Compensación Obrera

Nueva York ha tenido una ley de compensación obrera (también conocida como ley de compensación laboral) desde hace más de cien años. Cuando se aprobó la ley, los trabajadores renunciaron a su derecho a demandar a sus empleadores por negligencia o lesiones personales. A cambio de esto, los empleadores aceptaron pagar beneficios de compensación obrera por tiempo fuera del trabajo y gastos médicos. Los beneficios de compensación obrera son los mismos, sin importar quién fue responsable por el accidente. El sistema está gobernado por una agencia estatal conocida como la Junta de Compensación Obrera.

Todo empleado de Nueva York tiene que tener cobertura de compensación obrera. Un empleador puede proveer cobertura en una de tres maneras. Primero, puede comprar una póliza de una compañía de seguros privada. Segundo, puede comprar una póliza del Fondo de Seguro del Estado de Nueva York. Por último, puede “autoasegurar” a sus empleados y pagar los beneficios directamente. Muchas municipalidades, distritos escolares, y algunas empresas grandes deciden autoasegurarse. No obstante, la mayoría de éstos decide contratar una compañía como administrador externo para encargarse del trabajo administrativo.

Aunque es ilegal que una empresa o empleador no tenga cobertura de beneficios de compensación obrera, a veces sucede. Cuando esto sucede, el Fondo de Seguro del Estado de Nueva York pagará los beneficios de compensación obrera de los patronos no asegurados.

Editores legales: Robert Grey, diciembre 2014 (actualizado junio 2019)

Pueden haber cambios en la ley. La información se ofrece como un servicio público con la ayuda y apoyo de los editores jurídicos voluntarios, con la intención de ayudarle entender mejor la ley en general. La información no constituye un asesoramiento legal relativo a su problema en particular ni sustituye el asesoramiento de un abogado.

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