar decisiones legales por ellos. A esto se le conoce como custodia de menores. Los padres, usualmente con la asistencia de la corte, establecerán un plan de crianza.

Los detalles del plan de crianza varían de caso en caso pero existen dos categorías principales de planes de crianza. En la primera categoría, usualmente uno de los padres tiene custodia. En casos de custodia exclusiva, el padre que tiene custodia es el que tiene la responsabilidad de tomar decisiones legales por los menores. El padre que no tiene custodia usualmente tiene derecho a visitas aprobadas por la corte.  Dependiendo del acuerdo, el padre sin custodia también podría tomar parte en la toma de decisiones por los menores. Este padre tendría acceso a los proveedores médicos y académicos de los menores.

La segunda categoría es cuando el plan de crianza establece que los padres tendrán custodia compartida. En estos casos, ambos padres tienen custodia y comparten la responsabilidad de tomar decisiones legales por sus hijos, incluyendo determinar su domicilio. En Nueva York, la custodia compartida no implica que los niños pasan la mitad del tiempo con un padre y la otra mitad con el otro padre. Es importante saber que de acuerdo a la jurisprudencia de Nueva York, un acuerdo de custodia compartida tiene que ser aprobado por ambas partes. La corte no puede obligar a las partes a aceptar un plan de custodia compartida. Es decir, si una de las partes quiere custodia exclusiva y la otra quiere custodia compartida, debe haber un acuerdo para un plan de custodia compartida.

Usualmente, si las partes no logran llegar a un acuerdo de custodia y visitas de sus hijos, la corte emitirá órdenes de custodia temporales. La corte emitirá órdenes finales cuando culmine el caso. Las órdenes de custodia emitidas por la corte se mantienen en efecto hasta que el niño cumpla 18, a menos que la corte modifique o cambie la orden final.

Cuando los padres están en disputa en cuanto a custodia y visitas y no logran llegar a un acuerdo, o cuando uno o ambos padres han sido acusados de abuso o negligencia de menores, la corte puede asignar un abogado que represente al menor. A este abogado se le conoce como el abogado del niño (anteriormente conocido como tutor legal). El abogado del niño responde a los intereses de su cliente, de la misma forma que su abogado responde a los intereses de usted. El abogado del niño no es un investigador para la corte, sino un representante de sus hijos. El abogado del niño tiene la responsabilidad de luchar por los deseos de su cliente, excepto en casos muy limitados donde el menor es muy pequeño o carece de la habilidad de expresar su opinión de forma coherente. La corte tiene el poder de ordenar que uno o ambos padres pague los honorarios del abogado del niño. Los padres pueden apelar el monto del honorario si les parece muy alto. No obstante, la corte puede negar su apelación.

La corte también puede nombrar un “experto forense” en un caso litigado de custodia o visitas. Este experto suele ser un psiquiatra, psicólogo o trabajador social que entrevista y examina a los padres, los niños y otras personas de importancia en la vida de los niños, y somete un informe a la corte para ayudar a la corte a tomar una decisión en cuanto a los niños. Dependiendo de la situación económica de las partes, la corte determinará quién pagará por el informe forense y cualquier testimonio necesario.

Como podrá ver, si usted y su cónyuge pueden llegar a un acuerdo justo, podrán evitar la incertidumbre y los gastos de un litigio de custodia o visitas.

Editores legales: Andrew A. Bokser, marzo 2015

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